REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 04 de julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3U-308/11


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.032.342, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 05-01-1988, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 24 AÑOS DE EDAD, NIVEL DE INSTRUCCIÓN: 1ER AÑO DE BACHILLERATO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, ACTUALMENTE LABORA COMO TÉCNICO DE TELEVISIÓN POR CABLE DIRECTV, HIJO DE BASILIO (V) Y SUSANA DE PÉREZ (V), RESIDENCIADO EN EL KILOMETRO 20, DE LA CARRETERA PANAMERICANA, SANTA CRUZ DE FIGUEROA, CALLE APURE, CASA N° 10, MUNICIPIO LAS SALIAS, ESTADO MIRANDA.


MARQUEZ CARRILLO RICHARD YESMAN, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-22.692.372, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO: 11-04-1990, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 20 AÑOS DE EDAD, NIVEL DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, ACTUALMENTE LABORA COMO MOTO-TAXISTA, HIJO DE JENNY CARRILLO (V) Y RICHARD MÁRQUEZ (V), Y CON RESIDENCIO EN LA SUIZA, CALLE LAS PALMA, CASA N° 22, PARACOTOS, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-732-22-48.

DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL QUINTA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COSA PÚBLICA

DELITO: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 223 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL.


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la FASE DE RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, , en contra del ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 10-04-2011. Ahora bien, en fecha 30-04-12, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23-05-2012; se admitió el escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio a la COSA PUBLICA; en tal sentido procede este Operador de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la DECISION POR LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que se dictó en la dispositiva del fallo en la respectiva audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44, 45, 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación del Imputado.

PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 05-01-1988, estado civil: soltero, de 24 años de edad, nivel de instrucción: 1er Año de Bachillerato, de profesión u oficio obrero, actualmente labora como Técnico de Televisión por Cable DIRECTV, hijo de Basilio (V) y Susana de Pérez (V), residenciado en el Kilómetro 20, de la Carretera Panamericana, Santa Cruz de Figueroa, Calle Apure, Casa N° 10, Municipio Las Salias, estado Miranda.


II
De los hechos y circunstancias objeto del Juicio Oral y Publico

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantizaría la congruencia entre la acusación y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber:


1.- De los hechos plasmado en el auto de apertura a juicio

En fecha 23 de mayo de 2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, admitió el escrito acusatorio el cual fue presentado en fecha 19-05-2011, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda por la Fiscalia Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda, en contra del ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio a la COSA PUBLICA, por unos hechos que a continuación se detallan:

"….La presente investigación tiene su origen el procedimiento realizado el 10 de abril de 2011, siendo aproximadamente a las 09:15 horas de la mañana, se encontraba el funcionario Agente Douglas Jiménez en labores de patrullaje a la altura de la redoma de San Antonio, Municipio los Salías, cuando recibió un llamado radiotransmisor, indicándole que se trasladara hasta la urbanización la Arboledas, donde se encontraban varios ciudadanos en un vehículo consumiendo bebidas alcohólicas y con alto volumen del equipo de sonido del carro. Una vez encontrándose en el lugar pudo constatar a los tres ciudadanos en un avanzado estado etílico, le solicito a los ciudadanos que se retiraran del lugar, manifestando los mismo que no se retirarían, le solicito los documentos personales entregándolos vociferando estos palabras obscenas en contra del funcionario público, posteriormente uno de ellos se montó encima del capot de la unidad policial, vociferando palabras obscenas manifestando el mismo que no se retiraría del lugar, el funcionario le indico al ciudadano que se bajara del capot en varias ocasiones, en virtud del llamado que se le realizara en reiteradas veces que se bajara y no lo hizo, el funcionario se le acerco y lo agarro por un brazo, y este se le fue encima propinándole un golpe de puño a la altura del rostro cayendo los dos al suelo de una manera aparatosamente, después de forcejear el funcionario logro colocarle las esposas al ciudadano, los otros dos ciudadanos se retiraron del lugar al escuchar la sirenas de la patrulla....….”

La representación fiscal, para fundamentar su acusación ofreció unos medios de pruebas, los cuales fueron debidamente admitidos, de conformidad 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación de mencionan:

Experto:

 La declaración del médico forense RICARDO ANTONIO LOPEZ INOJOSA, titular de la cedula de identidad N° V-5.113.056, experto profesional I; adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el experto que suscribió el Reconocimiento Médico Legal N° 789-11, de fecha 11-04-11, realizado al ciudadano JIMENEZ AYALA DOUGLAS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-16.589.731, quien presento contusión simple facial.
Testimoniales:

 La declaración del agente DOUGLAS JOSE JIMENEZ AYALA, titular de la cedula de identidad N° V-16.589.731, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salias, por ser uno de los funcionarios que participo en el procedimiento policial, quien indicaran las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado.

 La declaración del agente ARTAHONA JULIO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salias, por ser uno de los funcionarios que participo en el procedimiento policial, quien indicaran las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado.

 La declaración del agente JORGE VEGAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salias, por ser uno de los funcionarios que participo en el procedimiento policial, quien indicaran las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado.

