REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 04 de julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3U-211/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
VARGAS TOVAR LEONARDO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.325.201, EDAD 23 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 23-11-1986; ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DEEFRAIN VARGAS (V) Y ROSA VARGAS (V), RESIDENCIADO EN: RESIDENCIAS LAGUNETICA, EDIFICIO ACACIA, PISO 20, APARTAMENTO 20-B, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-183.90.34.

PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 03-02-1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.310.466, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE YANETH CASTILLO (F) Y JAVIER PEÑA (V), RESIDENCIADA EN CALLE GUAICAIPURO, RESIDENCIAS GUAICAIPURO, PISO 1, APARTAMENTO 1C LOS TEQUES, AL FINAL DE LA ESCALERA, TELÉFONO 0212.364.32.38, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRES. USBALDO ELLIXION ÁLVAREZ DÍAZ Y LOIDA R. GARCÍA ITURBE, MAYORES DE EDAD, NACIONALIDAD VENEZOLANOS, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIOS, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL ABOGADO N°: 24.886 Y 22.588 RESPECTIVAMENTE, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° V-4.054.447 Y V-6.459.859; RESPECTIVAMENTE, CON DOMICILIO PROCESAL DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHOS: PARA LA DRA. LOIDA R. GARCÍA ITURBE LOS NUEVOS TEQUES, EDIFICIO LOS CEDROS, PISO N° 5; PISO N° 51, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0424-249-05-93 Y 0212-815-44-73, 0414-332-81-42 Y 0416-193-72-83; PARA EL DR. USBALDO ELLIXION ALVAREZ DÍAZ URBANIZACIÓN PARQUE EL RETIRO, N° H-456/6; RANDOLF, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO 0424-349-05-93, 0424-249-24-04, 212-373-97-03.
DEFENSA: DRA. LESLIE HERRERA, EN SUSTITUCION DE LA DRA. JANETH GUARIGLIA; DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. YIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
CONTRERAS ROMERO LORENZO ALEJANDRO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO: 01-06-1958; ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 51 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-06.457.786, RESIDENCIADO EN: LA CALLE PRINCIPAL DEL VIGIA, CASA Nº 43; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TLF: 0212-615.75.05 Y 0424-215.13.21.

USTARIZ MEZONES KELVINS RENE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 27 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.850.535, RESIDENCIADO EN: SANTA EULALIA, QUINTA LA RISA. CASA Nº 1, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

ORLANDO USTARIZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, EDAD: 52 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.414.542, RESIDENCIADO EN: SANTA EULALIA, QUINTA LA RISA. CASA Nº 1, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, ORDINAL 1 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 424, AMBOS DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 EJUSDEM.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud Nº 121, realizada por la Defensora Publica Penal DRA. LESLIE HERRERA, de fecha 20-06-2012, la cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 21-06-12, constante de tres (03) folios útiles, a favor el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201 y el escrito presentado por los profesionales del derecho DRES. USBALDO ELLIXION ÁLVAREZ DÍAZ Y LOIDA R. GARCÍA ITURBE de fecha 03-07-2012, la cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 04-07-12, constante de nueve (09) folios útiles, a favor el acusado PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.466, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 08-12-2009 y en el auto de apertura a juicio de fecha 01-03-2010, se admitió la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto Y Sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO USTARIZ Y LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO, a los fines de decidir, previamente observa:





I
De la identificación de los acusados

LEONARDO VARGAS TOVAR, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201, edad 23 años, fecha de nacimiento: 23-11-1986; estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Efraín Vargas (v) y Rosa Vargas (v), residenciado en: Residencias Lagunetica, edificio acacia, piso 20, apartamento 20-b, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-183.90.34.

PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 03-02-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.466, de estado civil soltero, hijo de Yaneth Castillo (F) y Javier Peña (v), residenciada en calle Guaicaipuro, Residencias Guaicaipuro, Piso 1, Apartamento 1C Los Teques, al final de la escalera, Teléfono 0212.364.32.38, Los Teques, Estado Miranda.

II
De la identificación de las victimas

CONTRERAS ROMERO LORENZO ALEJANDRO, nacionalidad venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 01-06-1958; estado civil: soltero; edad: 51 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-06.457.786, residenciado en: La calle principal del vigía, casa nº 43; los Teques, Estado Miranda, Telf.: 0212-615.75.05 y 0424-215.13.21.

USTARIZ MEZONES KELVINS RENE, nacionalidad venezolano, estado civil: soltero; edad: 27 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.850.535, residenciado en: Santa Eulalia, quinta la risa. casa Nº 1, los Teques, Estado Miranda. (Hijo del occiso)

ORLANDO USTARIZ, nacionalidad venezolano, edad: 52 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-5.414.542, residenciado en: Santa Eulalia, quinta la risa. casa Nº 1, los Teques, Estado Miranda (occiso).
III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 18-12-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal se llevó a cabo la audiencia oral de presentación en contra del imputado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.466; donde se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico, al ciudadano MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 , ambos del Código Penal, todo en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO USTARIZ Y LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO. (Pieza I, folios 01 al 54).

En fecha 21-12-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal llevó a cabo la audiencia oral de presentación en contra del imputado LEONARDO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; donde se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico, al ciudadano LEONARDO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 , ambos del Código Penal, todo en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO USTARIZ Y LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO. Ahora bien, la Defensora Publica Penal del imputado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, DRA. JUDITH MENDEZ y para el imputado LEONARDO VARGAS TOVAR, representado por la defensora publica penal DRA. LESLIE EGLEE HERRERA. (Pieza I, folios 75 al 118).

