REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Revisado como fue el escrito acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, y luego de verificar el cumplimiento de los requisitos previsto en el artículo 326 del texto adjetivo penal vigente, este Tribunal acuerda admitir el mismo, asimismo, se admiten todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes; de igual modo tales medios de prueba podrán ofrecer al juez de juicio a cual corresponda, a fin de establecer la verdad de los hechos, así como el autor del mismo.
Por otra parte este Juzgado ratifica la Medida Privativa de Libertad que fuera decretada al acusado JOSÉ ANTONIO URBANO VELIZ: titular de la cédula de identidad número V-23.625.994 de conformidad con lo previsto en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera este Juzgado que la representación Fiscal fundamentó su escrito acusatorio en basamentos serios, para ventilar ante un Tribunal de juicio la culpabilidad o inocencia del acusado antes mencionado, motivo por el cual se ordena la apertura del juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 331. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA


ABG LUZ ESTELA MOLINA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA
Causa N° 4C-8787-11
NMB/LEMS/nb*