REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES

Los Teques,

202° y 153°


CAUSA Nº 1A-a 9116-12

ACUSADOS: BLANCO PALACIOS CRUZ MARÍA Y BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO.
DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES FLORES, DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA SEXTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
FISCAL: ABG. JERALDINE RAMOS, FISCAL DÉCIMA NOVENA (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MERCEDES FLORES, Defensora Pública Penal de los ciudadanos BLANCO PALACIOS CRUZ MARÍA Y BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGÓ LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos BLANCO PALACIOS CRUZ MARÍA Y BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, a quienes se les sigue la causa N° 1A-a 9116-12, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por la Profesional del Derecho MERCEDES FLORES, Defensora Pública Penal de los ciudadanos BLANCO PALACIOS CRUZ MARÍA Y BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, se observa que fue interpuesto el día veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), encontrándose en el tercer (3º) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 31 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), por la Profesional del Derecho MERCEDES FLORES, Defensora Pública Penal de los ciudadanos BLANCO PALACIOS CRUZ MARÍA Y BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MERCEDES FLORES, Defensora Pública Penal de los ciudadanos BLANCO PALACIOS CRUZ MARÍA Y BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGÓ LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos BLANCO PALACIOS CRUZ MARÍA Y BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, a quienes se les sigue la causa N° 1A-a 9116-12, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ






LA JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


EL JUEZ INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


EL SECRETARIO


ABG. PABLO FERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. PABLO FERNANDEZ



































RDMH/MOB/LAGR/PF/ruthc.-
CAUSA Nº 1A-a 9116-12