En fecha 22/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº1905-2009 de fecha 21/12/2009, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, mediante la cual se remitió anexo al presente y constante de (38) folios útiles, causa signada bajo el Nº 6256-09, donde aparece como presunto imputado el ciudadano LEONARDO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.325.210, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 ambos del Código Penal, en virtud de la celebración de audiencia de presentación de aprehendido, realizada en fecha 21-12-2009, mediante el cual la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, solicito declinar la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser acumulado a la causa signada bajo el Nº 3C-6185-09, seguida en contra del imputado MARCEL DAVID PEÑA CASTILLO. (Pieza I, folio 113).-

En fecha 07/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante la cual acordó la acumulación de las causas signada bajo el Nº 6256-09, donde aparece como presunto imputado el ciudadano LEONARDO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.325.210, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, la cual guarda relación con la causa Nº 3C-6185-09, seguida en contra del imputado MARCEL DAVID PEÑA CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD. (Pieza I, folio 74).-

En fecha 29/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito de formal Acusación, suscrito por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Pieza I, folios 154 al 183).-

En fecha 03/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, por medio de auto acordó fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01/03/2010. (Pieza I, folios 188 al 194).-

En fecha 01/03/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente; se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico considerando para los ciudadanos MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERPETRACIÓN DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO USTARIZ, y el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 242 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CONTRERAS ROMERO LORENZO; se admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Publico y se ratificó las medidas impuestas. En este mismo acto se ordena la apertura del Juicio Oral y Público. (Pieza III, folios 12 al 23).-

En fecha 25/03/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados por este Despacho y se fijó el sorteo de escabinos para el día 09/04/10, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 52 al 59).-

En fecha 09/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 10/05/2010. (Pieza III, folios 61 al 98).-

En fecha 10/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se difirió para el día 07/06/2010, por la no comparecencia de la Defensa Publica, las víctimas, y de las personas seleccionadas como escabinos. (Pieza III, folios 125 al 127).-

En fecha 07/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal en la cual fue fijado el Sorteo Extraordinario de Escabinos para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó nuevo sorteo extraordinario, por la no comparecencia de la víctima, de las personas seleccionadas como escabinos, y la no realización del traslado de los acusados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente, para el día 09/06/2010. (Pieza III, folios 143 al 149).-

En fecha 09/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se difirió para el día 28/06/2010, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, por no hacerse efectivo el traslado del Internado Judicial de los Teques, de los acusados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente. (Pieza III, folios 150 al 177).-

En fecha 28/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se difirió para el día 13/07/2010, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, las víctimas y por no hacerse efectivo el traslado del Internado Judicial de los Teques, de los acusados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente. (Pieza IV, folios 02 al 260).-

En fecha 13/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se difirió para el día 26/07/2010, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, las víctimas y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza IV, folios 32 al 45).-

En fecha 13-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ciudadana EMPERATRIZ AGÜERO PEÑA, en la oportunidad de excusarse para actuar como escabino en la presente causa Nº 3M-211-10 seguida a los ciudadanos MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente (Pieza IV, folios 46 al 49).-

En fecha 14/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual declaro con lugar la excusa, presentada por la ciudadana EMPERATRIZ ROSA AGÜERO PEÑA, para actuar como escabino en la presente causa seguida a los ciudadanos MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente. (Pieza IV, folios 54 al 65).-

En fecha 26/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó constituir de Manera Unipersonal el Tribunal y se fijó Juicio Oral y Público para el día 16-09-10 y en esta misma fecha se dictó auto fundado. (Pieza IV, folios 86 al 97).-

En fecha 11/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la defensora publica penal ABG. JANETH GUARIGLIA, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual solicito le sea acordado el traslado al Hospital Victorino Santaella, a los fines que le sea practicado examen psiquiátrico y psicológico, en virtud de determinar el estado de salud mental del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201, en esta misma fecha fue acordado el traslado del acusado de marras al Centro Hospitalario para la realización del Examen Médico, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(Pieza IV, folios 111 al 118).-

En fecha 03/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo la juramentación de la profesional del derecho DR. ÁLVAREZ DÍAZ USBALDO ELLXION, a favor del acusado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO. (Pieza IV, folio 164).-

En fecha 16/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el acusado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, en donde designaba como defensora privada a la DRA. SILVIA ANTONIETA ÁLVAREZ MARTINEZ, en esa misma fecha siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público, se difirió para el día 01-10-2010, en virtud de la no presencia de las víctimas, el Fiscal del Ministerio Publico y de los defensores privados, habiéndose realizado el traslado de los acusados el acusado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, ratifico la designación de la defensora privada a la DRA. SILVIA ANTONIETA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, asimismo se deja constancia de la no realización del traslado del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO. (Pieza IV, folios 170 al 182).-

En fecha 20/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dictó auto en donde se ordenó librar boleta de notificación a la DRA. SILVIA ANTONIETA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, a los fines de que aceptara o se excusara de la designación realizada por el acusado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO. (Pieza IV, folios 183 al 184).-

En fecha 28/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo la juramentación de la profesional de la derecho DRA. SILVIA ANTONIETA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, a favor del acusado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO. (Pieza IV, folio 191).-

En fecha 01/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público, se difirió para el día 22-10-2010, en virtud de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se dejó constancia de la no realización del traslado del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO. (Pieza V, folios 02 al 13).-

En fecha 22/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público, se difirió para el día 15-11-2010, en virtud de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico y de los defensores Privados, asimismo se deja constancia de la no realización del traslado del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO. (Pieza V, folios 29 al 39).-

En fecha 15/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público, se difirió para el día 30-11-2010, en virtud de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico y de los defensores Privados, asimismo se deja constancia de la no realización del traslado del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO. (Pieza V, folios 52 al 64).-

En fecha 24/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito presentado por los profesionales del derecho DRES. SILVIA ANTONIETA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, USBALDO ELLIXION ÁLVAREZ DÍAZ y LOIDA R. GARCÍA ITURBE, a favor del acusado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, en donde solicitaba la nulidad de la acusación. (Pieza V, folios 79 al 85).-

En fecha 30/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 18-01-2010, por cuanto se encontraba realizando el Juicio Oral y Público en la causa 3U-198-09. (Pieza V, folios 86 al 96).-

En fecha 13/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual se declaró improcedente la solicitud de nulidad del escrito acusatorio interpuesto por los profesionales del derecho DRES. SILVIA ANTONIETA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, USBALDO ELLIXION ÁLVAREZ DÍAZ y LOIDA R. GARCÍA ITURBE, a favor del acusado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO. (Pieza V, folios 107 al 133).-

