REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº: 2Aa-0048-12
JUEZ PONENTE: DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
PENADO: MERCADO ESTAMBUL EDWIN RAMÓN
VICTMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA PÙBLICA: ELBA TERESA CASANOVA ARAY
FISCALES: ABGS. TONY RODRÍGUEZ Y CLARISSA ESPINOZA FISCALES PROVISORIO Y AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELBA TERESA CASANOVA ARAY Defensora Pública Quinta (5ª) Penal, en su condición de Defensora del penado MERCADO ESTAMBUL EDWIN RAMÓN; en contra de la Decisión emanada del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, publicada en fecha 09 de mayo de 2012, mediante la cual acordó NEGAR el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con los criterios jurisprudencial expuestos, en relación con la potestad discrecional contemplada en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21de junio de 2012, es remitido mediante oficio Nº 1546-12, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, el presente cuaderno de incidencias a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, en virtud del recurso interpuesto por la Defensora Pública Quinta (5ª) Penal ELBA TERESA CASANOVA ARAY, en su condición de defensor del ciudadano MERCADO ESTAMBUL EDWIN RAMÓN.
En fecha 10 de julio de 2012, se designo como ponente a la Dra. RAFAELA PÉREZ SANTOYO, quien suscribe con tal carácter la presente causa distinguida con el Nº 2Aa-048-12, nomenclatura este Tribunal Colegiado.
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 09 de mayo de 2012, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:
“(…omisis…) Ahora bien, en el caso en concreto de autos fue sentenciado por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en aplicación al criterio discrecional que le es otorgado al Juez de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal como parte de su competencia, es decir es el Juez de Ejecución el llamado a determinar cual es la forma más apropiada para que los penados cumplan las penas impuestas, y en consonancia a la jurisprudencia patria e internacional, considera quien aquí decide, que en el presente caso el penado, ciudadano EDWIN RAMÓN MERCADO ESTAMBUL debe permanecer privado de su libertad en cumplimiento de la condena impuesta, sin que ello obste que la defensa haga en lo adelante nuevas solicitudes y sean estudiadas nuevamente, es decir, que las consideraciones aquí expuestas puedan resultar modificadas ya que de eso se trata el sistema de progresividad y reinserción del penado que rige nuestro sistema penitenciario en ir vigilando el cumplimiento de la pena y considerar las circunstancias del caso en cada oportunidad a los fines de considerar cual es el momento idóneo par la reinserción del penado a la sociedad…”.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo estas las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
De lo antes expuesto se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la abogada ELBA TERESA CASANOVA ARAY Defensora Pública Quinta (5ª) Penal actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MERCADO ESTAMBUL EDWIN RAMÓN.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 9 de mayo de 2012, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento; se observa que el escrito de Apelación suscrito por la Profesional del Derecho ELBA TERESA CASANOVA ARAY, fue interpuesto el día 01-06-12, encontrándose en el quinto (5º) día del lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Juzgado (folio 50 del presente cuaderno de incidencia), en consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentando en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la abogada ELBA TERESA CASANOVA ARAY Defensora Pública Quinta (5ª) Penal, en su condición de Defensora del penado MERCADO ESTAMBUL EDWIN RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.921.587, en contra la Decisión emanada del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, publicada en fecha 9 de mayo de 2012, mediante la cual acordó NEGAR el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
LA MAGISTRADA PONENTE
Dra. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE
Dr. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ROJAS
GJCC/RPS/JBVL/JR/ajm
Causa Nº 2Aa-0048-12