REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: JJ1-2703-10

JUEZA: PAOLA ARAUJO ALVAREZ
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención
DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PÚBLICA DEL DEMANDANTE: Abg. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PÚBLICA DE LA DEMANDADA: Abg. ANTONIETTA PROVENZANO, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.
JOVENES: IDENTIDAD OMITIDA, de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.

-I-
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, pasa a motivar la sentencia en la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, que iniciara el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, respecto a los jóvenes, IDENTIDAD OMITIDA, de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, por lo que este Tribunal pasa a exponer la motivación del fallo in extenso, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
-II- De los hechos y actos del proceso.
Se inició el presente asunto en fecha 29.11.10, en virtud de la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, intentada oralmente, r el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, respecto a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.
En fecha 06.12.2010, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, admite el asunto, librando boleta de notificación a la parte demandada y, ordenó las diligencias pertinentes para la tramitación del asunto. (F. 09)
En fecha 15.02.2012, se declara como concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del último párrafo del artículo 476 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 290)
En fecha 15.02.12, es remitido el presente asunto de la URDD de este Circuito y recibido como fue el asunto en fecha 22.02.2012, por auto de fecha 27.02.2012, quien suscribe, se abocó al conocimiento del presente asunto, fijando la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio para el día viernes 05.03.2012, a las 12:30 p.m. (F. 291 al 293)
En fechas 23.03.2012, 24.04.2012, 22.05.2012, 12.06.2012, 27.06.2012 y 09.07.2012, conforme a lo establecido en la parte in fine el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda reprogramar la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio, por cuanto es obligatoria la presencia personal de las partes. En fecha 12.06.2012, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, para su comparecencia a la audiencia de juicio a los fines de continuar con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 de la ley especial que rige la materia.
De la fase de mediación de la audiencia preliminar.-
En fecha 20.01.11, siendo las 09:00 a.m., se dio inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar, compareciendo la parte demandante, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se declaró como concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, conforme al artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 46 y 47)
De la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.-
En fecha 16.02.11, siendo las 09:00 a.m., se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, compareciendo solo la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, sin que haya comparecido asistida de abogado, así como tampoco compareció la parte demandada, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se acuerda diferir el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Seguidamente, en fecha 28.06.2011, siendo las 10:00 a.m., se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, compareciendo la parte demandante, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. YARUMA MARTINEZ, la Defensora Pública de la parte demandada, Abg. ANTONIETTA PROVENZANO, así como la Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. JENNY VILLALOBOS, sin que haya comparecido de forma personal la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, acordando la reposición de la causa al estado de la contestación de la demanda y promoción de los medios de pruebas. (F. 190, 237 y 238)
En fecha 26.07.11, siendo las 10:15 a.m., se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, compareciendo la parte demandante, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. WENDY SCHARSCHMIDT, la Defensora Pública de la parte demandada, Abg. JANETH VEZGA, sin que haya comparecido de forma personal la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.. (F. 278 al 279)
De la contestación de la demanda.
La demandada, en la persona de su Defensora Pública, Abg. ANTONIETTA PROVENZANO, da contestación a la demanda en su oportunidad legal, rechazando, negando y contradiciendo los hechos expuestos en el escrito inicial. (F. 273 al 276).
De la audiencia de juicio
En fecha 20 de julio de 2012, tuvo lugar la audiencia de juicio oral y publica en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. JENNY VILLALOBOS ZURITA, la Defensora Pública de la parte actora Abg. ROSAMY LA BRUZZO, en sustitución de la defensora Pública Abg. YARUMA MARTINEZ, así como la Defensora Publica de los demandados, Abg. JANETHE VEZGA, actuando en sustitución de la Defensora Pública ABG. ANTONIETA PROVENZANO, de igual manera se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como la parte demandada ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por último se dejó constancia de la NO comparecencia de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. Dicha audiencia se celebró bajo los parámetros establecidos en los artículos 484 y 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por su parte la Defensora Publica del demandado, Abg. ROSAMY LA BRUZZO, la Defensora Pública de la demandada Abg. JANETHE VEZGA, así como la Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. JENNY VILLALOBOS, solicitan la extinción de la Revisión de Obligación de Manutención, en virtud que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron su mayoría de edad, en fecha 12.04.2011 y 11.02.2012, respectivamente. (F. 317 al 320)
III- Derecho aplicable y motivos para decidir.
Ahora bien, este Tribunal se ha percatado que, los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron su mayoría de edad en fechas 12.04.2011 y 11.02.2012, respectivamente; tal como se desprende del acta de nacimiento obrante a los folios 12 y 13, de la presente causa; en tal sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los Niños, Niñas y Adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia, deben brindarles desde el momento de su concepción.”

De la norma antes transcrita se desprende, que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 ejusdem, aunado a la circunstancia que, por declaratoria del artículo 356 íbidem, la Revisión de Obligación de Manutención, se extingue, entre otros, cuando el hijo o hija alcanza la edad de 18 años. En el presente caso, los aludidos jóvenes alcanzaron la edad de 18 años en fecha 12.04.2011 y 11.02.2012, respectivamente, con lo cual se extinguió la Revisión de Obligación de Manutención, por lo que alcanzó libre gobierno de su persona, tal como consta en la partida de nacimiento cursante a los folios 12 y 13.
En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se inició la presente causa, a solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, adquiriendo el libre gobierno de sus personas en fechas 12.04.2011 y 11.02.2012, respectivamente; es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho en este caso, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
V Dispositivo.-
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, instauró el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedulas de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, respecto a los jóvenes, IDENTIDAD OMITIDA, de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, en virtud que los mismos, cumplieron la mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Ejecutor de este Circuito Judicial, a los fines del cierre del presente expediente y remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE.
EXPÍDASE COPIA A LAS PARTES INTERESADAS
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte y seis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.)
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA
PAA/DP/dmb.-