En fecha 16/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó librar boleta de traslado del acusado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, para imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal el día 13-12-10. (Pieza V, folios 134 al 135).-

En fecha 20/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, la profesional del derecho DRA. LOIDA R. GARCÍA ITURBE, actuando a favor del acusado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, se recibió escrito en donde solicitaba copia simple de la decisión dictada por el Tribunal el día 13-12-10. En esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó expedir las mismas por secretaria. (Pieza V, folios 134 al 133).-

En fecha 22/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 4294-10, de fecha 13-09-11, proveniente de la Casa de Reeducacion y rehabilitación E Internado Judicial “El Paraíso”, en donde informaban que el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, había ingresado a ese establecimiento carcelario el día 11-09-10. (Pieza V, folio 147).-

En fecha 13/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, la profesional del derecho DRA. LOIDA R. GARCÍA ITURBE, actuando a favor del acusado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal el día 13-12-10. (Pieza V, folios 151 al 163).-

En fecha 14/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó emplazar al Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que la profesional del derecho DRA. LOIDA R. GARCÍA ITURBE, actuando a favor del acusado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal el día 13-12-10. (Pieza V, folios 164 al 165).-

En fecha 17/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, la profesional del derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, presento escrito en donde solicitaba el traslado interpenal del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza V, folios 166 al 168).-
En fecha 18/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público, se difirió para el día 11-02-2011, en virtud de la no presencia de los defensores Privados y el traslado de los acusados. (Pieza V, folios 169 al 181).-

En fecha 20/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, la profesional del derecho DRA. LOIDA R. GARCÍA ITURBE, actuando a favor del acusado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, presento escrito en donde solicita copia de las actuaciones que cursan en la tercera pieza. (Pieza V, folios 187 al 163).-

En fecha 21/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° Circuito Judicial Penal-032-11, de fecha 11-01-11, procedente de la Casa de Reeducacion y rehabilitación E Internado Judicial “El Paraíso”; suscrito por el acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza V, folios 188 al 189).-

En fecha 24/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza V y aperturar la pieza VI, se ordenó por secretaria realizar computo por secretaria de los días transcurridos desde que se dictó la decisión, se interpuso el recurso de apelación, visto que había transcurrido el lapso correspondiente, se dictó auto en donde se ordenó remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cuaderno especial. (Pieza V, folio 192, Pieza VI, folios 01 al 06).-

En fecha 25/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, compareció la ciudadana ROSA VARGAS TOVAR, en su condición de madre del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, informando que su hijo había sido trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I. En esa misma fecha se dictó auto en donde acordó libar oficio y boleta de traslado del acusado para la realización del acto. (Pieza VI, folios 07 al 10).-

En fecha 02/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, compareció la ciudadana ROSA VARGAS TOVAR, en su condición de madre del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, solicitando el traslado de su hijo al Internado Judicial de Los Teques, por no tener recurso económicos para trasladarse a ese centro de reclusión. En esa misma fecha se dictó decisión en la cual se acordó el traslado del acusado para el Internado Judicial de Los Teques, a los fines de poder llevar a cabo el Juicio Oral y Público. (Pieza VI, folios 17 al 38).-

En fecha 07/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 0059-11, de fecha 25-01-11, proveniente de la Casa de Reeducacion y rehabilitación E Internado Judicial “El Paraíso”, en donde informaban que el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, fue trasladado al Centro Penitenciario de Yare el dia 21-01-11. (Pieza V, folio 46).-

En fecha 08/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, compareció la ciudadana ROSA VARGAS TOVAR, en su condición de madre del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, informando que su hijo fue trasladado al Internado Judicial de Los Teques. En esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó libro el respectivo oficio y boleta de traslado para garantizar la realización del acto. (Pieza VI, folios 47 al 50).-

En fecha 10/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 131-11, de fecha 03-02-11, proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en donde solicitaban con carácter de extrema urgencia copia certificada de la audiencia preliminar, el auto fundado y la acusación de la presente causa. En esa misma fecha se dictó auto en donde se ordenó expedir las mismas por secretaria y remitir por oficio al Tribunal de Alzada. (Pieza V, folios 51 al 83).-

En fecha 11/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público, se difirió para el día 14-03-2011, en virtud de la no presencia de la víctima y el acusado LEONARDO VARGAS TOVAR. (Pieza V, folios 54 al 64).-

En fecha 14/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dictó auto en donde se acordó el traslado de los acusados, a los fines de imponerlos de las decisiones dictadas por el Tribunal, para el día 22-02-11. (Pieza V, folios 65 al 67).-

En fecha 15/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 111-11, de fecha 25-01-11, proveniente del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en donde acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, solicitaba su traslado para el Internado Judicial de Los Teques. (Pieza VI, folio 83).-
En fecha 17/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en virtud del contenido del oficio N° 111-11, de fecha 25-01-11, proveniente del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en donde acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, solicitaba su traslado para el Internado Judicial de Los Teques, el Tribunal no tiene materia en pronunciarse, en virtud de que el día 02-02-11, se acordó el Traslado Interpenal. (Pieza VI, folio 84).-

En fecha 22/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó el traslado de acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, a los fines de imponerlos de las decisiones dictadas por el Tribunal, para el día 25-02-11. En esa fecha fue impuesto de las decisiones dictadas por el Tribunal el acusado MARCER JAVIER PEÑA CASTILLO. (Pieza V, folios 85 al 88).-

En fecha 22/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 432-11-IJLT-NM, de fecha 14-02-11, proveniente del Internado Judicial de Los Teques, en donde informaba que el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, ingreso a ese establecimiento carcelario el día 03-02-11. (Pieza VI, folio 94).-

En fecha 25/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 118-11, de fecha 26-02-11, proveniente Centro Penitenciario Región Capital Yare, en donde informaba que el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, ingreso a ese establecimiento carcelario el día 21-02-11. En esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó el traslado de acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, a los fines de imponerlos de las decisiones dictadas por el Tribunal, para el día 04-03-11. (Pieza VI, folios 96 al 98).-

