REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
En el presente caso se observa, que efectivamente el representante del Ministerio Público en la fecha correspondiente no presentó escrito acusatorio en contra del imputado en autos. De allí a que con fundamento a la norma antes trascrita, este Tribunal acuerda sustituir la Medida privativa de Libertad que pesa en contra del ciudadano FEBLES GONZALEZ OSCAR EDUARDO titular de la cédula de identidad N° 14.566.899, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
Regístrese, publíquese y asiéntese en el Libro Diario la presente decisión. Librese oficio y Boleta de excarcelación. Cúmplase.
La Juez
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
la Secretaria
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
NMB/LEMS/nb.
Causa No. 4C-10021-12