REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 26 de julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO: 3U-404-12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: SILVA ESPAÑA ANDRI ALI, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.915.901, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 18-04-1986, EDAD 25, AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MARÍA LOURDES TUAREZ (V) Y ROBERTO SILVA (V), RESIDENCIADO EN: LOS MAGALLANES DE CATIA, CALLE LIBERTAD, GUACAIPURO DOS, CALLEJÓN APURE, CASA N° 93, CARACAS-DISTRITO CAPITAL.

DEFENSA: DRA. LESLIE HERRERA, EN SUSTITUCION DE LA DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO; DEFENSORA PUBLICA DECIMO SEXTA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: ERICK SEBASTIÁN PARRA MARTINEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESTE DOMICILIO.

DELITO: HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 453 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a las solicitudes presentadas por el acusado SILVA ESPAÑA ANDRI ALI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.901, en fecha 21-06-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de (02) folios útiles, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 23-02-12, en donde lo acuso por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERICK SEBASTIÁN PARRA MARTINEZ, en virtud de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en la audiencia presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24-02-2012; acordó el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado


SILVA ESPAÑA ANDRI ALI, nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.901, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 18-04-1986, edad 25, años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de María Lourdes Tuarez (V) y Roberto Silva (V), residenciado en: Los Magallanes de Catia, Calle Libertad, Guacaipuro dos, Callejón Apure, Casa N° 93, Caracas-Distrito Capital.

II
De la identificación de la victima


ERICK SEBASTIÁN PARRA MARTINEZ, nacionalidad venezolana, de este domicilio.

III
De la solicitud del acusado

El acusado SILVA ESPAÑA ANDRI ALI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.901, solicito la extensión de las presentaciones, argumentando lo siguiente:

“….Yo, Andry Ali Silva España, titular de la cedula de identidad N° 18.915.901, en mi carácter de acusado. Acudo ante su competente autoridad a los fines de remitir anexo al presente escrito, recaudos relacionados con la causa N° 404, constante de (1) folios útiles. A quien pueda interesar y mediante la presente hago constar de mi trabajo para que se me permita a largar las presentaciones.
Remisión que hago ante usted, a los fines legales consiguientes.……”


IV
De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 21-06-2012, este Tribunal recibió escrito presentado por el acusado SILVA ESPAÑA ANDRI ALI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.901, donde solicitaba la extensión de las presentaciones.

En fecha 27-06-2012, este Tribunal acordó librar oficio a la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado SILVA ESPAÑA ANDRI ALI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.901.

En fecha 09-07-2012, recibió oficio Nº S/N, de fecha 03-07-2012, proveniente de la Coordinador del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado SILVA ESPAÑA ANDRI ALI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.901; en donde remitio reporte de presentaciones y se evidencio que el acusado de autos se ha presentado diecisiete (17) oportunidades, siendo la primera el día 12-03-12 hasta el día 02-07-02; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones. En esa misma fecha se ordenó librar oficio a los fines de solicitar información con respecto a que se refleja el año 2002, considerando que estamos en el año 2012.

En fecha 23-07-2012, recibió oficio Nº 410-12, de fecha 17-07-2012, proveniente de la Coordinador del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado SILVA ESPAÑA ANDRI ALI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.901; en donde remitió reporte de presentaciones y se evidencio que el acusado de autos se ha presentado diecinueve (19) oportunidades, siendo la primera el día 12-03-12 hasta el día 16-07-02; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.

En fecha 17-07-2012, recibió oficio S/Nº, de fecha 16-07-2012, proveniente de la Coordinador del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en donde informaba que el Sistema Automatizado para las Presentaciones y Capta Huellas, desde el mes de abril del año en curso presenta un error en la fecha específicamente en el año modificado 2012 por 2002, por lo que los respectivos repostes de presentación que se remiten presentaran esa irregularidad y están en la búsqueda de la pronta solución.

En tal sentido, este Tribunal observo que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser el presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERICK SEBASTIÁN PARRA MARTINEZ y evidenciándose que los delitos imputados la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que la acusada pudo haber participado en la comisión de los hechos y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha 24-02-12, en donde se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la del numeral 3°: consistente a la presentación cada ocho (08) días.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el acusado SILVA ESPAÑA ANDRI ALI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.901; hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedora de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado SILVA ESPAÑA ANDRI ALI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.901; en fecha 21-06-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de (02) folios útiles y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.

De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARO.

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado SILVA ESPAÑA ANDRI ALI, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.915.901, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 18-04-1986, EDAD 25, AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MARÍA LOURDES TUAREZ (V) Y ROBERTO SILVA (V), RESIDENCIADO EN: LOS MAGALLANES DE CATIA, CALLE LIBERTAD, GUACAIPURO DOS, CALLEJÓN APURE, CASA N° 93, CARACAS-DISTRITO CAPITAL, en fecha 21-06-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de (02) folios útiles y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el acusado SILVA ESPAÑA ANDRI ALI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.901.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor del acusado SILVA ESPAÑA ANDRI ALI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.901, para el día JUEVES, 02 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-404-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación, citación y oficio a la Coordinación del Circuito Judicial Penal. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO









Causa: 3U-404-12
Causa de Fiscalia: 15F1-0231-12
Causa del C.I.C.P.C. : I-896.584
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.