REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques,

202° y 153°


CAUSA Nº 1A-a 9061-12

IMPUTADO: MANUEL ANTONIO PIRELA ACOSTA.
DELITO: SICARIATO
VICTIMA: MORIN LÓPEZ ANDRES ROMAN
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARITZA NATERA
FISCAL: ABG. DANIEL FLORES, FISCAL TERCERO (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. MARITZA NATERA, en su carácter de defensora privada, contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MANUEL ANTONIO PIRELA ACOSTA.-

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la defensa privada del ciudadano MANUEL ANTONIO PIRELA ACOSTA.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, se observa que la defensa privada ABG. MARITZA MATERA, interpuso el recurso de apelación, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), encontrándose en el cuarto (4°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaría del referido Tribunal (folio 64 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), por la Profesional del Derecho MARITZA NATERA, en su carácter de defensora privada del ciudadano MANUEL ANTONIO PIRELA ACOSTA, contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARITZA NATERA, en su carácter de defensora privada del imputado MANUEL ANTONIO PIRELA ACOSTA, contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ




LA JUEZA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL SECRETARIO


ABG. PABLO FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. PABLO FERNANDEZ








































RDMH/MOB/LAGR/PF/ruthc.-
CAUSA Nº 1A-a 9061-12