REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE JUICIO
202º Y 153º
San Cristóbal, 26 de Julio del 2012
En escrito de fecha 12 de mayo de 2011, la ciudadana: KATERIN DEL CARMEN ARAPE PEREZ, venezolana, adolescente de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.716.893, asistida por el defensor Pública de Protección Abg. MILTON GRANADOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 82.610, demandó al ciudadano: JESUS ARNALDO TORREALBA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.605.197, por “INQUISIÓN DE PATERNIDAD”, en interés de su hija: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida en fecha 03 de Marzo del 2011 según certificado de Nacimiento N° 036, de fecha 31 de marzo del año 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, alegando entre otras consideraciones lo siguiente: “…sostuve una relación sentimental por un tiempo aproximado de un (1) año con el ciudadano JESUS ARNALDO TORREALBA TORREALBA …a finales del año 2009; y producto de esta unión procreamos a nuestra hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Si bien el padre esta en conocimiento de que la niña es su hija, el mismo se niega a reconocerla ante el Registro Civil, aduciendo que no es su hija. negándose a asumir su responsabilidad como padre…”
Indica como medios probatorios: 1.- Documentales como: copia de la cedula de identidad de la solicitante; copia de la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ; 2.- Prueba pericial o experticia de A.D.N, a fin de que se ordene la practica de la prueba de ADN en la persona de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el ciudadano JESUS ARNALDO TORREALBA TORREALBA y la solicitante ciudadana KATERIN DEL CARMEN ARAPE PEREZ (F-01 al F-05).
En fecha 13 de mayo de 2011, es Admitida la demanda por la Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Juzgado del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenando notificar al ciudadano JESUS ARNALDO TORREALBA TORREALBA para la contestación de la demanda con las previsiones del artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, notificar al Fiscal del Ministerio Público y Oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. (F- 06 al 12).
En fecha 06 de julio 2011, el Defensor Publico consigan ejemplar del periódico “Diario Católico”, donde consta la publicación del Edicto. (F13)
El alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firma por el Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (vuelto del Folio 15).
En fecha 30 de septiembre del 2011, se recibió oficio No. CJ-0859/2011 procedente del IVIC, mediante el cual informa el valor de la prueba de ADN. (F-16)
En fecha 31 de octubre de 2011, se recibió oficio No. 3160-578 procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, remitiendo diligencia relacionada con la notificación del ciudadano JESUS ARNALDO TORREALBA TORREALBA. (F-17 al 23)
En fecha 02 de noviembre de 2011 la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Abg Diana Espinosa Martínez, consigno comisión debidamente notificada, dándole validez a lo actuado. (F-24)
En fecha 21 de noviembre de 2011, se recibió oficio procedente del IVIC mediante el cual informa la fecha de la toma de la muestra para la prueba de ADN a los ciudadanos JESUS ARNALDO TORREALBA TORREALBA, KATERIN DEL CARMEN ARAPE PEREZ y la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. (F-25)
En fecha 29 de noviembre de 2011, mediante auto se fija la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 16 de diciembre de 2011 a las 11:30 a.m. (F-26)
En fecha 09 de diciembre de 2011, mediante auto se acuerda notificar a los ciudadanos JESUS ARNALDO TORREALBA TORREALBA, KATERIN DEL CARMEN ARAPE PEREZ y la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de informarles que la prueba Heredo biológica se realizara el día 24 de febrero de 2012, y librar memorando al departamento de alguacilazgo para habilitar tiempo necesario para la practica de la notificación de los ciudadanos antes mencionados. (F27 al F-30)
En fecha 16 de diciembre de 2011, día fijado para llevar a cabo el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana KATERIN DEL CARMEN ARAPE PEREZ y la incomparecencia del demandado ciudadano JESUS ARNALDO TORREALBA TORREALBA, no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial, esta presente el Abg Defensor Publico quien actúa en representación de los derechos y garantías que le asisten a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el defensor publico pidió que se incorpore conforme a derecho y en la oportunidad legal que corresponda el resultado de la prueba de ADN, por lo que la ciudadana Juez visto lo expuesto por el defensor publico procedió a materializar las pruebas presentada por la parte demandante, y ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, para la practica de la prueba de A.D.N, (F- 31 y 32).
En fecha 12 de Enero del 2012, el departamento de alguacilazgo consignó Boleta de Notificación del ciudadano JESUS ARNALDO TORREALBA, firmada y recibida y boleta de KATERIN DEL CARMEN ARAPE PEREZ, firmada y recibida (F- 33 al 36 ).
En fecha 30 de marzo del 2012, se dictó auto mediante la cual la ciudadana Juez declaro concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 476 de la Ley especial y acordó remitir el expediente mediante oficio al Juzgado de Juicio. (F- 37 y 38).
