REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

Causa Nº: 2Aa-0056-12
Jueza Inhibida: Dra. Nancy Toyo Yancy
Jueza Ponente: Dra. Gledys Josefina Carpio Chaparro

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decidir acerca de la admisibilidad de la inhibición planteada por la Dra. Nancy Toyo Yancy, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, fundamentando dicha institución procesal por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el 04 de Julio de 2012, se dio cuenta en Sala designándose en esta misma fecha como Ponente a la Magistrada, Dra. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, quien con tal carácter las suscribe.

DE LA COMPETENCIA

A los fines de determinar la competencia de este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada, en atención al contenido del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester traer a colación el contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual reza lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición”.
En virtud de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer de la inhibición planteada por la Doctora NANCY TOYO YANCY. Y ASI SE DECIDE.


DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada así la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer de sobre la inhibición planteada por la Dra. NANCY TOYO YANCY, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la Admisibilidad señala:

El artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

“Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.

Respecto a la inhibición presentada, se observa que se encuentra fundamentada, a tenor de lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este Tribunal de Alzada competente para dirimir sobre el asunto planteado, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la inhibición propuesta por la jueza de primera instancia y de conformidad con lo previsto en el artículo 96 ejusdem, la misma se resolverá el día hábil siguiente de la presente admisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ADMITE la inhibición presentada por la Dra. NANCY TOYO YANCY, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, fundamentada en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 2M-1622-12, nomenclatura de ese Recinto Tribunalicio, seguida a los ciudadanos ARANGUREN CASTILLO LUIS RAFAEL, GONZALEZ HEREDIA RUBEN JOSE, CHAVEZ ESCALANTE YORMAN AUGUSTO, JOSE GREGORIO ROMERO CALDERON, SAAVEDRA MARQUEZ JOSE VENTUA Y LOPEZ GONZALEZ FRANCISCO ARMANDO y se acuerda resolverla el día hábil siguiente a la presente admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA (PONENTE),


Dra. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO

LA MAGISTRADA INTEGRANTE,


Dra. RAFAELA PÉREZ SANTOYO


El MAGISTRADO INTEGRANTE


Dr. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ


El SECRETARIO


Abg. JOSUÉ ROJAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


EL SECRETARIO


Abg. JOSUÉ ROJAS












GJCC/RPS/JBVL/JR/gs.-
Causa Nº 2Aa-0056-12.-