En fecha 01/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 192-11, de fecha 08-02-11, proveniente Centro Penitenciario Región Capital Yare, en donde informaba que el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, egreso de ese establecimiento carcelario el día 05-02-11. (Pieza VI, folio 99).-

En fecha 01/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó el traslado de acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, a los fines de imponerlos de las decisiones dictadas por el Tribunal, para el día 15-03-11. (Pieza VI, folios 105 al 106).-

En fecha 11/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 235-11, de fecha 02-03-11, proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en donde solicitaban con carácter de extrema la causa original. En esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó remitirla. (Pieza VI, folios 107 al 109).-

En fecha 19/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 562-11, de fecha 17-05-11, proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía la causa. En esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó darle reingreso y se fijó el acto del Juicio Oral y Público para el día 07-06-11. (Pieza VI, folios 112 al 124).-

En fecha 07/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público, se difirió para el día 07-07-2011, en virtud de la no presencia de los acusados, el Fiscal del Ministerio Publico y de los Defensores Privados. (Pieza VI, folios 139 al 160).-

En fecha 07/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público, se difirió para el día 01-08-2011, en virtud de la no presencia del acusado LEONARDO TOVAR VARGAS y las víctimas. (Pieza VI, folios 182 al 194).-

En fecha 02/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó por auto fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 29-08-2011, en virtud de que el día del acto no se dio despacho, por haberse presentando un inconveniente al Juez. Asimismo se ordenó cerrar la pieza VI y aperturar la pieza VII. Por último se recibió escrito presentado por la profesional del derecho DRA. LOIDA R. GARCIA, en donde solicitaba copia de las actuaciones de la tercera pieza. (Pieza VI, folio 206; Pieza VII, folios 01 al 17).-

En fecha 05/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 756/11, de fecha 12-07-11, se recibió cuaderno especial, proveniente de la Corte de Apelaciones. En esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó darle entrada reingreso al cuaderno especial, cerrarlo y notificar a la partes. (Pieza VII, folios 21 al 28).-

En fecha 16/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, la profesional del derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, presento escrito en donde solicitaba la revisión de la medida privativa de libertad de su defendido LEONARDO VARGAS TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dictó decisión en la cual se declaró sin lugar la revisión de la medida privativa de libertad, por considerar que se mantenían aún vigente las circunstancias por la cual se decretó la medida.(Pieza VII, folios 41 al 58).-

En fecha 19/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 11-10-11, en virtud de que el día 29-08-11.(Pieza VII, folios 71 al 84).-

En fecha 28/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó ratificar los oficios librados el día 02-02-11, para realizar el traslado interpenal del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR. (Pieza VII, folios 96 al 98).-

En fecha 30/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó librar la boleta de traslado del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR para el día 07-10-11, para imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal. (Pieza VII, folios 99 al 100).-

En fecha 05/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, compareció la ciudadana ROSA VARGAS TOVAR, en su condición de madre del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, informando que su hijo había sido trasladado al Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Puente Ayala. (Pieza VI, folios 110 al 111).-

En fecha 05/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, compareció la ciudadana ROSA VARGAS TOVAR, en su condición de madre del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, informando que su hijo había sido trasladado al Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Puente Ayala. (Pieza VI, folios 110 al 111).-

En fecha 07/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual se acordó el traslado interpenal del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, del compareció la ciudadana ROSA VARGAS TOVAR, en su condición de madre del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Puente Ayala al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza VI, folios 112 al 126).-

En fecha 11/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público, se difirió para el día 01-08-2011, en virtud de la no presencia del acusado LEONARDO TOVAR VARGAS y las víctimas. (Pieza VI, folios 130 al 143).-

En fecha 17/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, al Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Puente Ayala, para el acto del Juicio Oral y Público. (Pieza VI, folios 144 al 145).-

En fecha 24/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó librar la boleta de traslado del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR para el día 28-10-11, para imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal. (Pieza VII, folios 154 al 155).-

En fecha 27/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó ratificar los oficios librados el día 02-02-11, para realizar el traslado interpenal del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR. (Pieza VII, folios 166 al 168).-

En fecha 03/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público, se difirió para el día 28-11-2011, en virtud de la no presencia del acusado LEONARDO TOVAR VARGAS, las víctimas y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza VI, folios 173 al 187).-

En fecha 15/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ciudadana ROSA VARGAS TOVAR, en su condición de madre del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, informando que su hijo presenta un estada de salud deplorable. En esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó cerrar la pieza VII y aperturar la pieza VIII y librar oficio a la Medicatura Forense , al Director del Internado Judicial, a los fines de que se le realizara una evaluación médica.(Pieza VII, folios 193, Pieza VIII, folios 01 al 12).-

En fecha 21/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 3138-11-IJLT-GGRA; de fecha 16-11-11, procedente del Internado Judicial de Los Teques, en donde informaba que el acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, ingreso a ese establecimiento carcelario el día 12-11-11. (Pieza VIII, folio 22).-

En fecha 28/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público, se difirió para el día 17-01-2012, en virtud de la no presencia de los defensores privados y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza VIII, folios 33 al 45).-

En fecha 02/12/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito presentado por la profesional del derecho DRA. LOIDA R. GARICIA, en su condición de defensora privada del acusado MARCEL JAVIER PEÑA, informando que a su defendido se le practico evaluación psicológica y hasta la presente fecha no se había remitido al Tribunal el mismo, por tal motivo solicitaba que se requiriera el mismo en el Centro Carcelario. En esa misma fecha se dictó auto y ordeno librar oficio al Directo del Internado Judicial de Los Teques. Por último se solicitó el Traslado del acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, para el día 08-12-11. (Pieza VIII, folios 46 al 53).-

En fecha 08/12/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito presentado por la profesional del derecho DRA. VALENTINA ZABALA VIRLA, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico, solicitando al Tribunal prorroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folio 57).-

