REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

Causa Nº: 2Aa-0043-12.
Juez inhibido: Dr. Francisco Javier Lara.
Magistrado Ponente: Dr. José Benito Vispo López.

Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, decidir acerca de la admisibilidad de la inhibición planteada por el Dr. Francisco Javier Lara, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, fundamentando dicha institución procesal, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA COMPETENCIA

A los fines de determinar la competencia de este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada, en atención al contenido del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester traer a colación el contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual reza lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

En virtud de la norma anteriormente transcrita, este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer de las inhibiciones y recusaciones planteadas por los jueces y juezas de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. Y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada así la competencia de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, para conocer de sobre la inhibición planteada por el Dr. Francisco Javier Lara, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Texto Adjetivo Penal.

Establece el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.”

Respecto a la inhibición presentada por el Dr. Francisco Javier Lara, la cual se encuentra debidamente fundamentada, a tenor de lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este Tribunal de Alzada, competente para dirimir sobre el asunto planteado, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la inhibición propuesta por el juez de primera instancia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la inhibición presentada por el Dr. Francisco Javier Lara, la cual se encuentra debidamente fundamentada, a tenor de lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este Tribunal de Alzada, competente para dirimir sobre el asunto planteado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO

EL MAGISTRADO (PONENTE),

DR. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE,

DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO


EL SECRETARIO,

ABG. JOSUÉ ROJAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUÉ ROJAS

GJCC/RPS/JBVL/jjrg/dm.
Causa: 2Aa-0043-12.-