REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

CAUSA Nº: 2Aa-0069-12
JUEZ PONENTE: DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
IMPUTADO: LANZ ROMERO CARLOS LUIS
VICTMA: VILLA SEARA JOSE ANTONIO
DEFENSOR PRIVADO: LEON MORALES HORACIO
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN


Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LEON MORALES HORACIO, en su condición de Defensor del imputado LANZ ROMERO CARLOS LUIS; en contra de la Decisión emanada del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, publicada en fecha 28-10-11, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad .

En fecha 29 de noviembre de 2011, es remitido mediante oficio Nº 3614-11, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, el presente cuaderno de incidencias a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, en virtud del recurso interpuesto por el Defensor Privado LEON MORALES HORACIO en su condición de defensor del ciudadano LANZ ROMERO CARLOS LUIS.

En fecha 25 de julio de 2012, se designo como ponente a la Dra. RAFAELA PÉREZ SANTOYO, quien suscribe con tal carácter la presente causa distinguida con el Nº 2Aa-0069-12, nomenclatura este Tribunal Colegiado.


DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 28-10-11 el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:

“(…omisis…) DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2009, al imputado LANZ ROMERO CARLOS LUIS, portador de la Cédula de Identidad Número 15.613.101. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo estas las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


De lo antes expuesto se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.


LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del abogado LEON MORALES HORACIO Defensor Privado actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LANZ ROMERO CARLOS LUIS.



EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 28-10-2011, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento; se observa que el escrito de Apelación suscrito por el Profesional del Derecho LEON MORALES HORACIO, fue interpuesto el día 21-11-11, encontrándose en el quinto (5º) día del lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Juzgado (folio 91 del presente cuaderno de incidencia), en consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentando en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el abogado LEON MORALES HORACIO Defensor Privado, en su condición de Defensor del imputado LANZ ROMERO CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.613.101, en contra la Decisión emanada del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, publicada en 28 de octubre dem 2011, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese.


LA MAGISTRADA PRESIDENTA


Dra. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO


LA MAGISTRADA PONENTE



Dra. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE


Dr. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ



EL SECRETARIO


ABG. JOSUÉ ROJAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO


ABG. JOSUÉ ROJAS


GJCC/RPS/JBVL/JR/
Causa Nº 2Aa-0069-12