REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 27 de julio de 2012.
Años 202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de julio de 2012, por el abogado Nicolás Díaz Claro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.038, quien actúa en la presente causa en su propio nombre y representación como parte actora intimante, en contra del ciudadano Amaury José Durán Durán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.831, cursante al folio 29 del expediente, mediante la cual desiste del procedimiento en el que se tramita la demanda por intimación de honorarios profesionales por él interpuesta, considerando esta Juzgadora que ha sido criterio pacífico y reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en virtud de la autonomía del procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, el mismo debe instruirse conforme a los presupuestos normativos contenidos de la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil ( en este sentido véase sentencia de la mencionada Sala Nº 832, de fecha 21 de mayo de 2009), es por lo que este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en atención a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento en el que se tramita la demanda por intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado NICOLÁS DÍAZ CLARO, en contra del ciudadano AMAURY JOSÉ DURÁN, ambos previamente identificados. Así se decide.-

Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a su Juzgado de origen, por no quedar pendiente alguna actuación a realizar por ante este Juzgado Superior.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.
EL SECRETARIO

Abg. RICARDO BLASCO

Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado y se registró la anterior decisión previo las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

Abog. RICARDO BLASCO

Expediente N° 577-12.
MHC/RB/DQ.