En fecha 12/12/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia de prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16-12-11. (Pieza VIII, folios 58 al 65).-

En fecha 16/12/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la audiencia de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó una prorrogo de SEIS (06) MESES. En esa misma fecha se dictó decisión. (Pieza VIII, folios 74 al 110).-

En fecha 20-12-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito procedente de la Dirección del Internado Judicial de los Teques, debidamente refrendado por el director de ese centro carcelario, suscrito por el ciudadano MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.466, en su condición de acusado en la presente causa, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, mediante el cual solicito que se designara como sus defensores privados a los profesionales del derecho ABGS. LOIDA GARCIA ITURBE Y USBALDO ALVAREZ, y revocar a la DRA. SILVIA ANTONIETA ALVAREZ MARTINEZ, igualmente se recibió escrito suscrito por el ciudadano JAVIER PEÑA SIMOSA, en su carácter de padre, mediante el cual consigno informe médico del mencionado acusado, en esa misma fecha se dictó auto en el cual se ordenó librar boleta de notificación a la profesional del derecho DRA. SILVIA ANTONIETA ALVAREZ MARTINEZ a los fines de indicarle que el ciudadano MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO la revoco como su defensora (Pieza VIII, folios 114 al 119).-

En fecha 13-01-2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, levanto acta a la ciudadana ROSA VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-4.597.887, mediante el cual informo que se realizó un traslado masivo el cual se encontraba incluido su hijo el ciudadano VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.325.201, igualmente manifestó que se encontraba enfermo, en esa misma fecha se dictó auto en el cual se acordó librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, con la finalidad de ordenarle no realizara el traslado Interpenal del mencionado acusado. (Pieza VIII, folios 134 al 137).-

En fecha 17-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto del Juicio Oral y Público, no encontrándose presente CONTRERAS ROMERO LORENZO ALEJANDRO, victima indirecta, USTARIZ MEZONES KELVINS RENE, ni los defensores privados ABGS. LOIDA GARCIA ITURBE, ALVAREZ MARTINEZ SILVA ANTONIETA y USBALDO ALVAREZ DIAZ. Seguidamente la profesional del derecho ABG. JANETH GUARIGLIA, defensora publica penal del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, y solicito que se ratificara la práctica de los exámenes médicos forenses, se fijo el acto para e 06-02-2012. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano JAVIER PEÑA SIMOSA, en su carácter de padre del ciudadano MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, en su carácter de acusado, mediante el cual remitió acta de defunción de los ciudadanos SIMOZA TERAN SIRA MARIA y ALFONSO SIMOZA PEDRO GUSTAVO. (Pieza I, folios 138 al 152).-

En fecha 18-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en el cual no hay materia en que pronunciarse por cuanto el mismo no plantea ninguna solicitud, al respecto del escrito suscrito por el ciudadano JAVIER PEÑA SIMOSA, en su carácter de padre del ciudadano MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, en su carácter de acusado, mediante el cual remitió acta de defunción de los ciudadanos SIMOZA TERAN SIRA MARIA y ALFONSO SIMOZA PEDRO GUSTAVO. (Pieza I, folio 153).-

En fecha 20-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N° DDP-08-12 suscrito por la profesional del derecho ABG. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en su condición de defensora publica penal, en el cual solicito a este Tribunal librar oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, con la finalidad de que mantenga en resguardo al acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, en virtud que el mismos se encontraba con la boca cocida. (Pieza I, folios 159 al 160).-

En fecha 26-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en el cual acordó libara oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, con la finalidad de que mantenga en resguardo al acusado LEONARDO VARGAS TOVAR, en virtud que el mismos se encontraba con la boca cocida, todo ello en virtud del oficio N° DDP-08-12 suscrito por la profesional del derecho ABG. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en su condición de defensora publica penal. (Pieza I, folios 161 al 164).-

En fecha 06-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, siendo lo oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que no se encuentra presente la victima ni los acusado en virtud que no se realizó el traslado, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 13-02-12 a las 02:30 pm. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza VIII y aperturar la pieza IX. (Pieza VIII, folio 179Pieza IX, folios 02 al 06).-

En fecha 07-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por los ciudadanos ROSA VARGAS TOVAR y JAVIER PEÑA SIMOSA, en su carácter de padres de los acusados PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.310.466 y N° V-19.325.201, respectivamente, mediante el cual solicitaron que se le otorgue un beneficio de cárcel por casa en virtud del desastre penitenciario. (Pieza I, folios 08 al 09).-

En fecha 13-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en el cual declaro improcedente la solicitud realizada por los ciudadanos ROSA VARGAS TOVAR y JAVIER PEÑA SIMOSA, en su carácter de padres de los acusados PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.310.466 y N° V-19.325.201, respectivamente, del beneficio de cárcel por casa, en virtud que los ciudadanos no tienen la condición de parte y el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la defensa y el imputado pueden realizar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad. (Pieza I, folio 10).-

En fecha 07-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por los profesionales del derecho ABGS. USBALDO ELLIXION DIAZ y LOIDA R. GARCIA ITURBE, en su carácter de defensores privados de los acusados PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.310.466 y N° V-19.325.201, respectivamente, mediante el cual solicitaron que se admitiera las pruebas es decir el Informe Médico – UCI, de fecha 12-12-2009, suscrito por el Dr. PABLO DANIEL GUEVARA A. (MSDS 61586} médico adscrito a la Unidad de Medicina Crítica de la Clínica "CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO, C.A" ubicada en el final de la Calle Guaicaipuro, Callejón Almenar, Sector Punta Brava, Los Teques, Estado Miranda, la Historia Medica N° 15918, referida al paciente ORLANDO USTARIZ de 52 años ingresado al Centro Asistencia Clínica "CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO, C.A" ubicada en el final de la Calle Guaicaipuro, Callejón Almenar, Sector Punta Brava, Los Teques, Estado Miranda y la testimonial de los DR. JOSÉ GOMES, médico tratante del paciente vinculados a la Historia Médica N° 15918 y el DR. PABLO DANIEL GUEVARA A. (MSDS 61586), médico que suscribió el Informe Médico – UCI, de fecha 12-12-2009, las pruebas toda vez que no fueron planteadas en su oportunidad legal y no se refiere a hechos nuevos y admitirlas se violenta el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal que se le otorgue un beneficio de cárcel por casa en virtud del desastre penitenciario. (Pieza IX, folios 11 al 14).-

