REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Vista la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA hecha por el Fiscal del Ministerio Público, Yonny José Hernández, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata, de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana MOYA DE LOPEZ MARILU DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.362, hecha en los siguientes términos:

“Denuncio al ciudadano ANTONIO FERREIRA, le dicen TONY, quien es mi vecino, ya que hace 4 meses aproximadamente montó una cochinera al lado de mi casa y el olor s horrible, el ambiente está deteriorado, hay moscas por todos lados , cuando se le muere un cochino lo bota al final del terreno y el olor es peor, es un hedor horrible, le hemos hablado de buena manera y se pone agresivo, esta situación nos afecta a nosotros y a los demás vecinos, pero nosotros quedamos mas pegados a ellos, queremos que nos ayuden. Es todo.”

Señala el Ministerio Público las distintas razones por las cuales se debe desestimar una denuncia conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sin llegar a establecer cuales son las razones que le llevan a desestimar los hechos que comprende la denuncia.

Quien aquí decide considera que los hechos objetos de la denuncia pueden estar perfectamente enmarcados dentro de la Ley Penal del Ambiente y que debe hacerse una investigación donde expertos determinen si los gases que allí se producen afectan o no a los habitantes de la comunidad y si las personas que tienen la referida cochinera pueden acreditar los permisos correspondiente.

En tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 284 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, SE RECHAZA la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA hecha por el Ministerio Público y en consecuencia se ORDENA QUE PROSIGA CON LA INVESTIGACIÓN .

Regístrese, publíquese y devuélvanse las presentes presentes actuaciones al Ministerio Público.






NANCY MARINA BASTIDAS
JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL



LUZ ESTELA MOLINA S.
SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado






NANCY MARINA BASTIDAS
JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL



LUZ ESTELA MOLINA S.
SECRETARIA

4C-882-12