REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

En el día de hoy, nueve (09) de julio del año os Mil doce (2012), quien suscribe NANCY MARINA BASTIDAS Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal, a cargo del Tribunal 4to. En Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por medio de la presente ACTA ME INHIBO, de conocer de la presente solicitud signada con el N° 4C-10249-12, relacionada con QUERELLA , interpuesta por el abogado José Manuel Olivero Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.287, Cédula de Identidad N° 15.118.592; dicha INHIBICION, se fundamenta en el contenido de los artículos 86, ordinal 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Causales de inhibición y recusación…8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” Y “Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse” Los hechos que motivan la presente inhibición, tienen como soporte recusación de fecha 25 de mayo de 2011, declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de julio de 2011, donde señala hechos por los cuales me considera su enemiga y señala además que interpuso denuncia en mi contra en fecha 20-05-2011, ante la Inspectoría General de Tribunales, con sede en el Municipio Chacao, por el abogado José Manuel Olivero Aguilera. Anexo copia de declaratoria con lugar de la recusación.
En tal sentido solicito se declare con lugar la inhibición planteada conforma a lo dispuesto en el artículo 86. 8 en relación con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda abrir cuaderno de incidencia, remitiendo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, la presente acta y copias certificadas de lo conducente. Así mismo, se ordena Librar oficio remitiendo la solicitud a la Oficina de Alguacilazgo. A fin de una nueva distribución.

DRA NANCY MARINA BASTIDAS
JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL




SECRETARIA


LUZ ESTELA MOLINA S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado





SECRETARIA


LUZ ESTELA MOLINA