REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

Causa Nº: 2Aa-0042-12
Juez Inhibido: Dr. Francisco Javier Lara
Juez Ponente: Dra. Rafaela Pérez Santoyo

Corresponde a esta Sala dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, decidir acerca de la admisibilidad de la inhibición planteada por el Dr. FRANCISCO JAVIER LARA, en su carácter de Juez Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, fundamentando dicha institución procesal, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el 02 de Julio el 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Juez RAFAELA PÉREZ SANTOYO, quien con tal carácter la suscribe.

DE LA COMPETENCIA

A los fines de determinar la competencia de este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada, en atención al contenido del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester traer a colación el contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual reza lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición”.
En virtud de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer de la inhibición planteada por el Dr. FRANCISCO JAVIER LARA. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada así la competencia de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, para conocer de sobre la inhibición planteada por el Dr. FRANCISCO JAVIER LARA, en su condición de Juez Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la Admisibilidad señala:

El artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

“Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.

Respecto a la inhibición presentada, se observa que se encuentra debidamente fundamentada, a tenor de lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este Tribunal de Alzada competente para dirimir sobre el asunto planteado, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la inhibición propuesta por el juez de primera instancia y de conformidad con lo previsto en el artículo 96 ejusdem, la misma se resolverá el día hábil siguiente de la presente admisión. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ADMITE la inhibición presentada por el Dr. FRANCISCO JAVIER LARA, Juez Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 1U-459-08 (nomenclatura de ese juzgado), seguida al ciudadano CASTRO NAVAS ANÍBAL NEPTALÍ, y se acuerda resolverla el día hábil siguiente a la presente admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese regístrese y déjese copia certificada.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA


Dra. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO


LA MAGISTRADA PONENTE



Dra. RAFAELA PÉREZ SANTOYO


EL MAGISTRADO INTEGRANTE


Dr. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ


EL SECRETARIO


ABG. JOSUÉ ROJAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSUÉ ROJAS



GJCC/RPS/JBVL/JR/sg
Causa Nº 2Aa-0042-12