REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado de Juicio

San Cristóbal, 25 de JULIO de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE No. 1296
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
DEMANDANTE: CASTELLANOS PARRA JENNIFER AURORA
BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NÑAS Y ADOLESCENTES

En fecha 04 de noviembre de 2010, se recibió oficio N° 185 procedente de la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Táchira, mediante la cual remite acta de solicitud de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de la ciudadana CASTELLANOS PARRA JENNIFER AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.217.781. “Anexó: copia del expediente administrativo (F- 01 al 27)
En fecha 08 de Noviembre de 2010, el Juzgado N° 4° de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite la demanda y dicta medida Provisional de colocación en entidad de atención en la Casa Hogar Corazones Nuevos ;se libró oficio a la casa hogar; se oficio a la Coordinadora de la Defensa Pública de Protección; notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F- 28 al 32).
En fecha 25 de Noviembre de 2010, el departamento de alguacilazgo consigna boleta de notificación del Fiscal XIII del Ministerio Publico debidamente firmada (vuelto del Folio 33)
En fecha 29 de Noviembre de 2010, la ciudadana: CASTELLANOS JENNIFER, solicitó autorización para salir los fines de semana, en compañía de la adolescente y en auto de fecha 03 de Diciembre del 2010, se autorizo ka saludad de ka institución de la adolescente. (F-34 al 36).
En fecha 18 de Enero de 2011, la defensora pública de protección NATHALY BERMUDEZ, acepto la designación y se dio por notificada de la causa (F-37)
En fecha 27 de Enero de 2011, se dictó auto mediante la cual se fijo el décimo quinto día de despacho siguiente a la notificación de la defensa Pública a las 10:30 am (F-38)
En fecha 09 de febrero del 2011, La Jueza N° 4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, siendo el día y la hora señalada para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto; se dejo constancia de la presencia de la defensora publica, la ciudadana Juez ordenó oír a la niña (F-39 y 40)
En fecha 16 de febrero del 2011, la ciudadana Jueza N° 4 de Mediación y Sustanciación, dictó auto mediante la cual repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación y ordena notificar a la ciudadana YENNIFER CASTELLANOS, se libró comisión al Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira. (F-41 al 45).
En fecha 01 de marzo del 2011, la ciudadana JENNIFER AURORA CASTELLANOS PARRA, se dio por notificada de la causa. (F-46)
En fecha 04 de marzo del 2011, la defensora pública de protección NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, consigna escrito de pruebas y contestación a la demanda (F-47 y 48)
En fecha 11 de marzo del 2011, la secretaria deja constancia de lo validado por el departamento de alguacilazgo (F-49)
En fecha 14 de marzo del 2011, la ciudadana JENNIFER AURORA CASTELLANOS PARRA, solicitó autorización para retirar los fines de semana, a la adolescente y por auto de fecha 23 de marzo del 2011 se autorizo. (F-50 al 52)
En fecha 28 de marzo del 2011, La Jueza N° 4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, siendo el día y la hora señalada para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto; se dejo constancia de la parte demandante y la defensora publica, la ciudadana Juez ordenó oír a la niña y ordenó prolongo la audiencia y en fecha 28 de marzo del 2011, se presentó la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue entrevistada por la ciudadana Juez (F-53 al 55)
En fecha 28 de marzo del 2011, La Jueza N° 4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicta sentencia mediante la cual decreta medida provisional de Colocación Familiar, se libró oficio a la casa hogar Corazones Nuevos y la practica de informe social (F-56 al 59)
En fecha 15 de abril del 2011, se recibió oficio N° 3170-292, procedente del Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira, mediante la cual remite las resultas de la comisión debidamente cumplida (F-60 al 66)
En fecha 27 de abril del 2011, La Jueza N° 4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicta auto mediante la cual solicita las resultas del informe social (F-67 y 68)
En fecha 01 de junio del 2011, la trabajadora social, ANAIDA SOLEDAD MORA, consigna en tres folios útiles, las resultas del informe social (F-69 al 72)
En fecha 07 de junio del 2011, , La Jueza N° 4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución dicta auto mediante la cual se declaro concluida la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley especial y ordeno remitir el expediente al juzgado de juicio (F-73 y 74)
En fecha 15 de junio del 2011, el Juzgado 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la causa y fijó el día 15 de julio de 2011, a las 09:00 am, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio (F-75).
En fecha 18 de junio del 2011, se dictó auto mediante la cual, se fijo el día 25 de julio del 2011, para la celebración de la audiencia oral de juicio y en fecha 25 de julio se ordenó notificar al fiscal del ministerio público y se difirió la celebración para el día 01 de agosto del 2011, a las 02:00 de la tarde. Y en fecha 04 de agosto del 211, se dicta auto mediante la cual se fijo el día 27/09/2011, a las nueve de la mañana (F-76 al 81).
En fecha 27 de Septiembre del 2011, siendo el día para la celebración de la audiencia oral de juicio, se dio inicio no se presentaron las partes, se difirió la celebración para el día 09 de Noviembre del 2011, a las 02:00 de la tarde y en fecha 09/11/2011, se dio inicio para la celebración de la audiencia con la asistencia del defensor, el fiscal y la trabajadora social, la ciudadana Juez ordeno diferir la celebración de la audiencia por auto separado. (F-82 y 83).
En fecha 16 de noviembre del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó fijar el día 16 de Diciembre del 2011,a las once de la mañana, librando boleta de notificación a la ciudadana YENYFER CASTELLANOS. (F-84 Y 85).
En fecha 16 de diciembre del 2011, el departamento de alguacilazgo consignó boleta de notificación de YENNYFER CASTELLANO, recibida por OSCAR ALEXADER PARRA y por auto de esta misma fecha se fijo el día 31/01/2012 a las nueve de la mañana para la celebración de la audiencia (F-86 Y 87).
En fecha 02 de febrero del 2012, siendo el día para la celebración de la audiencia oral de juicio, se dio inicio no se presentaron las partes, se difirió la celebración para el día 29 de febrero del 2012, a las 09:00 de la mañana, y en fecha 29 de febrero del 2012, no se presentaron las partes y la ciudadana Juez ordenó diferir la celebración de la audiencia para el día 02/04/2012 a las once de la mañana (F-89 y 90 ).
En fecha 02 de abril del 2012, siendo el día para la celebración de la audiencia oral de juicio, se dio inicio con la asistencia de la parte demandante, la defensora publica, la trabajadora social y la adolescente, la ciudadana Juez ordenó diferir el dispositivo del fallo para el día 03/04/2012 (F-89 al 93 ).
En fecha 15 de mayo del 2012, el ciudadano abogado GEORGE LASTRA POZO, se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de Código de procedimiento Civil y en fecha 31 de mayo del 2012, se dictó auto mediante la cual se fijo el día 17 de julio del 11:00 am., para la celebración del acto oral de juicio ( F-94 y 95)

