REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

Causa Nº: 2Aa-0090-12
Juez Inhibido: Dr. Francisco Javier Lara
Jueza Ponente: Dra. Gledys Josefina Carpio Chaparro

Corresponde a esta Alzada Penal, decidir acerca de la admisibilidad de la inhibición planteada por el Dr. Francisco Javier Lara, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, fundamentando dicha institución procesal por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el 26 de Julio el 2012, se dio cuenta en Sala designándose en esta misma fecha como Ponente a la Magistrada, Dra. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, quien con tal carácter le suscribe.

DE LA COMPETENCIA

A los fines de determinar la competencia de este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada, en atención al contenido del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester traer a colación el contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual reza lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición”.
En virtud de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer de la inhibición planteada por el Dr. FRANCISCO JAVIER LARA. Y ASI SE DECIDE.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada así la competencia de este Tribunal Ad-Quem para conocer de la inhibición planteada por el Dr. Francisco Javier Lara, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre su admisibilidad, señala:

El artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

“Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.

Respecto a la inhibición presentada, se observa que se encuentra fundamentada a tenor de lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo este Tribunal de Alzada competente para dirimir sobre el asunto planteado, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la inhibición propuesta por el Juez de Primera Instancia y de conformidad con lo previsto en el artículo 96 Ejusdem, debiéndose resolver la misma, el día hábil siguiente a la presente admisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ADMITE la inhibición presentada por el Dr. Francisco Javier Lara, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 1U-520-08, nomenclatura de ese Recinto Tribunalicio, seguida a la ciudadana BERROTERA MARIA TERESA y acuerda resolverla el día hábil siguiente a la presente admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA (PONENTE),


Dra. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO

LA MAGISTRADA INTEGRANTE,


Dra. RAFAELA PÉREZ SANTOYO

El MAGISTRADO INTEGRANTE


Dr. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

El SECRETARIO


Abg. JOSUÉ ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO


Abg. JOSUÉ ROJAS

GJCC/RPS/JBVL/JR/al.-
Causa Nº 2Aa-0090-12.-