REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

CAUSA Nº: 2As-0030-12
ACUSADO: KARIN EMILIA GARCÍA CARRASCO, JENNY DUARTE CANHA, GREGORY ENRIQUE ROVAINA MATERAN, ELEAZAR ENRIQUE ROVAINA MATERAN, ELEAZAR ENRIQUE ROVAINA MORA, MAIKEL BARRIENTOS VIZCAYA, WILMAYER JESÚS BOLCAN, JOSÉ RAFAEL GUERRERO SARRIA, VÍCTOR JESÚS CARRILLO PINTO, VÍCTOR ALFONSO IBARRA MACHADO. Y JOSÉ PINTO BRITO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR Y UTILIZACIÓN DE LOCALES, HOGARES O VEHÍCULOS PARA EL CONSUMO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALÍ NUÑEZ MORENO Y ABG. RAFAEL JOSÉ MARCANO.
FISCAL: ABG. JOSÉ LUÍS SAPIAIN, Fiscal Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Drogas; ABG. ROSALBA HERNÁNDEZ DE THOMPSON Fiscal Auxiliar Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Drogas y ABG. EYLIN RUIZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.
MOTIVO: Apelación de Sentencia Definitiva Proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. José Benito Vispo López

Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, Extensión Barlovento, conocer del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abg. JOSÉ LUÍS SAPIAIN, en su carácter de Fiscal Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Drogas; Abg. ROSALBA HERNÁNDEZ DE THOMPSON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Drogas y Abg. EYLIN RUIZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión de fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012); dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional, Absolvió a los Ciudadanos KARIN EMILIA GARCÍA CARRASCO, JENNY DUARTE CANHA, GREGORY ENRIQUE ROVAINA MATERAN, ELEAZAR ENRIQUE ROVAINA MATERAN, ELEAZAR ENRIQUE ROVAINA MORA, MAIKEL BARRIENTOS VIZCAYA, WILMAYER JESÚS BOLCAN, JOSÉ RAFAEL GUERRERO SARRIA, VÍCTOR JESÚS CARRILLO PINTO, VÍCTOR ALFONSO IBARRA MACHADO Y JOSÉ PINTO BRITO.
DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 10 de febrero de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:

“…omissis…
Considera este Tribunal Unipersonal que al término de este
Debate Oral y Público la culpabilidad de los acusados tal y como lo establece la doctrina no resulto jurídicamente construida; con los medios de prueba presentados no se creó en el ánimo de esta Jueza ningún grado de certeza acerca de la ocurrencia de los hechos imputados por el Ministerio Público/ de la circunstancias de tiempo/modo y lugar de los mismos y lo más importante de la responsabilidad penal de los acusados de marras, quienes no tuvieron que construir su inocencia/ sino que la misma surgió jurídicamente al no existir prueba alguna ni fundamento serio que atribuyera a éstos la responsabilidad penal que señalaba la Vindicta Pública.
En tal sentido/ y no existiendo entonces plena certeza de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Lícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientesy Psicotropices. por parte de los ciudadanos KARIN GARCIA CARRASCO, YENNY DUARTE CANHA, GREGORY ROVAINA MATERAN, ELEAZAR LOVAINA MATERAN, ELEAZAR ROVAINA MORA, MAIKEL EDUARDO BARRIENTOS VIZCAYA, WILMA YER BOLCAN, JOSE RAFAEL GUERRERO, VICTOR JESUS CARRILLO PINTO, VICTOR ALFONSO IBARRA MACHADO, y BOLCAN WILMAYER JESUS ni de la comisión del delito de Utilización de Locales, Lugares o Vehículos para el Consumo, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consume de Sustancias Estupefacientes y Psicotropices. por parte del ciudadano JOSÉ PINTO DE BRITO/ ni por ende la posibilidad de atribuir responsabilidad alguna a éstos en los hechos constitutivos de delito; puesto que como ya se señalo/ se evidencio la insuficiencia de elementos probatorios y la falta de contesticidad, logicidad y coincidencia de los testimonios promovidos por el Ministerio Público que incriminaran a los mismos/ lo ajustado a derecho es un fallo absolutorio por parte de este Tribunal Unipersonal.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal Segundo en Funciones de Jaicio, en Audiencia Oral y Pública/ dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso/ así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso/ de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando y estudiando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio por las partes/ observando las reglas de la lógica/ los conocimientos científicos y las máximas de experiencia/ todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, evidenciándose que el presente Juicio Oral no contó con un cúmulo de medios probatorios suficientes ni contundentes que atribuyeran la responsabilidad penal de los acusados de marras, entiéndase/ testigos presénciales cuyos testimonios fueron contestes únicamente en afirmar que no conocían los hechos por los cuales los acusados resultaron aprehendidos ni observaron conductas irregulares ni que éstos manipularan algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, aunado a las declaraciones de los funcionarios actuantes los cuales cada uno en su oportunidad declararon sin crear en el ánimo de esta Jueza, la plena convicción acerca de la responsabilidad de los ciudadanos acusados, lo que conlleva a esta Juzgadora en afirmar que los ciudadanos KARIN GARCIA CARRASCO, YENNY DUARTE CANHA, GREGORY ROVAINA MATERAN, ELEAZAR ROVAINA MATERAN, ELEAZAR ROVAINA MORA, MAIKEL EDUARDO BARRIENTOS VIZCAYA, WILMA YER BOLCAN, JOSE RAFAEL GUERRERO, VICTOR JESÚS CARRILLO PINTO, VICTOR ALFONSO IBARRA MACHADO Y BOLCAN WILMA YER JESUS, no son los autores responsables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumode Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ni el ciudadano JOSÉ PINTO DE BRITO, es el autor responsable de la comisión del delito de Utilización de Locales, Lugares o Vehículos para el Consumo, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientesy Psicotrópicas.
En tal sentido, y siendo que el ejercicio de la acción penal está
en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del acusado sino en aras de la buena fe que debe prevalecer en sus funciones la posible inocencia del mismo, y por cuanto no se demostró la responsabilidad de forma contundente ni la culpabilidad de los acusados de autos en los hechos inicialmente imputados y ante la insuficiencia probatoria, aunado a la duda razonable creada en el ánimo de esta Juzgadora; es por lo que este Tribunal Segundo en Funcionesde Juicio, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOL VER, a los ciudadanos KARIN EMILIA GARCÍA CARRASCO, titular de la Cédulade Identidad N° V-13.993.448, YENNY DUARTE CANHA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.894. 550, VICTOR ALFONSO IBARRA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.301.802, ELEAZAR ENRIQUE ROVAINA MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.018.284, GREGORY ENRIQUE LOVAINA MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.018.283, ELEAZAR ENRIQUE ROVAINA MORA, titular de la cédula de Identidad N° V-6.425.335, VÍCTOR JESÚS CARRILLO PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.605.207, JOSÉ RAFAEL GUERRERO SARRIA, titular de la Cédula de Identidad NO V- 16.114.842, MAIKEL OSWALDO BARRIENTOS VIZCAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.195.813, y WILMAYER JESÚS BOLCAN titular de la Cédula de Identidad N° V-16.332.919; por cuanto no quedo acreditado durante el desarrollo del debate oral y público con las pruebas presentadas y debatidas, que los precitados sean responsables del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual forma se considera procedente y ajustado ABSOLVER, al ciudadano JOSÉ PINTO DE BRITO de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.911.139, por cuanto no quedo acreditado durante el desarrollo del debate oral y público con las pruebas presentadas y debatidas, que el mismo sea responsable del delito de Utilización de Locales, Lugares o Vehículos para el Consumo, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia el cese de las Medidas de Coerción Personal impuestas a los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.(…)”