En fecha 08-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto decisión en el SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS COMO PRUEBAS COMPLEMENTARIAS, realizada por los Defensores Privados DRES. SILVIA ANTONIETA ALVAREZ MARTÍNEZ, USBALDO ELLIXION ALVAREZ DÍAZ y LOIDA R. GARCÍA ITURBE, en representación del ciudadano PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.466; de conformidad a lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Informe Médico – UCI, de fecha 12-12-2009, suscrito por el Dr. PABLO DANIEL GUEVARA A. (MSDS 61586} médico adscrito a la Unidad de Medicina Crítica de la Clínica "CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO, C.A" ubicada en el final de la Calle Guaicaipuro, Callejón Almenar, Sector Punta Brava, Los Teques, Estado Miranda, la Historia Medica N° 15918, referida al paciente ORLANDO USTARIZ de 52 años ingresado al Centro Asistencia Clínica "CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO, C.A" ubicada en el final de la Calle Guaicaipuro, Callejón Almenar, Sector Punta Brava, Los Teques, Estado Miranda y la testimonial de los DR. JOSÉ GOMES, médico tratante del paciente vinculados a la Historia Médica N° 15918 y el DR. PABLO DANIEL GUEVARA A. (MSDS 61586), médico que suscribió el Informe Médico – UCI, de fecha 12-12-2009, las pruebas toda vez que no fueron planteadas en su oportunidad legal y no se refiere a hechos nuevos y admitirlas se violenta el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IX, folios 15 al 30).-

En fecha 13-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, siendo lo oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que no se encuentra presente la victima ni los acusado en virtud que no se realizó el traslado, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 06-03-12 a las 12:30 pm (Pieza IX, folios 35 al 44).-

En fecha 29-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto en el cual se ordenó librar oficios al Centro penitenciario de Tocoron con la finalidad de que trasladaran para el día 05-03-12 al ciudadano VARGAS TOVAR LEONARDO, en su condición de acusado en la presente causa a los fines de mantenerlo recluido en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, todo ello con el objeto de que se realizara el acto del Juicio Oral y Público. (Pieza IX, folios 55 al 60).-

En fecha 07-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en el cual se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público, y por cuanto para la referida fecha no se dio despacho y en virtud que desde el día viernes los reclusos a nivel Nacional se encontraba en desacato Judicial y por cuanto no se estaban realizando los traslados, no se dio despacho a los fines de garantizar la inmediación en los Juicios llevado por este Juzgado, es por lo que se refijo el mencionado acto para el día 26-03-12 a las 12:30 pm. (Pieza IX, folios 75 al 89).-

En fecha 08-03-12 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto en el cual se ordenó librar oficios al Centro penitenciario de Tocoron con la finalidad de que trasladaran apara el día 20-03-12 al ciudadano VARGAS TOVAR LEONARDO, en su condición de acusado en la presente causa a los fines de mantenerlo recluido en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, todo ello con el objeto de que se realizara el acto del Juicio Oral y Público. (Pieza IX, folios 90 al 95).-

En fecha 14-03-12 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N° DPP11°-38-12, suscrito por la profesional del derecho DRA. YANETH GUARIGLIA RANGEL, en donde solicitaba la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano VARGAS TOVAR LEONARDO. En esa misma fecha se dicto decisión en la cual se declaro sin lugar la revisión de la medida. (Pieza IX, folios 96 al 132).-

En fecha 27-03-12 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto en el cual se ordenó fijar el acto del Juicio Oral y Publico para el día 24-04-2012, en virtud de que el día 26-03-12, no se dio despacho, por protestas de vecinos del sector. Asimismo se libro oficio a los fines de que se garantizara el traslado del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, a los fines de mantenerlo en resguardo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Pieza IX, folios 148 al 168).-

En fecha 27-03-12 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto en el cual se ordenó fijar el acto del Juicio Oral y Publico para el día 24-04-2012, en virtud de que el día 26-03-12, no se dio despacho, por protestas de vecinos del sector. (Pieza IX, folios 148 al 162).-

En fecha 24-024-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, siendo lo oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que no se encuentra presente la victima ni los acusado en virtud que no se realizó el traslado, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 22-05-12 a las 9:00 am. En esa misma fecha se ordeno cerrar y abrir pieza nueva. (Pieza IX, folio 193, Pieza X, folios 01 al 13).-

En fecha 18-05-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ROSA VARGAS TOVAR, en su carácter de madre del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.325.201, mediante el cual solicitaba el traslado de su hijo para el Internado Judicial de Yaracuy. En esa misma fecha se dicto decisión en la cual se acordó el traslado interpenal. (Pieza X, folios 27 al 42).-

En fecha 22-05-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, siendo lo oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que no se encuentra presente la victima ni los acusado en virtud que no se realizó el traslado, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 15-06-12 a las 10:30 am. En esa misma fecha se ordeno cerrar y abrir pieza nueva. (Pieza IX, folio 193, Pieza X, folios 43 al 55).-

En fecha 07-06-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N° 2440-d-2012, de fecha 17-04-2012, proveniente del Internado Judicial de Carabobo, en donde se informaba que el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.325.201, había ingresado a ese establecimiento carcelario el día 14-04-12 . (Pieza X, folio 71).-

En fecha 12-06-12 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto en el cual se ordenó fijar el acto del Juicio Oral y Publico para el día 16-07-2012, en virtud de que el día 15-06-12, no se dio despacho, por encontrarse el Juez participando en el Primer Congreso Internacional de Derecho Penal. (Pieza IX, folios 75 al 89).-

En fecha 21-06-12 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N° 121, suscrito por la profesional del derecho DRA. LESLIE HERRERA, en donde solicitaba el decaimiento de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano VARGAS TOVAR LEONARDO. (Pieza IX, folios 105 al 108).-

