REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Los Teques,
202 y 153°

JUEZ PONENTE: DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A-a 9112-12
ACUSADO (S): AZUAJE VISO ROGER JOSÉ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES FLORES
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 9112-12, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES FLORES, en su carácter de defensora pública del ciudadano AZUAJE VISO ROGER JOSÉ, contra la decisión de fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual Negó el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho MERCEDES FLORES, en su carácter de defensora pública del ciudadano AZUAJE VISO ROGER JOSÉ, está legitimada para interponer el presente Recurso de apelación, todo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012); ejerciendo recurso de apelación la defensa pública en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio veintisiete (27) de la presente compulsa, que el recurso fue incoado al segundo (2°) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal a quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el recurso de apelación, ésta sala declara: la pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública, en cuanto a la negativa del Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación de Libertad impuesta al ciudadano AZUAJE VISO ROGER JOSÉ, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES FLORES, en su carácter de defensora pública del ciudadano AZUAJE VISO ROGER JOSÉ, contra la decisión de fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual Negó el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, que pesa en contra del ciudadano AZUAJE VISO ROGER JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
(Ponente)


EL JUEZ INTEGRANTE


Dr. BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA

LA JUEZ INTEGRANTE


Dra. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO

Abg. PABLO FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. PABLO FERNANDEZ






CAUSA Nº 1A-a9112-12
RDMH/BAOH/AMH/dei