REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado de Juicio
San Cristóbal, 06 de JULIO de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE No. 862
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
DEMANDANTE: MARTIZA SANTAMARIA COBOS
DEMANDADO : BELKYS JOSEFINA PINEDA LOPEZ
BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En fecha 15 de OCTUBRE de 2010, la ciudadana MARITZA SANTAMARIA COBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.933.858, asistida por la Defensora Pública de Protección, la abogada AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, presentó demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, alegando entre otras consideraciones: “…en la temporada de Semana Santa del corriente año, la progenitora de mi sobrinas…me entrega a las niñas, para que disfrute a mi lado la temporada, y en una conversación que sostuve con la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES me manifiesta que tiene miedo de regresar al la casa, me percato que la niña viendo siendo abusada por el tío materno…en fecha 03 de agosto del corriente año, la progenitora de la niña va a ni casa la busco y se la llevo de manera violenta, hecho que comunique de inmediato al Consejo de Protección, quienes le hicieron entrega de la niña a una vecina de la progenitora…” “Anexó: copia de la cédula de identidad; copia certificada de la partida de nacimiento de la niña; Oficio dirigido al consejo de Protección; copia simple de la decisión emitida del consejo de protección (F- 01 al 10)
En fecha 27 de octubre de 2010, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite la demanda y ordeno notificar a la progenitora de la niña; practicar un informe social el la residencia de la demandante; notificar al Fiscal del Ministerio Público (f. 11 al 14).
En fecha 14 de febrero del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó notificar a la ciudadana: BELKIS JOSEFINA PINEDA LOPEZ. (F-15).
En fecha 06 de Diciembre del 2011, consto en autos la boleta del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por el Fiscal XIII; en esa misma fecha se recibió boleta de notificación de la ciudadana: BELKYS J. PINEDA LOPEZ, sin practicar y expuso la causa (vuelto del Folio 15 al 22)
En fecha 15 de Diciembre del 2010, la ciudadana: MARITZA SANTAMARIA COBOS, solicitó se practique nuevamente la notificación de la parte demandada. (F-23).
En fecha 17 de Diciembre del 2010, la ciudadana NORMA CONTRERAS, trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial consigno el informe social (F-24 al 27)
En fecha 21 de Diciembre del 2010, la ciudadana: MARITZA SANTAMARIA COBOS, consignó escrito de pruebas. (F-28 al 45).
En fecha 18 de Enero del 2011, se dictó auto mediante la cual, se insto a la parte a que indique la dirección exacta de la parte demandada. (F-46).
En fecha 02 de febrero del 2011, la ciudadana: MARITZA SANTAMARIA COBOS, informo la dirección de la parte demandada. (F- 47).
En fecha 14 de febrero del 2011, se dictó sentencia mediante la cual se declaro sin lugar la medida de Protección consistente en Colocación Familiar en modalidad de familia sustituta (F-49 al 51).
En fecha 01 de marzo del 2011, la alguacila de este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación de BELKIS J. PINEDA L. debidamente firmada y recibida. (F-52 y 53).
En fecha 07 de marzo del 2011, la ciudadana: BELKIS J. PINEDA L, dio contestación a la demanda, anexo informe a la directora de la Unidad de Protección Integral Violetas y Ratones. (F-54 al 57).
En fecha 02 de marzo 2011, la secretaria dejo constancia que en fecha 01 de marzo del 201, la ciudadana BELKIS PINEDA quedo notificada de la causa. (F- 58).
En fecha 10 de marzo del 2011, la ciudadana: BELKIS J. PINEDA L, dio contestación a la demanda (F-59).
En fecha 15 de marzo del 2011, la ciudadana: MARIA SANTAMARIA COBOS, consignó diligencia, ratificando el contenido de la diligencia de fecha 21-12-2010 (F-60).
En fecha 22 de marzo del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó fijar el día 30 de marzo del 2011, a las 8:30 am.,para la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación. (F-61).