En fecha 17 de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada, se dio inicio a la audiencia de juicio, con la presencia de la defensora publica de protección, la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de existir en la causa suficientes elementos de convicción para proseguir con el procedimiento, por lo que luego de realizada la audiencia de juicio se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley (F-96 al 99)
En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:

1.- Experticia realizada por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, Licenciada: ANAIDA SOLEDAD MORA y LIC. ODALIS E. AVILA E y que corre inserta a los folios 16 al 19 del expediente, la cual concluye en su informe entre otras consideraciones que: “…la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana Jennyffer Aurora Castellanos Parra desde hace tres meses aproximadamente. No obstante, esta ciudadana ha colaborado en la formación de la referida adolescente desde el mismo momento en que ingreso a la casa hogar Corazones Nuevos. Se encuentra bien atendida por esta ciudadana quien se esmera en cubrir sus necesidades afectivas, morales y económicas, cumpliendo a cabalidad el rol encomendado. El grupo familiar se desenvuelve en un ambiente favorable para el desarrollo integral de la adolescente. Los progenitores de la joven han evadido completamente sus obligaciones, desconociéndose el domicilio de los mismos y dado que la prenombrada adolescente requiere de un representante legal en todos sus actos, es por lo que se precisa de la Colocación Familiar en el Hogar de la ciudadana Jennyffer Aurora Castellanos por ser la persona que le ha brindado apoyo y ayuda en todas sus actividades...” A tales efectos esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la vigente Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación o apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea al adolescente y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelve.

