REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 10 de julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3U-403/12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.598.326, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, 39 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DÍA 01-11-1973, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERA DE UN MATADERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER GRADO, HIJO DE: GLADYS MONTILLA (V) Y DE JESUS ALFONZO CALDERA (F), RESIDENCIADO: KM. 35 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CUMBRE ROJA, LA HACIENDA, CASA S/N, UN RANCHITO DE TABLA, COMO A 5 METROS DEL COMANDO DE LA GUARDIA, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0212-473.34.30 (MADRE).

CORTEZ VASQUEZ JOSE ALBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.587.515, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, 64 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DÍA 19-03-1948, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO, HIJO DE: ELSA VASQUEZ (V) Y DE NICOLAS ALBERTO CORTEZ (F), RESIDENCIADO: KILOMETRO 35 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CUMBRE ROJA, LA HACIENDA, CASA S/N, UN RANCHITO DE TABLA, COMO A 5 METROS DEL COMANDO DE LA GUARDIA, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0212-491.55.36.

DEFENSORES:
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE; DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DE LA ACUSADA CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ.

DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KABAM DIB, ABOGADAS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 32732 Y 71696; RESPECTIVAMENTE; TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.873.358 Y V-12.161.077; CON DOMICILIO PROCESAL: CALLE ARISMENDI; LOCAL C; DIAGONAL AL PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES-ESTADO MIRANDA. TELÉFONOS: (0414) 122.49.74 Y (0414) 313.16.05, DEL ACUSADO CORTEZ VASQUEZ JOSE ALBERTO.

FISCAL: DRA. DERLY MARIANNY PIMENTEL, FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. (E)

VICTIMAS:
IDENTIDAD OMITIDA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-XXXXXXXX, DE 14 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (ADOLESCENTE)

IDENTIDAD OMITIDA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE 9 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (NIÑA)

IDENTIDAD OMITIDA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE 8 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (NIÑO)

DRA. RAIZA BASTARDO, PRESIDENTA Y COORDINADORA DEL SISTEMA DE PROTECCION AL NIÑO Y ADOSLECENTE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

DELITOS:
VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 43 ENCABEZADO Y TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO PENAL, TRATO CRUEL Y OMISIÓN DE DENUNCIA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 254 Y 275 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO IDENTIDAD OMITIDA, PARA LA ACUSADA CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ.

VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 ENCABEZADO Y TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA NIÑA SIERRA CALDERA MARIA LETICIA Y LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 Y 41 Y PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 ENCABEZADO Y TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA Y TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 254 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, EN PERJUICIO DE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO PENAL, PARA EL ACUSADO JOSE ALBERTO CORTEZ VASQUEZ


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, en la causa seguida a los acusados CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ y JOSE ALBERTO CORTEZ VASQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.598.326 y V-3.587.515, respectivamente; a quienes el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 03-03-2011 y en el auto de apertura a juicio de fecha 07-10-2011, para la acusada CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, TRATO CRUEL y OMISIÓN DE DENUNCIA, previstos y sancionados en los artículos 254 y 275 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA y al acusado JOSE ALBERTO CORTEZ VASQUEZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación de los acusados

CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.598.326, de nacionalidad venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, 39 años de edad, nacido el día 01-11-1973, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: obrera de un matadero, grado de instrucción: tercer grado, hija de Gladys Montilla (V) y de Jesús Alfonzo Caldera (F), residenciado: km. 35 de la carretera panamericana, Sector cumbre roja, La Hacienda, casa s/n, un ranchito de tabla, como a 5 metros del Comando de la Guardia, estado Miranda, teléfono 0212-473.34.30 (madre).

CORTEZ VASQUEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.515, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, 64 años de edad, nacido el día 19-03-1948, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: sexto grado, hijo de: Elsa Vásquez (V) y de Nicolás Alberto Cortez (F), residenciado: Kilómetro 35 de la carretera panamericana, sector cumbre roja, La Hacienda, casa s/n, un ranchito de tabla, como a 5 metros del Comando de la Guardia, estado Miranda, teléfono 0212-491.55.36.

