REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


ASUNTO Nº - JJ1-155(13699)-10


JUEZ PROVISORIO: Dra. PAOLA M. ARAUJO ÁLVAREZ

SECRETARIO: Abg. DONNER PITA

MOTIVO: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar

DEMANDANTE:
Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO:
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad.

I
Mediante auto dictado en fecha 21.05.2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día fecha Lunes 11.06.2012, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio en el presente procedimiento, la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Jenny Villalobos Zurita y el defensor Judicial de la parte demandada, Abg. PIERO AFFRUNTI, manifestaron a la ciudadana Jueza, que las partes llegaron a un acuerdo verbal, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio, de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, en virtud de lo antes expuesto por los profesionales del derecho en la audiencia de juicio, quien Juzga, ordeno la notificación de las partes a los fines que comparezcan por ante el Tribunal a plantear dicho acuerdo. Ahora bien, visto que en fecha 17 de julio de 2012, comparecieron voluntariamente los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y plantearon su acuerdo, en los términos expuestos por ellos. Así pues, y conforme a lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a exponer la motivación del fallo in extenso, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
II DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 258 “(...) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)”
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Articulo 262 CPC “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el acuerdo efectuado de forma voluntaria por ante este tribunal en fecha 17 de Julio de 2012, entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, no vulnera los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, el cual fue planteado en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, cada quince (15) días, los fines de semana alternos, con pernocta, retirándolos del hogar materno, el día sábado a las 10:00 a.m. y retornándolos el día domingo a las 6:30 p.m. empezando el sábado 28 de julio de 2012. SEGUNDO En relación a las vacaciones escolares, días feriados, serán compartidos en partes iguales. el padre, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, En relación al periodo vacacional escolar, es decir, el primer periodo de vacaciones escolares le corresponde al padre y el segundo periodo a la madre, alternándose cada año dichas fechas. TERCERO El Carnaval lo compartirá con el padre y semana santa con la madre, igualmente, alternando cada año dichas fechas, día del padre y de la madre con el respectivo agasajado. CUARTO: el 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, alternando cada año dichas fechas. QUINTO: el padre se compromete a mantener contacto vía telefónica con la madre a los fines de informarle como esta el niño. Es por lo que esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales homologa en cada uno de sus términos dicha conciliación celebrada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y constatándose que el acuerdo que antecede no es contrario a los intereses del mencionado niño, quien juzga, considera que lo mas ajustado a derecho es homologar el acuerdo planteado entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad. Este acuerdo pone fin a la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
III DISPOSITIVO.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-sede Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo que antecede, por cuanto no es contrario a los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, celebrado entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente.
Por último, una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídanse las copias certificadas que soliciten ambas partes y devuélvanse los documentos originales consignados por éstos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA.

Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA




Asunto Nº JJ1-155(13699)-10
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
PAA/DP/ea.