En fecha 29-06-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ROSA VARGAS TOVAR, en su carácter de madre del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.325.201, mediante el cual consignaba constancia de buena conducta, de residencia y fotocopia de la cedula de identidad de su hijo. (Pieza X, folios 109 al 112).-
En fecha 03-07-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por el ciudadano JAVIER PEÑA SIMOSA, en su carácter de padre del acusado PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.466; mediante el cual consignaba constancia de buena conducta, de residencia y fotocopia de la cedula de identidad de su hijo. (Pieza X, folios 113 al 116).-

En fecha 21-06-12 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito, suscrito por los profesionales del derecho DRES. USBALDO, en donde solicitaba el decaimiento de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.466. (Pieza IX, folios 117 al 125).-

V
De los fundamentos para decidir


Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 21/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201 y en fecha 18/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.466; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto Y Sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO USTARIZ Y LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO, se apreció que el acusado bajo estudio es procesado por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 01/03/2010, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para él, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Por otra parte es importante destacar, que la causa ingreso a este Tribunal en fecha 23-03-2010, constituyéndose el Tribunal Unipersonal el día 26-07-2010, en fecha 16-12-2012, se acordó una prórroga de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se evidencio que el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201, ha estado en diferentes sitios de reclusión lo cual no ha permitido la realización del respectivo acto, a lo cual el Tribunal solicito su traslado interpenal y mantenerlo en calidad de depósito y hasta la presente fecha no se recibió respuesta alguna a las solicitudes realizadas y no se ha podido realizar la apertura del presente acto, en virtud de que no se realiza el traslado del acusado, desconociéndose el motivo, tomando en cuenta que se ha solicitado la respectiva información al centro de reclusión y la colaboración a la Dirección de Traslado y de Derechos Humanos.

De la revisión de las actas procesales se determina que el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201, en fecha 21/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad y hasta el día de hoy ha permaneciendo privado de su libertad DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en fecha 18/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, al acusado PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.466; se le decreto la privación judicial preventiva de libertad y hasta el día de hoy ha permaneciendo privado de su libertad DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lo cual indica que permaneció privado de su libertad por un lapso superior a DOS (02) AÑOS, a quien se le realizo el Juicio Oral y Público y fue anulado, se apertura nuevamente el acto y se interrumpió por no haberse realizado el traslado del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201.

En este sentido cabe destacar, que corresponde a los jueces hacer cumplir la norma contenida en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto somos los directores del proceso y el deber de ser garantitas con fundamento en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, de modo pues, que cuando la Constitución, en su condición de Norma Suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, le exige al juez que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la ley y de los propios mandatos normativos, le está imponiendo el deber constitucional de hacer valer, permanentemente, los principios asociados al valor justicia, indistintamente del proceso de que se trate.

Por lo tanto en aquellos supuestos, se evidencio que el retardo procesal no es imputable al acusado, el Tribunal le garantiza su derecho a comparecer al juicio oral y público en libertad, con fundamento en el contenido de los artículos 44 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos conocido como Pacto de San José de Costa Rica, artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables por mandato expreso del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a la supremacía en el orden interno, sobre los derechos humanos, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal .

Ahora bien, el derecho a ser juzgado en libertad se encuentra establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. Este principio se encuentra desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal, el cual, en sus Artículos 9°, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así tenemos, el Artículo 244 del Texto Adjetivo Penal dispone: “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...”

La privación preventiva de libertad, en la forma como está regulada en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, incluyendo el nuestro, es una medida excepcional para lograr los fines del proceso; que no ha de ser vista como la aplicación de una pena anticipada sino como una necesaria medida cautelar que ha de adoptarse contra un imputado sobre quien pesan fundados elementos de convicción de haber cometido un delito, que colocan gravemente en entredicho su presunción de inocencia; y si bien desde el punto de vista ortodoxo se afirma que dicha medida no debería producirse hasta tanto no sea pronunciada una sentencia definitivamente firme que así lo determine, lo cierto del caso es que se trata de un mal necesario cuya proliferación puede disminuirse en medidas sustitutivas que, en determinados supuestos, han de ponerse en práctica. Como sería el supuesto de las detenciones preventivas prolongadas en el tiempo, sin llevarse a cabo el juicio oral, por causas no imputables al acusado.

A tales efectos debemos mencionar como argumento de autoridad lo siguiente:

“….A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 244 cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar mas de dos años sin sentencia firme condenatoria, que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llevar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la Ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido: La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa. (Sentencia N° 1712 del 12 de septiembre de 2001). (Negrita nuestras)

Ahora bien, el lo cual se traduce en el principio de proporcionalidad, a este efecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia N° 1626 del 17-07-02, estableció: “…es la garantía que el legislador le ofrece al imputado de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna, sin que en su contra pese condena firme, pues determinó que dos años era un lapso más que razonable –aun en los casos de los delitos más graves- para que en la causa que se siguiera en su contra, se hubiera producido pronunciamiento de una decisión definitivamente firme”.

Así mismo la referida Sala Constitucional en sentencia N° 1776 de fecha 18-07-05 con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte estableció que “…al constatar este supuesto, el Juez está obligado a declarar el decaimiento de la medida privativa de la libertad, debido al mandato expreso contendió en el artículo 244 de la ley procesal penal,…”, ”… Sin embargo, debe aclararse que lo anterior no impide que, de ser necesario para garantizar la finalidad del proceso, el juez pueda simultáneamente, decretar una medida cautelar sustitutiva, para evitar que renazca el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.”

De igual modo en Sentencia de Sala Constitucional N° 2249 de fecha 01-08-05 se reiteró el criterio de la manera siguiente: “…En estos casos, una vez cumplidos los dos años sin que la misma haya cesado ni haya terminado el proceso penal, el juez debe, de inmediato decretar la libertad del procesado, sea de oficio o a instancia de parte, para evitar la lesión del derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 44 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.”… “ Sin embargo, debe aclararse que lo anterior no impide que, de ser necesario para garantizar la finalidad del proceso, el juez deba simultáneamente, decretar una medida cautelar sustitutiva, para evitar que renazca el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.”