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Verificadas las actas que rielan al expediente, se observa la legitimidad de los profesionales de los derechos derecho Abg. JOSÉ LUÍS SAPIAIN, en su carácter de Fiscal Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Drogas; Abg. ROSALBA HERNÁNDEZ DE THOMPSON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Drogas y Abg. EYLIN RUIZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, para recurrir en alzada.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, en fecha 02 de marzo de 2012, la representación de la Vindicta Pública, interpuso Recurso de Apelación, transcurrido siete (07) días de Despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza XV del presente expediente, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la representación del Ministerio Público.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

La Recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 191 en relación con el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar inmotivado el fallo recurrido.
Estiman los accionantes, que la recurrida no motivó las razones por las cuales absolvía a los acusados del caso, consideran que simplemente se limitó, a esgrimir que evidenció que en el Juicio Oral no contó con un cúmulo de medios probatorios suficientes ni contundentes que atribuyeran la responsabilidad penal de los acusados de marras.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que es procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales de los derechos derecho Abg. JOSÉ LUÍS SAPIAIN, en su carácter de Fiscal Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Drogas; Abg. ROSALBA HERNÁNDEZ DE THOMPSON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Drogas y Abg. EYLIN RUIZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión de fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012); dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional Absolvió a los Ciudadanos KARIN EMILIA GARCÍA CARRASCO, JENNY DUARTE CANHA, GREGORY ENRIQUE ROVAINA MATERAN, ELEAZAR ENRIQUE ROVAINA MATERAN, ELEAZAR ENRIQUE ROVAINA MORA, MAIKEL BARRIENTOS VIZCAYA, WILMAYER JESÚS BOLCAN, JOSÉ RAFAEL GUERRERO SARRIA, VÍCTOR JESÚS CARRILLO PINTO, VÍCTOR ALFONSO IBARRA MACHADO. Y JOSÉ PINTO BRITO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación en relación a el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por por los profesionales de los derechos derecho ABG. JOSÉ LUÍS SAPIAIN, en su carácter de Fiscal Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Drogas; ABG. ROSALBA HERNÁNDEZ DE THOMPSON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Drogas y ABG. EYLIN RUIZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra la decisión de fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012); dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional Absolvió a los Ciudadanos KARIN EMILIA GARCÍA CARRASCO, JENNY DUARTE CANHA, GREGORY ENRIQUE ROVAINA MATERAN, ELEAZAR ENRIQUE ROVAINA MATERAN, ELEAZAR ENRIQUE ROVAINA MORA, MAIKEL BARRIENTOS VIZCAYA, WILMAYER JESÚS BOLCAN, JOSÉ RAFAEL GUERRERO SARRIA, VÍCTOR JESÚS CARRILLO PINTO, VÍCTOR ALFONSO IBARRA MACHADO. Y JOSÉ PINTO BRITO; SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la Audiencia Oral y Pública para el día miércoles veintiséis (26) de Julio de 2012, a las diez (10:00) horas de la mañana.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADA PRESIDENTA,

DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO


MAGISTRADA INTEGRANTE,

DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
MAGISTRADO PONENTE,

DR. JOSÉ BENITO VISPO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUÉ ROJAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUÉ ROJAS

GJCC/RPS/JBVL/jjrg/volcán
Causa: 2As-0030-12.-