REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES 25 DE JULIO DE 2012

202° y 153°

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
SOBRESEIMIENTO


CAUSA 4C-8303-11

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

IDENTIFICACIO DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: Danger Fuentes Fiscal Auxiliar Décimo Noveno

IMPUTADOS: 1.- VEGAS MENDEZ JESUS ANDRES, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 19.274.388, soltero, obrero, hijo de Elizabeth Méndez (v) y Carmelo Vegas (v); residenciado en el barrio Santa Eulalia, calle nueva, adyacente a la Bodega Nasha, casa N° 10, Los Teques Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda.

2.- GUEVARA PIÑANGO JOSE JAVIER, venezolano con Cédula de Identidad N° 19.388.204, soltero, de oficio obrero, hijo de Martha Piñango (v) y Tiburcio Guevara (v) residenciado en el barrio Santa Eulalia, calle nueva, adyacente a la Bodega de Maribel , casa N° 12, Los Teques Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda.

3.- GARCIA BAEZ PEDRO MANUEL , venezolano con Cédula de Identidad N° 19.925.654; soltero, de oficio obrero, hijo de Nubia Báez (v) y Pedro Garcia (v), residenciado en Residencias Tiuna, Torre C, piso 9, apto 05, Los Teques Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda.
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En fecha 25 DE JULIO DE 2012, se celebró la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra de los ciudadanos VEGAS MENDEZ JESUS ANDRES, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 19.274.388, GUEVARA PIÑANGO JOSE JAVIER, venezolano con Cédula de Identidad N° 19.388.204 y GARCIA BAEZ PEDRO MANUEL, venezolano con Cédula de Identidad N° 19.925.654; en ocasión a que el ciudadano representante del Ministerio Público, en fecha 29 de septiembre de 2011 presentó ACUSACIÓN en contra de los referidos ciudadanos, donde les atribuyó el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas a GARCIA BAEZ PEDRO MANUEL, venezolano con Cédula de Identidad N° 19.925.654; y a los ciudadanos VEGAS MENDEZ JESUS ANDRES Y GUEVARA PIÑANGO JOSE JAVIER, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas.

El Ministerio Público en el fundamento de su escrito acusatorio, ofrece las declaraciones del los funcionarios aprehensores, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, quienes explicarían el modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión. Dos actas de pesaje de la sustancia presuntamente comisada, las cuales arrojaron un pesaje de 1.8 gramos crack y 4.00 gramos de crack, registro de cadena de custodia; todas estas actuaciones suscritas por los mismos funcionarios aprehensores. Y desprovistos de testigos.

En la audiencia de presentación los mencionados ciudadanos manifestaron que ellos no tenían ninguna droga y que a tales efectos ofrecían tanto el bolso como la camisa y pantalones que cargaban puestos a los fines de que se practicara un barrido, para verificar si tales objetos habían estado en contacto con la sustancia que dijeron los funcionarios policiales.

Experticia, que el Ministerio Público, no pudo localizar en todo el transcurso del año, teniéndose que diferir la audiencia en diversas oportunidades por la falta de este elemento ofrecido por los imputados para demostrar su verdad.

No obstante a todas las fallas presentadas en la acusación el Ministerio Público no individualizó la acción de los ciudadanos; situación que la defensa alegó en sus excepciones donde dibuja la deficiencia de la acusación al no reunir los elementos previstos en el artículo 326. 2, 3, 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal manifestándolo a través de la excepción contenida en el artículo 28.4.i; en ocasión a que no hace la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos lo que le habría permitido individualizar la acción desplegada por los ciudadanos, empero como no lo hace tampoco tiene como atribuirles el tipo penal a cada uno y por supuesto no tiene los elementos probatorios que pudieran comprobar la acción de cada uno de los imputados.

Considera quien aquí decide que la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, no reúne ciertamente los requisitos exigidos por la ley y en ocasión a ello, no admite la misma en ninguna de sus partes y declara con lugar la excepción opuesta por la defensa y siendo que el efecto de la misma esta previsto en el artículo 33.4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que procede en el presente caso es decretar EL SOBRE SEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos 1.- VEGAS MENDEZ JESUS ANDRES, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 19.274.388, soltero, obrero, hijo de Elizabeth Méndez (v) y Carmelo Vegas (v); residenciado en el barrio Santa Eulalia, calle nueva, adyacente a la Bodega Nasha, casa N° 10, Los Teques Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda.

2.- GUEVARA PIÑANGO JOSE JAVIER, venezolano con Cédula de Identidad N° 19.388.204, soltero, de oficio obrero, hijo de Martha Piñango (v) y Tiburcio Guevara (v) residenciado en el barrio Santa Eulalia, calle nueva, adyacente a la Bodega de Maribel , casa N° 12, Los Teques Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda.

3.- GARCIA BAEZ PEDRO MANUEL , venezolano con Cédula de Identidad N° 19.925.654; soltero, de oficio obrero, hijo de Nubia Báez (v) y Pedro Garcia (v), residenciado en Residencias Tiuna, Torre C, piso 9, apto 05, Los Teques Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318. 4, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la excepción prevista en artículo 28.4.i, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta EL SOBRE SEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos 1.- VEGAS MENDEZ JESUS ANDRES, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 19.274.388, soltero, obrero, hijo de Elizabeth Méndez (v) y Carmelo Vegas (v); residenciado en el barrio Santa Eulalia, calle nueva, adyacente a la Bodega Nasha, casa N° 10, Los Teques Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda.

2.- GUEVARA PIÑANGO JOSE JAVIER, venezolano con Cédula de Identidad N° 19.388.204, soltero, de oficio obrero, hijo de Martha Piñango (v) y Tiburcio Guevara (v) residenciado en el barrio Santa Eulalia, calle nueva, adyacente a la Bodega de Maribel , casa N° 12, Los Teques Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda.

3.- GARCIA BAEZ PEDRO MANUEL , venezolano con Cédula de Identidad N° 19.925.654; soltero, de oficio obrero, hijo de Nubia Báez (v) y Pedro Garcia (v), residenciado en Residencias Tiuna, Torre C, piso 9, apto 05, Los Teques Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318. 4, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la excepción prevista en artículo 28.4.i, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

NANCY MARINA BASTIDAS

JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

SECRETARIA

LUZ ESTELA MOLINA S.


Remítanse las actuaciones al archivo judicial en la fecha que corresponda



SECRETARIA

LUZ ESTELA MOLINA S.


4C-8303-11