REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

Los Teques, 11 de julio de 2012
202° y 153°
Causa N° 1CS-1002-2012

Juez: Abg. ELÍAS SILVERIOS ALEJOS, Juez Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretario: Abg. KARLA GARCIA BRICEÑO, adscrito al Pool de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda

Fiscal: Abg. YONNY JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Denunciante (s): MERCEDES YOLANDA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-05.540.555.


Vista el escrito presentado en fecha 02 de julio de 2012 por el DR. YONNY JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana MERCEDES YOLANDA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-05.540.555, con base en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

“vengo a denunciar al ciudadano LUIS JAVIER GUEVARA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V-17.176.690, por cuanto anoche yo venia de trotar y nos topamos el mostro una actitud retadora y yo me fui hacia abajo con un sobrino a parar un carro para que me llevara a prefectura, el ciudadano Luis Guevara se monto en el carro con una mujer y arranco el carro picando caucho y sino me quito me atropella, es todo”.

Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su encabezamiento:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”

En tal sentido, observa este Tribunal que el hecho denunciado por la ciudadana MERCEDES YOLANDA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-05.540.555, no reviste carácter penal, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la desestimación de la denuncia, con base en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta en 01 de junio de 2012 por la ciudadana MERCEDES YOLANDA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-05.540.555, ante la Unidad de Atención a la Victima. Se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de su archivo, una vez transcurra el lapso legal correspondiente, todo ello con base en lo establecido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. ELIAS SILVERIO ALEJOS
LA SECRETARIA

ABG. KARLA GARCÍA BRICEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

LA SECRETARIA

ABG. KARLA GARCÍA BRICEÑO













CAUSA 1CS-1002-2012
ESA/KGB/yybr.-