REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ASUNTO: TI2-606(13.685)-10

PARTE DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el acuerdo suscrito entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, de fecha 23.07.2012, del cual se evidencia que los citados ciudadanos en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convinieron el quantum de la Obligación de Manutención, en beneficio e interés Superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos expuestos por ellos:
I
• “El Padre se compromete a aportar mensualmente por concepto de quantum de obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (Bs. 890,22), es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS, depositado directamente por el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, en la cuenta de ahorros Nº IDENTIDAD OMITIDA, del Banco Mercantil, a nombre de la abuela paterna, ciudadana , quien ejerce la responsabilidad de crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA y, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS, depositado directamente por el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, en cuenta bancaria que será aperturada para tal fin, a la progenitora de los niños, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
• El padre se compromete a aportar en el mes de Agosto de cada año adicional al quantum de la obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (Bs. 890,22), es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS, depositado directamente por el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, en la cuenta de ahorros Nº IDENTIDAD OMITIDA, del Banco Mercantil, a nombre de la abuela paterna, ciudadana , quien ejerce la responsabilidad de crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA y, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS, depositado directamente por el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, en cuenta bancaria que será aperturada para tal fin, a la progenitora de los niños, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a fin de cubrir gastos escolares.
• El padre se compromete a aportar en el mes de Diciembre de cada año adicional al quantum de a obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (Bs. 890,22), es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS, depositado directamente por el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, en la cuenta de ahorros Nº IDENTIDAD OMITIDA, del Banco Mercantil, a nombre de la abuela paterna, ciudadana , quien ejerce la responsabilidad de crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA y, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS, depositado directamente por el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, en cuenta bancaria que será aperturada para tal fin, a la progenitora de los niños, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a fin de cubrir gastos decembrinos.
• Ambas partes acuerdan que cada uno aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras generados por los niños, tales como: medicinas, gastos médicos, y recreación.
• El quantum de la obligación de manutención será incrementado en un diez por ciento (10%) anual siempre y cuando aumente la capacidad del obligado alimentista”
II
Establecido lo anterior y, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la niña IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra actualmente bajo la custodia de su progenitora y el niño, IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra actualmente bajo la custodia de su abuela paterna, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho, Homologar el acuerdo de QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito entre las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en el acta que antecede, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la remisión de este asunto, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación este Circuito Judicial de Protección con competencia de Ejecutor de este Circuito Judicial de Protección. Este acuerdo tiene fuerza ejecutiva según lo consagrado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio al ente empleador. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de julio dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m)
EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA.
PAA/DP/dmb.-