REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

CAUSA Nº: 2Aa-0067-12
IMPUTADO: VICENZI REINO CLAUDIO
VICTIMA: YESENIA GUDIÑO DE VICENZI
DEFENSA: PRIVADA: ABG. ALBERTO MANUEL BARROSO MAITHA
FISCAL: CUARTO (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA ABG. WILMAN MEDINA
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO


Corresponde a los miembros de este Tribunal Colegiado, conocer del Recurso de Apelación planteado por la ABG. ALBERTO MANUEL BARROSO MAITHA, Defensor Privado del ciudadano VICENZI REINO CLAUDIO, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento; mediante la cual en fecha fue dictada en fecha 06 de julio de 2011, acordando mantener la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, para decidir, esta Sala observa:


PRIMERO
DECISIÓN RECURRIDA

En Fecha 06-07-11 el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia oral emitiendo los siguientes pronunciamientos:

…omissis…

…este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PUNTO PREVIO. Este tribunal pasa a pronunciarse en relación a lo que manifiesta la defensa Privada en relación a la solicitud de copias y de la fijación de la Audiencia Especial, este juzgador hace énfasis en que tomo este Tribunal el 19 de Abril de 2011, el presente expediente fue recibido por la secretaria de este Tribunal en fecha 25-04-2011 Y se evidencia que el tribunal desde el momento que se recibió la solicitud ha sido diligente, este juzgador también observa que la remisión del expediente no es la original, sino son unas copias, por lo que insto en este mismo acto al Fiscal del Ministerio Publico a que remita a este Tribunal la causa original. PRIMERO: Se Insta al ministerio (sic) Publico (sic) a que presente el acto conclusivo, en virtud del tiempo de transcurrido, en un lapso no mayor de 30 días, el incumplimiento provocara que el Tribunal oficie a La Fiscalía Superior a los fines de que designe un nuevo Fiscal para que lleve el presente caso. SEGUNDO: Este Tribunal visto lo manifestado por la victima: YESENIA GUDIÑO DE VICENZI, ACUERDA mantener las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”. (Negrillas y subrayado del fallo).


SEGUNDO

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

En data del 11 de julio de 2011, el Profesional del Derecho ALBERTO MANUEL BARROSO MAITHA, interpone Recurso de Apelación, en contra de la decisión que en fecha 06-07-11, emitiere el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal y sede, en cuyo escrito expone lo siguiente:

“…omissis…con el carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano CLAUDIO VICENZI REINO… Imputado (sic) en la causa signada con el Nº 1C-2741-10… cuyo proceso es instado por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con sede en Guarenas… por ante el Tribunal a su cargo, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo:

Acudo ante este Tribunal, en tiempo hábil de conformidad con el artículo 108 y 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de ejercer RECURSO DE APELACION, contra la Sentencia (sic) dictada en fecha miércoles 06 de Julio de 2011…

…Omissis…

P E T I T O R I O

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas en este escrito de APELACIÓN… por violación al Debido Proceso, derecho a la defensa, denegación de justicia… por desaplicar los artìculos 38, 73, 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , falta de motivación de la sentencia por no valorar los elementos probatorios presentados por la defensa… por tales razones, solicito formalmente a esta honorable Corte de Apelaciones, que REVOQUE las medidas de protección y seguridad prevista en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la materia…”. (Negrillas y mayúsculas del escrito recursivo).


TERCERO

DE LA CONSTESTACIÓN DEL RECURSO

En fecha 13 de Julio de 2011 fue emplazada la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Público del estado Miranda, habiéndose recibido la notificación en data 26-07-12, se dio por notificada de la interposición del recurso de apelación por parte del Abogado ALBERTO MANUEL BARROSO MAITHA, quien no contestó el recurso de impugnación.


