REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: ROMERO RODRÍGUEZ JULIO CÉSAR. Titular de la cédula de identidad número V.-13.116.058; de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ROMERO RODRÍGUEZ JULIO CÉSAR. Titular de la cédula de identidad número V.-13.116.058; Venezolano, de 36 años de edad; estado civil: soltero, profesión u oficio: Conductor, Residenciado en: Carretera Villa de Cura, vía San Francisco de Asís, Urbanización Carrizalito, vereda 16, casa N° 07, estado Aragua, teléfono 0424-348.58.38.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN






CAUSA 4C-100321-12
NMB/LEMS/nb*