REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados: CONCHA MARQUEZ JONATHAN GERARDO. Titular de la cédula de identidad número V.-12.159.429 y MENESES DOMINGO. Titular de la cédula de identidad número V.-2.981.060; por cuanto a consideración de quien aquí decide, se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIASION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 8 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada.
CUARTO: Con relación a la medida de Privación Preventiva de Libertad, solicitada por la representación fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal se aparta de la aplicación de la misma, por cuanto considera quien aquí decide, que existen varias diligencias por practicar, a los fines de esclarecer los hechos objeto de la presente audiencia y a los fines de asegurar las resultas del mismo, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: CONCHA MARQUEZ JONATHAN GERARDO. Titular de la cédula de identidad número V.-12.159.429 y MENESES DOMINGO. Titular de la cédula de identidad número V.- 2.981.060; esto se refiere a, la del numeral 3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que el designe, cada 30 días. La del numeral 4, la cual consiste en: La prohibición de salir sin autorización del país, por el lapso de dos (02) meses, tiempo estimable para la culminación de la investigación por parte del Ministerio Público.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa privada. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Se remite las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalía Actuante. Líbrese oficio y boletas de excarcelación al órgano aprehensor. Se dicta auto fundado por separado de la presente decisión en esta misma fecha. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN




CAUSA 4C-10366-12
NMB/LEMS/mg*