En fecha 12 de abril de 2012, el Juzgado de Juicio le dio entrada a la causa y ordenó suspender la celebración de la audiencia hasta tanto no conste en autos las resultas de la prueba de ADN.(F-39).
En fecha 22 de mayo del 2012, se recibió oficio procedente del Director del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual remite constancia de nacimiento de (F-40 y 41).
En fecha 22 de mayo del 2012, se recibió oficio procedente del Director Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), mediante la cual remite las resultas de las pruebas de ADN. (F- 42 y 43)
En fecha 23 de mayo del 2012, se dictó auto mediante la cual, el abogado GEORGE LASTRA POZO, se aboco al conocimiento de la causa, de conformidad al artículo 90 de Código de Procedimiento Civil y por auto de fecha 31 de mayo del 2012, se fijo el día 19 de julio del 2012, a las 11:00 am, para la celebración de la audiencia oral de juicio (F-44 y 45)
En fecha 19 de julio del 2012, siendo el día y hora señalado para la celebración de la audiencia oral de juicio, se dio inicio con la presencia del defensor público, y el Fiscal del Ministerio Público, una vez concluida el debate la ciudadana Juez dicto en ese mismo acto la dispositiva correspondiente del fallo conforme a la ley. (F- 46 al 49)
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa ésta Juez 1° de Primera Instancia, a dictar sentencia previamente haciendo las siguientes consideraciones:
Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, esta Juzgadora considera oportuno hacer mención al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 09 de marzo del 2000, en la que estableció que “Nuestro texto constitucional (…), propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales (…)”.
Tal criterio fue articulado en materia de familia, cuando la referida Sala, por medio de la sentencia del 06 de Abril de 2000, estableció que “Las cuestiones en materia de familia son de riguroso orden público y especialísima, por lo que no se pueden tratar solo a la luz de los conceptos procesales por ser un hecho social fundamental que escapa de los mismos”.
De allí que en relación con la presunción de paternidad establecida en protección de los niños, niñas y adolescentes, se hace forzoso para este Tribunal hacer mención a la prueba de presunción, por cuanto ella constituye en materia de reclamación de paternidad, lo que la doctrina ha denominado “UN ARGUMENTO DE PRUEBA”. En efecto conforme al artículo 1.394 del Código Civil “Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez infieren de un hecho conocido para establecer uno desconocido.
Establece así mismo el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil y el 210 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 505: “…si la prueba debiere realizarse sobre la persona humana, y hubiere negativa injustificada de ésta a colaborar en la prueba, el Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo sacar de la negativa a colaborar en la prueba las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.”
Artículo 210: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo - biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. “
De tal manera que de éstas dos disposiciones legales son básicas para la determinación del alcance que hoy en día, con el avance de la ciencia, tiene ésta presunción a los fines del establecimiento de la filiación paterna extramatrimonial.
En el caso bajo análisis, la demandante, ciudadana KATERIN DEL CARMEN ARAPE PEREZ, solicitó la realización de la prueba heredo - biológica (ADN) a la cual asistió el ciudadano demandado, demostrando su interés procesal, no obstante en el Informe de Filiación Biológica, inserto al expediente, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, se concluyó: “1.- Hubo exclusión paterna en once (11) sistema de ADN. 2.- Por lo tanto la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ARAPE no puede ser hija biológica del señor JESUS ARNALDO TORREALBA TORREALBA, de acuerdo al resultado obtenido en las muestras analizadas.
En mérito de todo lo acontecido en las actas procesales y visto el resultado de la prueba heredobiológica, infiere del resultado de la misma, quien aquí decide que la desaprobación de la prueba aclara la inexistencia de una relación de filiación entre el demandado, ciudadano: JESUS ARNALDO TORREALBA TORREALBA y la niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ARAPE, considerando que según la experticia científica en sus conclusiones, en base a los análisis estadístico realizados de los perfiles del ciudadano JESUS ARNALDO TORREALBA TORREALBA, respecto a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ARAPE, que motiva la presente actuación pericial, se concluye: EXCLUSION PATERNIDAD BIOLOGICA.
En consecuencia de lo anterior y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 5920 de Inquisición de Paternidad, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana KATERIN DEL CARMEN ARAPE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.716.893, en contra del ciudadano JESUS ARNALDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.605.197. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del dos mil doce (2012).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario
En la misma fecha, siendo las (01:30 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro.5920
GJRP/SG/nerza
Secretario
EXPEDIENTE: 5920
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
DEMANDANTE: KATERIN DEL CARMEN ARAPE PEREZ,
DEMANDADO: JESUS ARNALDO TORREALBA TORREALBA
FECHA: 26 DE JULIO DE 2012.
Sentencia Nro. ____.-
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
DEFINITIVA
“SIN LUGAR”
EL SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 5920. San Cristóbal, 26 de JULIO de 2012.
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario
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