REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 02 de julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3U-403/12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.598.326, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, 39 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DÍA 01-11-1973, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERA DE UN MATADERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER GRADO, HIJO DE: GLADYS MONTILLA (V) Y DE JESUS ALFONZO CALDERA (F), RESIDENCIADO: KM. 35 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CUMBRE ROJA, LA HACIENDA, CASA S/N, UN RANCHITO DE TABLA, COMO A 5 METROS DEL COMANDO DE LA GUARDIA, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0212-473.34.30 (MADRE).

CORTEZ VASQUEZ JOSE ALBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.587.515, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, 64 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DÍA 19-03-1948, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO, HIJO DE: ELSA VASQUEZ (V) Y DE NICOLAS ALBERTO CORTEZ (F), RESIDENCIADO: KILOMETRO 35 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CUMBRE ROJA, LA HACIENDA, CASA S/N, UN RANCHITO DE TABLA, COMO A 5 METROS DEL COMANDO DE LA GUARDIA, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0212-491.55.36.

DEFENSORES:
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE; DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DE LA ACUSADA CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ.

DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KABAM DIB, ABOGADAS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 32732 Y 71696; RESPECTIVAMENTE; TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.873.358 Y V-12.161.077; CON DOMICILIO PROCESAL: CALLE ARISMENDI; LOCAL C; DIAGONAL AL PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES-ESTADO MIRANDA. TELÉFONOS: (0414) 122.49.74 Y (0414) 313.16.05, DEL ACUSADO CORTEZ VASQUEZ JOSE ALBERTO.

FISCAL: DRA. DERLY MARIANNY PIMENTEL, FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. (E)

VICTIMAS:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-XXXXXXXX, DE 14 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (ADOLESCENTE)

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE 9 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (NIÑA)

XXXXXXXXXXXXXXXX, NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE 8 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (NIÑO)

DRA. RAIZA BASTARDO, PRESIDENTA Y COORDINADORA DEL SISTEMA DE PROTECCION AL NIÑO Y ADOSLECENTE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

DELITOS:
VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 43 ENCABEZADO Y TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO PENAL, TRATO CRUEL Y OMISIÓN DE DENUNCIA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 254 Y 275 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO GUERRA CALDERA MARIA DE LOS ANGELES, PARA LA ACUSADA CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ.

VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 ENCABEZADO Y TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA NIÑA XXXXXXXXXXXXXXXX Y LA ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 Y 41 Y PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 ENCABEZADO Y TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA NIÑA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 254 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, EN PERJUICIO DE LOS NIÑOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO PENAL, PARA EL ACUSADO JOSE ALBERTO CORTEZ VASQUEZ

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, en la causa seguida a los acusados CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ y JOSE ALBERTO CORTEZ VASQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.598.326 y V-3.587.515, respectivamente; a quienes el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 03-03-2011 y en el auto de apertura a juicio de fecha 07-10-2011, para la acusada CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, TRATO CRUEL y OMISIÓN DE DENUNCIA, previstos y sancionados en los artículos 254 y 275 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y al acusado JOSE ALBERTO CORTEZ VASQUEZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GUERRA CALDERA MARIA DE LOS ANGELES, ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación de los acusados

CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.598.326, de nacionalidad venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, 39 años de edad, nacido el día 01-11-1973, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: obrera de un matadero, grado de instrucción: tercer grado, hija de Gladys Montilla (V) y de Jesús Alfonzo Caldera (F), residenciado: km. 35 de la carretera panamericana, Sector cumbre roja, La Hacienda, casa s/n, un ranchito de tabla, como a 5 metros del Comando de la Guardia, estado Miranda, teléfono 0212-473.34.30 (madre).

CORTEZ VASQUEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.515, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, 64 años de edad, nacido el día 19-03-1948, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: sexto grado, hijo de: Elsa Vásquez (V) y de Nicolás Alberto Cortez (F), residenciado: Kilómetro 35 de la carretera panamericana, sector cumbre roja, La Hacienda, casa s/n, un ranchito de tabla, como a 5 metros del Comando de la Guardia, estado Miranda, teléfono 0212-491.55.36.

II
De la identificación de las victimas

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacionalidad venezolana, estado civil: soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXXX, de 14 años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Adolescente)

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacionalidad venezolana, estado civil: soltera, de 9 años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (Niña)

XXXXXXXXXXXXXXXX, nacionalidad venezolana, estado civil: soltera, de 8 años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (Niño)

DRA. RAIZA BASTARDO, Presidenta y Coordinadora del Sistema de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
III
De las incidencias del juicio oral y publico


En la continuación del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, una vez en la sala de juicio se culminó la incorporación del experto Sargento Primero SAYAGO GARCIA JOHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.539.757, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 5, Destacamento 56, Cuarta Compañía, Puerta Morocha, por ser unos de los expertos que suscribió la inspección técnica Nº CR5-D56-4TACIA-S.I.P:059, de fecha de 09-04-2011 y se evidencio que en la sala en el público se encontraba el experto QUINTERO VIERA JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.520.061, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 5, Destacamento 56, Cuarta Compañía, Puerta Morocha, por ser unos de los expertos que suscribió la inspección técnica Nº CR5-D56-4TACIA-S.I.P:059, de fecha de 09-04-2011 y además actuó en el procedimiento tiene conocimientos de las circunstancias de tiempo lugar y modo de la aprehensión de los acusados, en tal sentido el Tribunal le concedió el derecho a la palabra a la profesional del derecho DRA. DERLY MARIANNY PIMENTEL, en su condición del Fiscal del Ministerio Publico y depuso lo siguiente

“…Esta representante del Ministerio Público, solicita se evacue la testimonial del funcionario ya que el participo en la aprehensión de los ciudadanos y su testimonial es importante para la búsqueda de la verdad, es todo…”.


El Tribunal visto el planteamiento realizado por la DRA. DERLY MARIANNY PIMENTEL, en su condición del Fiscal del Ministerio Publico, aperturo una incidencia en el acto, las cuales debían tramitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, en consecuencia se le concedió el derecho a la palabra a la profesional del derecho DRA. CARMEN DEISY CASTRO, quien representa al acusado CORTEZ VASQUEZ JOSE ALBERTO expuso lo siguiente:

“…en cuanto al hecho notorio y público que Quintero se encuentra en sala, invoco el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza y dice bien claro que antes de declarar los testigos no pueden comunicarse entre si o con otras personas, ni ver, ni oír o ser informados de lo que ocurra en el debate, por ello con ocasión a lo establecido al artículo 338 me opongo a que se incorpore la testimonial del funcionario Quintero Vieras José Alejandro, es todo…”.


Por último se le otorgo el derecho a la palabra DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, quien representa a la acusada CALDERA MONTILLA LENIS BEATRIZ, y manifestó lo siguiente:
:
“…“como afirma la mi codefensa es un hecho notorio y tanto así que aun permanece en la sala, el funcionario mayor Quintero Vieras José Alejandro, la defensa en estricto apego del artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo mas no se refiere en cuanto a ver u oír lo que se realiza en el debate, por ello solicito, ya que ha sido notificado de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que no se admita por cuanto el testigo esta contaminado y no va a declarar con la imparcialidad necesaria a los fines de garantizar la verdad, es todo….”.

IV
De los fundamento de hecho y de derecho


Ahora bien, el Tribunal una vez oído los planteamientos realizados por las partes, de que no se incorporara al acto del Juicio Oral y Público la testimonial del experto QUINTERO VIERA JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.520.061, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 5, Destacamento 56, Cuarta Compañía, Puerta Morocha, por ser unos de los expertos que suscribió la inspección técnica Nº CR5-D56-4TACIA-S.I.P:059, de fecha de 09-04-2011 y además actuó en el procedimiento tiene conocimientos de las circunstancias de tiempo lugar y modo de la aprehensión de los acusados, en virtud de que se encontraba en la sala como público y percibió toda la declaración y el control de ese medio de prueba que realizaron las partes y el Tribunal al experto Sargento Primero SAYAGO GARCIA JOHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.539.757, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 5, Destacamento 56, Cuarta Compañía, Puerta Morocha, por ser unos de los expertos que suscribió la inspección técnica Nº CR5-D56-4TACIA-S.I.P:059, de fecha de 09-04-2011, la misma fue resuelta de conformidad con lo previsto del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12 y a los fines de fundamentar el pronunciamiento por el Tribunal se procede a citar el contenido del artículo:
“…..Artículo 329. Trámite de los incidentes. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez o la jueza.....” (Lo subrayado por el tribunal)

De la revisión de la presente causa, que el experto se incorporaría al presente juicio oral y público como funcionario actuante y experto, lo cual está regulado en los artículos 337 y 338 del del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, a los fines de resolver la segunda incidencia, se ilustrara el contenido de los artículos:
“…Artículo 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate.
Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura.
Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.
En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado….”

“……Artículo 338. Seguidamente, el Juez o Jueza procederá a llamar a los o las testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por el o la querellante y concluirá con los del acusado o acusada. El Juez o Jueza podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez o Jueza dispondrá si continúan en la antesala o se retiran.
No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración de el o la testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.. (Lo subrayado por el tribunal)


Del contenido de los artículos 337 y 338 del del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, se debe garantizar en la sede del Tribunal la mayor transparencia de los órganos de pruebas que se incorporan en un Juicio Oral y Público y en este caso las partes observaron su permanencia en la sala, sin embargo la norma del articulo 337 permite que el experto presencie el acto y el articulo 338 si limita que no debe oír o ser informado de lo que ocurra en el debate, no obstante es el Juez al que le corresponde valorar dicha prueba, es decir podría incorporarse lo cual no significaba su valoración y apreciación, no queda la mayor duda que el Fiscal del Ministerio Publico y los Alguaciles de Sala no tomaron la precaución del caso, en consecuencia considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la oposición realizada por la DRA. CARMEN DEISY CASTRO y DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en lo que se refiere a que no se incorpore en el presente Juicio Oral y Público la declaración del experto QUINTERO VIERA JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.520.061, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 5, Destacamento 56, Cuarta Compañía, Puerta Morocha, por ser unos de los expertos que suscribió la inspección técnica Nº CR5-D56-4TACIA-S.I.P:059, de fecha de 09-04-2011 y además actuó en el procedimiento tiene conocimientos de las circunstancias de tiempo lugar y modo de la aprehensión de los acusados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 338 del del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12. ASÍ SE DECIDE.
V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por la DRA. CARMEN DEISY CASTRO y DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en lo que se refiere a que no se incorpore en el presente Juicio Oral y Público la declaración del experto QUINTERO VIERA JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.520.061, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 5, Destacamento 56, Cuarta Compañía, Puerta Morocha, por ser unos de los expertos que suscribió la inspección técnica Nº CR5-D56-4TACIA-S.I.P:059, de fecha de 09-04-2011 y además actuó en el procedimiento tiene conocimientos de las circunstancias de tiempo lugar y modo de la aprehensión de los acusados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 338 del del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal y Privada y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Publico.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-403-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO













Causa: 3U-403/12
Causa de Fiscalia: 15-F12-0095-2011
Decisión constante de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.