REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los Elementos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede En Los Teques, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley DECIDE:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: HERNÁNDEZ ANCHETA HÉCTOR JOSÉ. Titular de la cédula de identidad número V.-13.681.506; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: HERNÁNDEZ ANCHETA HÉCTOR JOSÉ. Titular de la cédula de identidad número V.-13.681.506; Venezolano, de 33 años de edad; esto es presentaciones cada 30 días.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN