REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº: 2Aa-0074-12
ACUSADA: RAMIREZ PELLUZA DUBRASKA ALEXANDRA
DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA (7º) DEL ESTADO MIRANDA PARA LA FASE DE EJECUCIÓN ABG. YNES CORINA VARGAS
FISCALES: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA ABGS. TONY RODRIGUEZ Y CLARISSA ESPINOZA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
JUEZ PONENTE: DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
Corresponde a este Tribunal Colegiado, conocer del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abg. YNES CORINA VARGAS, en su condición de Defensora de la imputada RAMIREZ PELUZZA DUBRASKA ALEXANDRA, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual negó el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo fuera del Establecimiento Penal; siendo necesario destacar lo siguiente:
En fecha 28 de Junio de 2012, es remitido mediante oficio Nº 1591-12, emanado del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, el presente cuaderno de incidencias a la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, en ocasión del recurso interpuesto por la defensora Pública Abg. YNES CORINA VARGAS.
En fecha diez (10) de julio de 2012, se reciben las presentes actuaciones en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, extensión Barlovento, quedando signada la misma bajo el Nº 2Aa-0074-12
En fecha trece (13) de julio de 2012, se designó como ponente a quien suscribe con tal carácter a la Dra. RAFAELA PEREZ SANTOYO, quien con tal carácter la suscribe.
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 10 de Mayo de 2012, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:
“…omissis… Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en destacamento de trabajo o trabajo fuera del establecimiento a la ciudadana DUBRASKA ALEXANDRA PELUZZA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.821.107, de acuerdo a la postetad discrecional contemplada en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada al Juez de Ejecución…omissis….” (Negritas y resaltado del fallo citado).
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La recurrente Abg. YNES CORINA VARGAS en su condición de defensora pública de la ciudadana RAMIREZ PELUZZA DUBRASKA ALEXANDRA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juzgadora A quo, tal y como se desprende de las actuaciones.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Asimismo, en fecha 08 de Junio de 2012, la representación de la defensa técnica, interpuso Recurso de Apelación, habiendo transcurrido cuatro (04) días de Despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio cuarenta y cuarenta y uno (41) del presente cuaderno de incidencias, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la recurrente.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
El Recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…omissis…) 5. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. (…omissis…)” y del artículo 448 Ejusdem.
Por otra parte, el artículo 450 Del Texto Penal Adjetivo, en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.
En jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, Sentencia N° 1966, se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada YNES CORINA VARGAS, de conformidad al contenido del artículo 447 numeral 4 del Texto Adjetivo Penal, en contra de la decisión mediante la cual NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en trabajo fuera del establecimiento; por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en contra la acusada RAMIREZ PELLUZA DUBRASKA ALEXANDRA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. YNES CORINA VARGAS, de conformidad al contenido del artículo 432 y el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 447 ordinal 5 y 485 ejusdem, en contra de la decisión mediante la cual NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en trabajo fuera del establecimiento, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, en contra de la acusada RAMIREZ PELLUZA DUBRASKA ALEXANDRA, en virtud de no encontrarse llenas ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
LA MAGISTRADA PONENTE
DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. JOSÉ BENITO VISPO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ROJAS
GJCC/RPS/JBVL/jjrg/sg
Causa: 2Aa-0074-12