En fecha 30 de marzo del 2011, La Jueza N° 3 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, siendo el día y la hora señalada para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto; se dejo constancia de la presencia de la parte demandante, asistida de defensora publica, la ciudadana Juez ordenó librar oficio al Juzgado Ejecutor Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (F-62 al 66)
En fecha 26 de mayo del 2011, la ciudadana: MARIA SANTAMARIA COBOS, consignó escrito en un folio útil (F-67).
En fecha 02 de julio del 2011, se recibió oficio N° 1578-2011E4, procedente del Juez Cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (F-68 al 105).
En fecha 13 de Junio del 2011, se dictó auto mediante la cual se insto a la parte a que demuestre la filiación existente. (F-106).
En fecha 06 de julio del 2011, la ciudadana: MARIA SANTAMARIA COBOS, consignó escrito en un folio útil, de acta de defunción (F-107 al 110).
En fecha 07 de julio del 2011, La Jueza N° 3 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana Juez ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente (F-111 y 112)
En fecha 03 de agosto de 2011, el Juzgado 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la causa y fijó el día 22 de Septiembre de 2011, a las 09:00 am, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio (F-113).
En fecha 22 de Septiembre del 2011, siendo el día y hora fijada para celebrar la audiencia de juicio se hizo el pregón de voz correspondiente y se dejo constancia que no compareció ninguna de las partes y se difirió la audiencia para el día 03 de Noviembre del 2011, a las 9:00 am. ( F-114)
En fecha 04 de Noviembre del 2011, siendo el día y hora fijada para celebrar la audiencia de juicio se hizo el pregón de voz correspondiente y se dejo constancia que no compareció ninguna de las partes y se difirió la audiencia para el día 13 de diciembre del 2011, a las 9:00 am. ( F-115)
En fecha 12 de diciembre del 2011, la ciudadana: BELKIS PINEDA LOPEZ, solicitó permiso por periodo vacacional de sus hijas ( F-116)
En fecha 14 de diciembre del 2011, se dictó auto mediante la cual se fijo el día 30 de enero del 2012, a las 9:00 a.m., para la celebración de la audiencia oral de juicio. Así mismo se autorizo a la madre BELKYS JOSEFINA PINEDA LOPEZ, a que comparta con sus hijas las hermanas: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES( F-118)
En fecha 02 de febrero del 2012, siendo el día y hora fijada para celebrar la audiencia de juicio se hizo el pregón de voz correspondiente y se dejo constancia que no compareció ninguna de las partes y se difirió la audiencia para el día 28 de febrero del 2012, a las 9:00 am. ( F-119)
En fecha 28 de febrero del 2012, siendo el día y hora fijada para celebrar la audiencia de juicio se hizo el pregón de voz correspondiente y se dejo constancia que no compareció ninguna de las partes y se difirió la audiencia para el día 02 de abril del 2012, a las 9:00 am, se libró boleta de notificación a la ciudadana MARTIZA SANTAMARIA COBOS. ( F-120 y 121)
En fecha 28 de febrero del 2012, la ciudadana: MARITZA SANTAMARIA COBOS, consignó diligencia donde manifestó continuar con la causa ( F-122)
En fecha 19 de marzo del 2012, el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación de MARITZA SANTAMARIA COBOS. debidamente firmada y recibida. (F-123 y 124).