Así las cosas, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente:

El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
El Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 397. Procedencia.
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela.
c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido.
Artículo 10. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho.
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sobre la base de los artículos antes mencionados, y visto el resultado del informe social suscrito por la Trabajadora Social como experticia probatoria Lcda. ANAIDA MORA, adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluye: “la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana Jennyffer Aurora Castellanos Parra desde hace tres meses aproximadamente. No obstante, esta ciudadana ha colaborado en la formación de la referida adolescente desde el mismo momento en que ingreso a la casa hogar Corazones Nuevos. Se encuentra bien atendida por esta ciudadana quien se esmera en cubrir sus necesidades afectivas, morales y económicas, cumpliendo a cabalidad el rol encomendado. El grupo familiar se desenvuelve en un ambiente favorable para el desarrollo integral de la adolescente. Los progenitores de la joven han evadido completamente sus obligaciones, desconociéndose el domicilio de los mismos y dado que la prenombrada adolescente requiere de un representante legal en todos sus actos, es por lo que se precisa de la Colocación Familiar en el Hogar de la ciudadana Jennyffer Aurora Castellanos por ser la persona que le ha brindado apoyo y ayuda en todas sus actividades…”
Y siendo que de la audiencia celebrada se evidencia claramente que la ciudadana: CASTELLANOS PARRA JENNIFER AURORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.217.781, es quien le brindan a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NÑAS Y ADOLESCENTES, los cuidados, atenciones y el afecto que necesita; que el ambiente en el que se desenvuelve es favorable y reúne todas las condiciones requeridas para un desarrollo bio - psico - social que va en función de su bienestar integral, por lo que puede deducirse que tiene claridad en los roles maternos y paternos y las relaciones intrafamiliares, señalando sentido de pertenencia al núcleo familiar en el que se desenvuelve la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NÑAS Y ADOLESCENTES por lo cual considera quien aquí juzga que es propicio el ambiente para que la adolescente se mantenga allí, escuchando tal petición y siendo objetada por el padre quien no asistió a ninguno llamado judicial considerándose como ciertos los hechos plateándos por la parte demandante y al no haber objeción alguna en actas de la representación fiscal al respecto, es por lo que la presente demanda por Colocación Familiar debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 1296 de Colocación Familiar, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CASTELLANOS PARRA JENNIFER AURORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.217.781. EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de la ciudadana: CASTELLANOS PARRA JENNIFER AURORA anteriormente identificada, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrán la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la mencionada adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, prohibiéndose en consecuencia cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante. Igualmente ejercerán su representación en los planteles educativos, tramitarán la obtención de su pasaporte, visa, viajes y cualquier otra actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial Y ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar a Bienestar Familiar de la Republica de Colombia de la Medida decretada en la presente causa una vez firme la sentencia, por tratarse de un Nacional Colombiano.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de JULIO del (2.012).

Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza N° 1° de Primera Instancia De Juicio
Abg. George A. Lastra P.
Secretario

En la misma fecha, siendo las (11: 00 a.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal

Exp. Nro.1296
nerza










EXPEDIENTE: 1296

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

DEMANDANTE: CASTELLANOS PARRA JENNIFER AURORA


BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NÑAS Y ADOLESCENTES


FECHA: 25 de JULIO de 2012.


Sentencia Nro. .-


Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADAS
Jueza N° 1° de Primera Instancia
De Juicio

DEFINITIVA
“CON LUGAR”

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LA NIÑAY DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 1296.

ABG. GEORGE A. LASTRA POZO
Secretario