REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 27-07-2012

202º y 153º



CAUSA Nº 1A- a9124-12

IMPUTADOS: YECE HERNÁN MEJÍAS QUIJADA, YELITZA DEL CARMEN QUIJADA RODRÍGUEZ y LEONEL MEJÍAS RODRÍGUEZ.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN SU MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
DEFENSA PÚBLICA: ABG.NANCY RODRÍGUEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL OCTAVA (8°), ADSCRITA A LA DEFENSA PÚBLICA DE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. YIRUMAR PEÑA, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
PROCEDENTE: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZ PONENTE: DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA.



Concierne a esta Sala Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal del ciudadano YECE HERNÁN MEJÍAS QUIJADA, YELITZA DEL CARMEN QUIJADA RODRÍGUEZ y LEONEL MEJÍAS RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil doce (2012), por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos YECE HERNÁN MEJÍAS QUIJADA, YELITZA DEL CARMEN QUIJADA RODRÍGUEZ y LEONEL MEJÍAS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN SU MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal de los ciudadanos YECE HERNÁN MEJÍAS QUIJADA, YELITZA DEL CARMEN QUIJADA RODRÍGUEZ y LEONEL MEJÍAS RODRÍGUEZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil doce (2012), por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, se observa que fue interpuesto el día catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), encontrándose en el cuarto (4°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, tal y como se refleja en el folio 123 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), por la profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal de los ciudadanos YECE HERNÁN MEJÍAS QUIJADA, YELITZA DEL CARMEN QUIJADA RODRÍGUEZ y LEONEL MEJÍAS RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil doce (2012), por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal de los ciudadanos YECE HERNÁN MEJÍAS QUIJADA, YELITZA DEL CARMEN QUIJADA RODRÍGUEZ y LEONEL MEJÍAS RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil doce (2012), por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos YECE HERNÁN MEJÍAS QUIJADA, YELITZA DEL CARMEN QUIJADA RODRÍGUEZ y LEONEL MEJÍAS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN SU MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE


DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ




JUEZ PONENTE


DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
JUEZA INTEGRANTE


DRA. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO


ABG. PABLO FERNÁNDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. PABLO FERNÁNDEZ



RDMH/ BOH/AMH/PF/ruthc.-
CAUSA Nº 1A-a 9124-12
Admisión de Privativa