En fecha 23 de marzo del 2012, la ciudadana: MARITZA SANTAMARIA COBOS, consignó diligencia donde manifestó continuar con la causa ( F-125)
En fecha 02 de abril de 2012, siendo el día y la hora fijada, se dio inicio a la audiencia de juicio, con la presencia de la parte demandante y la defensora publica de protección y el testigo, en este acto la ciudadana Juez ordenó prolongar la celebración de la audiencia para el día 10 de abril del 2012, a las 10:00 am. oír a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES realizar informe integral a las niñas. ( F-126 al 129)
En fecha 12 de abril del 2012, se dictó auto mediante la cual se fijo el día 29 de junio del 2012, a las 11:00 a.m.,se ordenó librar oficio a la casa Hogar Violetas y Ratones, oír a la niña y la practica de un informe integral. ( F-130 al 132)
En fecha 18 de mayo del 2012, la ciudadana: MARITZA SANTAMARIA COBOS, consignó escrito en un folio útil de alegatos ( F-133)
En fecha 21 de mayo del 2012, se dictó auto mediante la cual el ciudadano Juez GEORGE A. LASTRA POZO, se aboco al conocimiento de la causa y en auto de fecha 08 de junio del 2012, vencido el lapso establecido y se libró oficio a la coordinadora del archivo del Circuito Judicial de Protección. ( F-135 y 136)
En fecha 29 de junio del 2012, se recibió informe integral realizado por la trabajadora social ANAIDA SOLEDA MORA y la Lic. Odalis E. Avila E. ( F-137 al 141)
En fecha 29 de junio de 2012, siendo el día y la hora fijada, se dio inicio a la audiencia de juicio, con la presencia de la parte demandante y la defensora publica de protección y la representante de IDENA, así mismo se hizo presente la niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, celebrar la audiencia con los presentes en virtud de existir en la causa suficientes elementos de convicción para proseguir con el procedimiento, por lo que luego de realizada la audiencia de juicio se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley ( F-142 al 146)
En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:
1.- Copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES signada con el número: 57 de fecha 25-09-2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, inserta al folio (05) del expediente, mediante la cual se demuestra la filiación entre la ciudadana: BELKYS JOSEFINA SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
2.- Experticia realizada por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, Licenciada: ANAIDA SOLEDAD MORA y LIC. ODALIS E. AVILA E y que corre inserta a los folios 137 al 141 del expediente, la cual concluye en su informe entre otras consideraciones que: “… La niña SE OMITE El NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra, desde hace año y medio en la Casa Hogar Violetas y Ratones, junto a dos de sus hermanas, tras una medida de Protección que dictara el Consejo de Protección del Municipio Torbes en virtud de que las niñas fueron abusadas sexualmente, al parecer por un tío materno y un amigo de la familia. Manifestó negativa en vivir con su tía y demanda poder convivir con la madre. La ciudadana Maritza Santamaría Cobos, tía paterna, solicitó la Colocación Familiar de la niña Alexandra quien compartió poco tiempo en su hogar. No presentó alteraciones mentales para el día de la evaluación y no se observó resonancia en su solicitud. Ha pasado año y medio y el vínculo que pudo existir para ese momento, se rompió; entre la tía y la niña no se observó vínculo afectivo que sugiera una adaptación adecuada de convivencia, aunado al hecho de que las hermanas de la niña han expresado su negativa para que ésta sea separada. Asimismo, la madre de las niñas y la tía paterna no mantienen buena comunicación, lo cual puede generar un conflicto mayor. En consecuencia, es conveniente que las niñas reciban visita de la tía paterna a los fines de recobrar el vínculo afectivo que se ha extinguido. Y se ordene a la madre un seguimiento psicológico impositivo que la conduzca a mejorar su situación y a aceptar su responsabilidad ante las niñas, a los fines de valorar en un tiempo prudencial su situación para la posible reincorporación de las niñas al hogar materno” .A tales efectos esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la vigente Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación o apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea al adolescente y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelve.
3.- Copia simple del acta de Defunción del ciudadano BERNARDO HERNANDEZ COBOS signada con el número: 57 de fecha 18-06-2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, inserta al folio (136 al 138) del expediente, mediante la cual se demuestra la filiación entre la ciudadana: MARITZA SANTAMARÍA COBOS y la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
Así las cosas, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
El Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 397. Procedencia.
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela.
c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido.