Por lo tanto, es imperativo del Código Orgánico Procesal Penal en consonancia con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Nacional así como en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República, que en aquellos supuestos en los que una medida privativa (como es en el presente caso) exceda el límite máximo legal, esto es, el lapso de DOS (2) AÑOS, sin que se haya celebrado el juicio oral y público, el juzgador debe decidir acerca de la necesidad de pronunciarse en cuanto a la solicitud de decaimiento y la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa para el acusado, sin menoscabar el derecho a la defensa y a ser oído de las partes.

No considero esta operadora de justicia que el decreto de decaimiento de esta Medida de Coerción Personal, incurra en los supuestos de impunidad, ya que los Jueces de la República debemos velar por el cumplimiento de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, los cuales no pueden estar supeditados a prohibiciones de naturaleza procesal, ni limitados de forma alguna debido a la interpretación garantista y progresiva de nuestra carta fundamental.

Con base a lo expuesto previamente y la circunstancia de encontrarse los acusados PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.310.466 y N° V-19.325.201, respectivamente, con una medida cautelar restrictiva de libertad, prolongada en el tiempo, pues ninguna medida cautelar, no debe ser prolongada en demasía en el tiempo para su ejecución, pues debe prevalecer la libertad, de lo contrario, constituye una flagrante violación a la Tutela Judicial efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Debido Proceso, a los Derechos y Garantías del Acusado así las cosas, lo más procedente y ajustado a derecho en aras de la aplicación de la justa, recta, sana y oportuna administración de Justicia, es DECRETAR EL DECAIMIENTO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por los Tribunal Tercero y Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 18 y 21 de diciembre de 2010 se le impone LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 2 y 3 Del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de garantizar las resultas del proceso y su comparecencia al debate, así como de garantizar el derecho de las víctimas, es decir deberá presentar a UNA (01) PERSONA que sea familiar y se haga responsable, la cual deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia y de buena conducta expedida por la primera autoridad civil, fotocopia de la cédula de identidad y deberá informar ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS el comportamiento del acusado y una vez puesto en libertad quedara sujeto a un régimen de presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS, por ante la Sede de este Tribunal, ello conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 2 º y 3° Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar constancia de residencia expedida por la primera autoridad del municipio donde resida, así como copia de la cédula de identidad laminada vigente y tiene la prohibición de salir del país y de la localidad en la cual se encuentra residenciado, la prohibición de acercarse a las víctimas o a los familiares de esta, gozando el procesado del Principio de Afirmación de Libertad y garantizándose al Sistema de Administración de Justicia los Principios Finalistas del Proceso Penal y por ultimo debe presentarse a los actos del proceso que le sean fijados, es decir el Juicio Oral y Público para el día 16 de julio de 2012, a las 11:00 de la mañana, lo cual se le impondrá por medio de acta el día martes, 07 de julio de 2012, de la decisión y de las obligaciones a la que quedara sometido de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente debe ser impuesto el acusado de las causales de Revocatoria por incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, consagradas en el artículo 262 ejusdem, de conformidad con el contenido de los artículos 26, 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 244 y 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDIO.

VI
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitado por la DRA. LESLIE HERRERA, de fecha 20-06-2012, la cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 21-06-12, constante de tres (03) folios útiles, al acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.325.201, EDAD 23 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 23-11-1986; ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DEEFRAIN VARGAS (V) Y ROSA VARGAS (V), RESIDENCIADO EN: RESIDENCIAS LAGUNETICA, EDIFICIO ACACIA, PISO 20, APARTAMENTO 20-B, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-183.90.34 y por los profesionales del derecho DRES. USBALDO ELLIXION ÁLVAREZ DÍAZ Y LOIDA R. GARCÍA ITURBE de fecha 03-07-2012, la cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 04-07-12, constante de nueve (09) folios útiles, al acusado PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 03-02-1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.310.466, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE YANETH CASTILLO (F) Y JAVIER PEÑA (V), RESIDENCIADA EN CALLE GUAICAIPURO, RESIDENCIAS GUAICAIPURO, PISO 1, APARTAMENTO 1C LOS TEQUES, AL FINAL DE LA ESCALERA, TELÉFONO 0212.364.32.38, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA y en consecuencia SE LE IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 2 y 3 Del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 26, 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE IMPONE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES, a los acusados PEÑA CASTILLO MARCER JAVIER y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.310.466 y N° V-19.325.201, respectivamente, a los fines de garantizar los derechos de las víctimas y su comparecencia al proceso: presentar a UNA (01) PERSONA que sea familiar y se haga responsable, la cual deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia y de buena conducta expedida por la primera autoridad civil, fotocopia de la cédula de identidad y deberá informar ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS el comportamiento del acusado y una vez puesto en libertad quedara sujeto a un régimen de presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS, por ante la Sede de este Tribunal, ello conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 2 º y 3° Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar constancia de residencia expedida por la primera autoridad del municipio donde resida, así como copia de la cédula de identidad laminada vigente y tiene la prohibición de salir del país y de la localidad en la cual se encuentra residenciado, la prohibición de acercarse a las víctimas o a los familiares de esta, gozando el procesado del Principio de Afirmación de Libertad y garantizándose al Sistema de Administración de Justicia los Principios Finalistas del Proceso Penal y por ultimo debe presentarse a los actos del proceso que le sean fijados, es decir el Juicio Oral y Público para el día 16 de julio de 2012, a las 11:00 de la mañana, lo cual se le impondrá por medio de acta el día martes, 07 de julio de 2012, de la decisión y de las obligaciones a la que quedara sometido de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente debe ser impuesto el acusado de las causales de Revocatoria por incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, consagradas en el artículo 262 ejusdem, todo de conformidad con los artículos 244, 256, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-211-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO





Causa: 3M-211/10
Causa del CICPC : I-392.901
Causa de la Fiscalia: 15F1-2421-09
Decisión constante de treinta y uno (31) folios útiles
Sin Enmienda.