REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: CARLOS LUÍS DA CÁMARA TRAVIESO. Titular de la cédula de identidad número V.-16.589.954; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: CARLOS LUÍS DA CÁMARA TRAVIESO. Titular de la cédula de identidad número V.-16.589.954; Venezolano, de 27 años de edad; estado civil: soltero, Residenciado en: Carretera Vieja Caracas-Los Teques, sector la ponderosa, residencias Las Brisas, piso 054; apartamento 53; Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0412-213-31-22, esto es, presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal QUINTO: Líbrese la boleta de excarcelación.
JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Remítanse las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad que corresponda
SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Causa N° 4C-10367-12
NMB/LEMS/mg*