Sobre la base de los artículos antes mencionados, y visto el resultado del informe integral suscrito por la Trabajadora Social y la Lic ODALIS AVILA, como experticia probatoria Lcda. ANAIDA SOLEDA MORA, adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluye: “… La niña SE OMITE El NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra, desde hace año y medio en la Casa Hog ar Violetas y Ratones, junto a dos de sus hermanas, tras una medida de Protección que dictara el Consejo de Protección del Municipio Torbes en virtud de que las niñas fueron abusadas sexualmente, al parecer por un tío materno y un amigo de la familia. Manifestó negativa en vivir con su tía y demanda poder convivir con la madre.
La ciudadana Maritza Santamaría Cobos, tía paterna, solicitó la Colocación Familiar de la niña Alexandra quien compartió poco tiempo en su hogar. No presentó alteraciones mentales para el día de la evaluación y no se observó resonancia en su solicitud.
Ha pasado año y medio y el vínculo que pudo existir para ese momento, se rompió; entre la tía y la niña no se observó vínculo afectivo que sugiera una adaptación adecuada de convivencia, aunado al hecho de que las hermanas de la niña han expresado su negativa para que ésta sea separada. Asimismo, la madre de las niñas y la tía paterna no mantienen buena comunicación, lo cual puede generar un conflicto mayor.
En consecuencia, es conveniente que las niñas reciban visita de la tía paterna a los fines de recobrar el vínculo afectivo que se ha extinguido. Y se ordene a la madre un seguimiento psicológico impositivo que la conduzca a mejorar su situación y a aceptar su responsabilidad ante las niñas, a los fines de valorar en un tiempo prudencial su situación para la posible reincorporación de las niñas al hogar materno.
Y siendo que el informe integral refleja la necesidad de que la madre de las hermanas SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES resuelva por vía sicológica, el lograr definir con responsabilidad y con madurez el cumplimiento del rol materno y para ello requiere de un tiempo prudencial lapso en el cual las niñas de manera alterna pueden compartir tanto con ella como con su familia extendida es por lo que considera pertinente esta Juzgadora que a los fines de lograr una integración familiar progresiva, se le permita que la ciudadana MARITZA SANTAMARÍA COBOS venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-18.933.858, ejercer la colocación familiar de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a partir del 15 de julio del 2012; antes de dicha fecha la ciudadana antes mencionada compartirá los fines semanas a partir del día viernes a las seis de la tarde (06:00 pm) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 pm) en compañía de su tía tratando de fortalecer los lasos familiares y evitando una ruptura o separación inminente que pueda impactar en el desarrollo emocional y familiar de las hermanas manteniéndose el acercamiento de estas en los días de visitas con la finalidad de no separarlas drásticamente. Con respecto a la medida de colocación y siendo la naturaleza de esta revisable en función de mantener la unidad y la armonía familiar se acuerda tratamiento sicológico a la madre de las hermanas SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de tres meses quien deberá consignar el informe medico de alta por haber cumplido su tratamiento a los fines de solicitar su revisión. Expídase los oficios correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 862 de Colocación Familiar, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la MARITZA SANTAMARÍA COBOS venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-18.933.858, en contra de la ciudadana: BELKYS JOSEFINA SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-14.045.030. EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En el Hogar de la ciudadana: MARITZA SANTAMARÍA COBOS venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-18.933.858, ubicado en el sector B parte baja, vía el chaparal, casa sin numero, al Lado de la Placita, Municipio Tórbes del Estado Táchira Y ASI SE DECIDE.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de JULIO del (2.012).
Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza N° 1° de Primera Instancia De Juicio
Abg. SALLY GUERRERO
Secretaria
En la misma fecha, siendo las (02: 00 p.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Exp. Nro.862
nerza
EXPEDIENTE: 862
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
DEMANDANTE: MARITZA SANTAMARIA COBOS
BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA: 06 de JULIO de 2012.
Sentencia Nro. .-
Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADAS
Jueza N° 1° de Primera Instancia
De Juicio
DEFINITIVA
“CON LUGAR”
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LA NIÑAY DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 862.
ABG. SALLY GUERRERO
Secretaria
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