REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Julio de 2012
200º y 152º
Asunto Nº TI2-739(12.476)-10
Vista diligencia que antecede de fecha 16.07.2012, suscrita por la parte actora en el presente asunto, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien desiste de la presente acción. De igual manera, vista diligencia suscrita el 26.07.2012, por la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien está de acuerdo del desistimiento planteado, por el referido ciudadano. En consecuencia, es por lo que ésta Juzgadora observa:
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. La Jueza dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”. Así mismo, el articulo 264 eiusdem expresa: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; en consecuencia, llenos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO; por ende, SE ORDENA oficiar al Banco Venezuela, Banco Exterior y Banco Mercantil, con el objeto de suspender la medida ejecutiva de embargo, que pesa sobre los haberes que le corresponda a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la cuentas de ahorros Nros. IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, participadas por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante oficios Nros. 1236, 1237 y 12838 de fecha 17.04.2009 y, una vez que conste en autos, el recibido de dichos oficios, SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Carretera Vieja, Caracas-Los Teques, Sector La Ponderosa, frente a Intevep, Sede Sepinami, a los fines que sea distribuido y proveído por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda, para el cierre y resguardo del presente asunto, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Líbrese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose Oficios Nros. 428-12 (Banco Venezuela), 429-12 (Banco Exterior) y 430-12 (Banco Mercantil).
EL SECRETARIO.
ABG. DONNER PITA.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención
PAA/DP/dmb.-
|