REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano: SÁNCHEZ OROPEZA FRANCISCO JAVIER, Titular de la cédula de identidad número V.-15.118.648; de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial previsto en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este Tribunal estima que nos encontramos ante una acción penal que no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; por lo que este Tribunal considera que concurren los supuestos que motivan la solicitud fiscal ante este Tribunal para decretar las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ; asimismo se declara con lugar la medida cautelar previstas en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Especial que rige la materia,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL





La Secretaria

Abg. Luz Estela Molina Sulbaran

Seguidamente se dio cumplimiento a ordenado y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Luz Estela Molina Sulbaran



CAUSA 4C-10394-12
NMB/LEMS/nb¨*