REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de las imputadas: 1.- FRANYELYS GLEIDIMAR MARÍN MORALES, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 21.467.089; 2.- ROTCEH NATALY MORA GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 19.764.744; Y 3 .- ROXANGELA CARRILLO ROJAS, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 18.538.436; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran completas las actuaciones cursantes en el expediente.
TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo numeral 8 del artículo 452 del Código Penal Venezolano
CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma puede ser satisfecha con al imposición de una medida menos gravosa por lo que decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las imputadas: 1.- FRANYELYS GLEIDIMAR MARÍN MORALES, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 21.467.089; 2.- ROTCEH NATALY MORA GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 19.764.744; Y 3 .- ROXANGELA CARRILLO ROJAS, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 18.538.436.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria

Abg. Luz Estela Molina Sulbaran

Seguidamente s le dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.

La Secretaria

Abg. Luz Estela Molina Sulbaran





Causa 4C-10393-12
NMB/LEMS/nb*