REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 27-07-12

202° y 153°

CAUSA Nº 1A-a 9130-12
ACUSADOS: JOAO MATIAS DE ABREU
DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. MARÍA FERNANDA INNECO y AURA LEHMANN
FISCAL: DRA. JERALDINE RAMOS GARCÍA, FISCAL DÉCIMA NOVENA (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
JUEZ PONENTE: DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA.


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho MARÍA FERNANDA INNECCO y AURA LEHMANN, defensoras privadas del imputado de auto, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaró: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano JOAO DOS SANTOS DE ANDRADE, en su carácter de presunto propietario del inmueble “Funchal”, quien solicitó la entrega material del mencionado local.

Se dio cuenta a esta Sala en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter, DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de las recurrentes se encuentran acreditadas en autos, por tratarse de las Profesionales del Derecho MARÍA FERNANDA INNECCO y AURA LEHMANN, defensoras privadas del imputado JOAO DOS SANTOS DE ANDRADE.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, se observa que las profesionales del derecho MARÍA FERNANDA INNECCO y AURA LEHMANN, anunciaron la presentación del recurso de apelación, en fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), y fue fundamentado el día catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), encontrándose en el primer (1°) día, por lo que se encuentra dentro del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaría del referido Tribunal (folio 45 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), por las Profesionales del Derecho MARÍA FERNANDA INNECCO y AURA LEHMANN, defensoras privadas del imputado JOAO DOS SANTOS DE ANDRADE, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho MARÍA FERNANDA INNECCO y AURA LEHMANN, defensoras privadas del imputado de auto, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de dos mil doce (2012), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaró: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano JOAO DOS SANTOS DE ANDRADE, en su carácter de presunto propietario del inmueble “Funchal”, quien solicitó la entrega material del mencionado local.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


JUEZ PRESIDENTE


DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ



JUEZ PONENTE

DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
JUEZA INTEGRANTE

DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABG. PABLO FERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. PABLO FERNANDEZ










































RDMH/BOH/AMH/PF/ruthc.-
CAUSA Nº 1A- a9130-12