II
De la identificación de las victimas

IDENTIDAD OMITIDA, nacionalidad venezolana, estado civil: soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXXX, de 14 años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (Adolescente)

IDENTIDAD OMITIDA, nacionalidad venezolana, estado civil: soltera, de 9 años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (Niña)

IDENTIDAD OMITIDA, nacionalidad venezolana, estado civil: soltera, de 8 años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (Niño)

DRA. RAIZA BASTARDO, Presidenta y Coordinadora del Sistema de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

III
De las incidencias del juicio oral y publico


En la continuación del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, una vez en la sala de juicio para iniciar la continuación del acto, la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, quien representa a la acusada CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ, solicito el derecho a la palabra y manifestó lo siguiente:
“…..Visto que uno de los principios que rige el proceso penal venezolano, es actuar de buena fe y sin tácticas dilatorias, en estricto apego a ello y por cuanto en fecha 02 de julio, se presentó una incidencia en la cual se desistió de la declaración del funcionario Quintero Vieras José Alejandro, esta defensa pudo observar y tuvo conocimiento que Argelia Bárbara Cortez estuvo presente en la sala de audiencia en esa misma fecha y esto incurre en las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, por ello en estricto apego del artículo 339 en concordancia con el artículo 338 y por cuanto la testigo escucho todo lo narrado en el juicio oral y público solicito se prescinda de su testimonial, es todo….”.

Seguidamente se le concedió el derecho a la palabra a la profesional del derecho DRA. CARMEN DEISY CASTRO, quien representa al acusado CORTEZ VASQUEZ JOSE ALBERTO expuso lo siguiente:

“….esta defensa solicita a este Tribunal se desestime la declaración de la testigo por cuanto al igual que ella estuvo en la audiencia pasada un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, considera esta defensa que debe ser desestimada y así ruego se declare, es todo….”.


El Tribunal visto el planteamiento realizado por la DRA. DERLY MARIANNY PIMENTEL, en su condición del Fiscal del Ministerio Publico, aperturo una incidencia en el acto, las cuales debían tramitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, en consecuencia se le concedió el derecho a la palabra y expuso lo siguiente:

“….me adhiero a la solicitud realizada por la defensa privada y solicitada igualmente por la defensa publica en relación a que sea desestimada la declaración de la ciudadana Bárbara Cortez, ya que el Código Orgánico Procesal Penal señala que los testigos no deben comunicarse entre si, ni oír los medios de prueba que son declarados, es todo…”.

IV
De los fundamento de hecho y de derecho


Ahora bien, el Tribunal una vez oído los planteamientos realizados por las partes, de que no se incorporara al acto del Juicio Oral y Público la testimonial de la ciudadana ARGELIA BÁRBARA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº N° V-5.454.944, quien fue un medio de prueba ofrecido por la Defensa Privada y tiene conocimientos de las circunstancias de tiempo lugar y modo de los hechos, en virtud de que se encontraba en la sala como público el día 02-07-12 y percibió toda la declaración y el control de ese medio de prueba que realizaron las partes y el Tribunal, la misma fue resuelta de conformidad con lo previsto del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12 y a los fines de fundamentar el pronunciamiento por el Tribunal se procede a citar el contenido del artículo:
“…..Artículo 329. Trámite de los incidentes. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez o la jueza.....” (Lo subrayado por el tribunal)

De la revisión de la presente causa, que el experto se incorporaría al presente juicio oral y público como funcionario actuante y experto, lo cual está regulado en el artículo 338 del del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, a los fines de resolver la segunda incidencia, se ilustrara el contenido del artículo:
“……Artículo 338. Seguidamente, el Juez o Jueza procederá a llamar a los o las testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por el o la querellante y concluirá con los del acusado o acusada. El Juez o Jueza podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez o Jueza dispondrá si continúan en la antesala o se retiran.
No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración de el o la testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.. (Lo subrayado por el tribunal)

Del contenido del artículo 338 del del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, se debe garantizar en la sede del Tribunal la mayor transparencia de los órganos de pruebas que se incorporan en un Juicio Oral y Público y en este caso las partes observaron su permanencia en la sala y el articulo 338 limita que el testigo no debe oír o ser informado de lo que ocurra en el debate, no obstante es el Juez al que le corresponde valorar dicha prueba, es decir podría incorporarse lo cual no significaba su valoración y apreciación, no queda la mayor duda que los Alguaciles de Sala no tomaron la precaución del caso, en consecuencia considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, a lo cual de adhirieron la Defensa Publica Penal DRA. CARMEN DEISY CASTRO y la Representante del Ministerio Publico DRA. DERLY MARIANNY PIMENTEL, en lo que se refiere a que prescindió de la testimonial de la ciudadana ARGELIA BÁRBARA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº N° V-5.454.944, quien fue un medio de prueba ofrecido por la Defensa Privada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12. ASÍ SE DECIDE.
V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, a lo cual de adhirieron la Defensa Publica Penal DRA. CARMEN DEISY CASTRO y la Representante del Ministerio Publico DRA. DERLY MARIANNY PIMENTEL, en lo que se refiere a que prescindió de la testimonial de la ciudadana ARGELIA BÁRBARA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº N° V-5.454.944, quien fue un medio de prueba ofrecido por la Defensa Privada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-403-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO



Causa: 3U-403/12
Causa de Fiscalia: 15-F12-0095-2011
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda