REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 26 de julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3M-034-06/3M-049-06
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.675.128, FECHA DE NACIMIENTO: 12-10-1980; EDAD 26 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MARIBEL RODRÍGUEZ CASTRO (V) Y LUIS ALBERTO TORRES (V), RESIDENCIADO EN: CARRETERA PANAMERICANA KM. 26, SECTOR LOS CACIQUES, FRENTE A FULL FLORES, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-321.65.23 Y 0414-317.5398.
DEFENSA: DRA. MERCEDES FLORES; DEFENSORA PUBLICA DECIMO SEXTA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCALES:
DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DR. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, FISCAL SEXAGÉSIMA PRIMERO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS: PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS)
DELITOS:
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 406 NUMERAL 1, 416, 413 Y 424 TODOS DEL CÓDIGO PENAL
TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 ENCABEZADO DE LA ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud N° DPP-16-242-12, de fecha 10-07-12, realizada por la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES, en fecha 03-07-12, la cual fue presentada en ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de (02) folios útiles, a favor del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera, Décima Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la Fiscalia Sexagésima Primera con Competencia Penal a Nivel Nacional del Ministerio Publico, calificó los hechos ocurridos en fecha 04-08-02 y 06-05-09, respectivamente y los autos apertura a juicio de fecha 30-06-06 y 29-07-09, respectivamente, los Tribunales Segundo y Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, respectivamente, admitieron las calificaciones jurídicas de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS) y TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
JHON ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, fecha de nacimiento: 12-10-1980; edad 26 años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Maribel Rodríguez Castro (v) y Luís Alberto Torres (v), residenciado en: Carretera panamericana km. 26, sector los Caciques, frente a full flores, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, teléfono: 0212-321.65.23 y 0414-317.53.98.
II
De la identificación de las victimas
PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS).
III
De la solicitud de la defensora publica penal
La profesional del Derecho DRA. MERCEDES FLORES, en representación del ciudadano TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; solicitaba la extensión de las presentaciones, argumentando lo siguiente:
“….Quien suscribe, MERCEDES FLORES, Defensora Publica Penal Décimo Sexta de esta Circunscripción Judicial Penal, actuando en mi carácter de defensora del ciudadano TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE a quien se le sigue la causa N° 3M-034-O6, por ante el Tribunal que usted preside, ocurro ante usted a los fines de infórmale que mi defendido acudió a mi despacho solicitando la extensión de las presentaciones.
En la ciudad de los Teques a la fecha de su presentación….”
IV
De los fundamentos de la decisión
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En fecha 03-07-2012, este Tribunal recibió escrito presentado por la Defensora Publica en donde solicitaba la extensión de las presentaciones, en esa misma fecha se acordó librar oficio a la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128.
En fecha 11-07-2012, este Tribunal recibió escrito presentado por la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-7.098.115, en su condición de madre del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, en donde informaba que el acusado el día 10-07-12, presentaba malestar general, según constancia medica, emitida por centro de salud “MISION BARRIO ADENTRO y por su parte la Defensora Publica Penal, presento fotocopias de la cedula de identidad, constancia de residencia e informe medico.
En fecha 17-07-2012, recibió oficio S/Nº, de fecha 16-07-2012, proveniente de la Coordinador del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en donde informaba que el Sistema Automatizado para las Presentaciones y Capta Huellas, desde el mes de abril del año en curso presenta un error en la fecha específicamente en el año modificado 2012 por 2002, por lo que los respectivos repostes de presentación que se remiten presentaran esa irregularidad y están en la búsqueda de la pronta solución.
En fecha 23-07-2012, recibió oficio Nº 414-12, de fecha 18-07-2012, proveniente de la Coordinador del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; en donde se evidencio que la acusado de autos se ha presentado en solo (02) oportunidades, siendo los siguientes días: 13-06-02 y 27-06-02; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.
En tal sentido, este Tribunal observo que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser el presunto autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS) y TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y evidenciándose que los delitos imputados la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que la acusada pudo haber participado en la comisión de los hechos y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-02-12, en donde se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la del numeral 3°: consistente a la presentación cada quince (15) días y la prohibición de la salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside .
En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedora de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES, en fecha 03-07-12, la cual fue presentada en ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de (02) folios útiles, en representación del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.
De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARO.
V
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES, en fecha 03-07-12, la cual fue presentada en ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de (02) folios útiles, en representación del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; en su condición de acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.675.128, FECHA DE NACIMIENTO: 12-10-1980; EDAD 26 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MARIBEL RODRÍGUEZ CASTRO (V) Y LUIS ALBERTO TORRES (V), RESIDENCIADO EN: CARRETERA PANAMERICANA KM. 26, SECTOR LOS CACIQUES, FRENTE A FULL FLORES, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-321.65.23 Y 0414-317.5398 y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; para el día LUNES, 06 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-034-06/3M-049-06, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación, citación y oficio a la Coordinación del Circuito Judicial Penal. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-034-06/3M-049-06
Causa del C.I.C.P.C. : G- 222.002
Causa de Fiscalia: FNN-61-C0026-06
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.