CUARTO

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Analizado como ha sido el contenido del escrito de apelación, así como la decisión recurrida, esta Corte de Apelaciones para resolver hace las siguientes consideraciones:

Impugna la defensa privada del ciudadano CLAUDIO VINCENZI REINO, la falta de motivación en la decisión emitida por el juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06-07-12, mediante la cual no valoró los elementos probatorios presentados por la defensa e impuso de Medidas de protección y seguridad a favor de la víctima YESENIA GUDIÑO DE VICENZI, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida la Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de residencia de trabajo estudio, y; la no realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Ahora bien, el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado tiene como fines esenciales, la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. Esto es así, dados los principios de solidaridad social y del bien común que conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido a la supremacía de la Constitución y de la Ley, convirtiéndolo, entonces, en un estado de derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático, Estado Social y Democrático de Derecho, comprometido con el progreso integral que los venezolanos y venezolanas aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de estado de Justicia.

En ese contexto, la violencia que se ejerce contra la mujer, se reconoce como una violación de derechos humanos y libertades fundamentales, agresiones éstas, que les impiden gozar del ejercicio efectivo y real de dichos derechos, por lo que el Estado es garante de procurar el pleno ejercicio de ellos, dentro del marco de constitucionalidad y legalidad.

De esta manera, el Estado ha asumido su posición de garante y protección de los grupos más vulnerables, implementando medidas de acción positiva que reivindiquen los derechos de los mismos, que en nuestra materia especial, dicho grupo vulnerable, son las mujeres y que por éste motivo se ha publicado la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como muestra firme de la aplicación de medidas de acción positiva a través de una ley punitiva que a la vez brinda protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para las mujeres, sus propiedades y disfrute de sus derechos.

Con estas medidas de acción positiva, se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como el derecho del libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones, siendo fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.

Una de las formas de hacer posible este derecho y a la vez de brindar protección primaria a las mujeres víctimas de delitos, lo constituyen las Medidas de Protección y de Seguridad que prevé la legislación especial en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual debe verificarse su necesidad y urgencia.

En el caso bajo examen, la ciudadana YESENIA GUDIÑO DE VICENZI en su condición de víctima manifiesta que el imputado sigue agrediéndola, teniendo testigos de las múltiples agresiones de las que ha sido objeto, la ha golpeado por lo cual solicita a su favor medidas de protección.

Ante tales hechos, los cuales fueron conocidos por el Tribunal de Instancia conforme al procedimiento de flagrancia establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando el Juez a favor de la víctima las medidas de Protección y de seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, las cuales consistieron en prohibir al presunto agresor, el acercamiento a la ciudadana YESENIA GUDIÑO DE VICENZI, en su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y prohibirle que por sí mismo o terceras personas, ejercer actos de persecución, intimidación o acoso, so pena de incurrir en desacato, desestimando la medida solicitada por la representación fiscal del numeral 3 del mencionado artículo.

De todo lo anterior, observa este Tribunal Superior Colegiado que el Juzgado a quo, prohibió al imputado, el acercase a la víctima donde ésta se encuentre, sea su residencia, lugar de trabajo o estudio, sin embargo no obstante que ambos, víctima y agresor no residen en el mismo lugar, han continuado las agresiones y a los fines de evitar nuevos actos de violencia, existiendo en consecuencia la urgencia de las medidas ante la probabilidad objetiva de que el daño temido se convierta en daño concreto, de tal forma que se hace urgente y necesario proteger a la víctima con una medida de protección que garantice su vida, por lo cual se considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es declarar con SIN LUGAR la apelación y confirmar la decisión apelada, emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 06-07-11 mediante la cual acordó mantener las medidas de protección y seguridad prevista el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana YESENIA GUDIÑO DE VICENZI. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. ALBARTO MANUEL BARROSO MAITHA, actuando en su carácter de Defensor privado del ciudadano CLAUDIO VINCENZI REINO, contra la decisión de fecha 06 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual acordó mantener las medidas de protección y seguridad, contemplada en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, notifíquense a las partes. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias al Juzgado de origen a los fines pertinentes. CUMPLASE.



LA MAGISTRADA PRESIDENTA,


DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO



LA MAGISTRADA PONENTE,


DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO

.
EL MAGISTRADO INTEGRANTE,


DR. JOSÉ BENITO VISPO LOPEZ





EL SECRETARIO,


ABG. JOSUÉ ROJAS



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado



EL SECRETARIO,


ABG. JOSUÉ ROJAS

















GJCC/RPS/JBVL/jjrg/rps
Causa Nº: 2Aa-0067-12