 La declaración del ciudadano ANDY JOSE MORENO SULBARAN, en su condición de testigo presencial en el procedimiento policial, quien indicaran las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado.

Documental:

 La Exhibición y Lectura del Reconocimiento Médico Legal N° 789-11, de fecha 11-04-11, suscrita por el médico forense RICARDO LOPEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano JIMENEZ AYALA DOUGLAS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-16.589.731, quien presento contusión simple facial.

2.- De las audiencias del juicio oral y público

El juicio oral y público se realizó en cinco (05) audiencias, los días 23/05/2012, 04/06/2012, 18/06/2012, 19/06/2012 y 04/07/2012, sin embargo el día 18/06/2012, no se efectuó ningún acto, en virtud de la no comparecencia de ningún órgano de prueba, en consecuencia el acto se realizó solo en cuatro (04) audiencias, a continuación se detalla: en la primera las partes realizaron su discurso de apertura del acto, se admitió la acusación, el acusado no prestó declaración, seguidamente se aperturo la recepción de los medios de pruebas; en la segunda y tercera, se continuo con la incorporación de los medios de pruebas y en la cuarta, se acordó la suspensión condicional del proceso, a continuación se detalla:

En fecha 23/05/2012; el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, aperturo el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal del Ministerio, realizo su ratificación del escrito acusatorio, por cumplir con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte la Defensora Publica Penal, se opuso y solicito que no se admitiera, en ese estado el imputado manifestó su deseo de no declarar, el Tribunal admitió totalmente el escrito acusatorio por el delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 numeral 1 del Código Penal, se le informo al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, los cuales no procedía su aplicación en el presente y el procedimiento especial, de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual no se acogió, en estos términos nuevamente se le concedió el derecho a la palabra a las partes para que realizaran su discurso de apertura y el acusado, no presto su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se aperturo la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que no se citó a ningunos de los órganos de pruebas ofrecidos por las partes, se acordó suspender el acto para el día 04/06/2012, ordenándose librar las respectivas boletas de citación, traslado y oficios a los superiores jerárquico y al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 04/06/2012; el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evacuo un (01) medio de prueba, como lo fue la deposición del experto RICARDO ANTONIO LOPEZ INOJOSA, titular de la cedula de identidad N° V-5.113.056, experto profesional I; adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el experto que suscribió el Reconocimiento Médico Legal N° 789-11, de fecha 11-04-11, realizado al ciudadano JIMENEZ AYALA DOUGLAS JOSE y visto que no se encontraban otros órganos de pruebas para incorporar, se acordó suspender el acto para el día 18/06/2012, se ordenado librar las respectivas boletas de citación, traslado y oficios a los superiores jerárquico y al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 18/06/2012; el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que no compareció ningún órgano de prueba, se acordó suspender el acto para el día 19/06/2012, se ordenado librar las respectivas boletas de citación, traslado y oficios a los superiores jerárquico y al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 19/06/2012; el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se evacuo un (01) medio de prueba, como lo fue la deposición del funcionario DOUGLAS JOSE JIMENEZ AYALA, titular de la cedula de identidad N° V-16.589.731, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salias y visto que no se encontraban otros órganos de pruebas para incorporar, se acordó suspender el acto para el día 04/07/2012, se ordenado librar las respectivas boletas de citación, traslado y oficios a los superiores jerárquico y al Fiscal del Ministerio Publico.

III
De las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Este Tribunal en la apertura del Juicio Oral y Público, impuso al acusado como fue señalado, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales, por las formalidades del acto se hizo del conocimiento de las partes, dejando constancia esta Instancia de la procedencia o improcedencia de éstas, así, se les informó del Principio de Oportunidad previsto en el artículo 37 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, es improcedente, por una facultad del Ministerio Público quien no lo solicitó por la naturaleza del hecho punible atribuido al imputado; Los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 40 y siguientes eiusdem; el cual, es improcedente, por cuanto el bien jurídico afectado no es patrimonial y La Suspensión Condicional del Proceso, es improcedente por ser el delito contra la cosa pública y el mismo quedaba excluido, tal como lo establecía el articulo 42 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; Sin embargo, el imputado fue impuesto finalmente del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del referido cuerpo normativo, haciéndole de su conocimiento antes y después de ser admitida la acusación, el cual manifestó entender las disposiciones cuyos tenores le fueran leídos y ampliamente explicados, al serle preguntado sobre su voluntad de rendir declaración o, por el contrario, acogerse al precepto constitucional, se dio cumplimiento en la audiencia realizada el día 23-05-12. Sin embargo en la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y realizar el respectivo resumen, tal como lo establecía el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensora Publica Penal DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, solicito el derecho a la palabra y expuso lo siguiente:

“…en representación de mi defendido, antes de continuar con la incorporación de los medios de prueba, quiero plantear a este Tribunal sirva aplicar en el presente caso la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del Código Organico Procesal Penal, con vigencia anticipada, por cuanto excluye los delitos contra la cosa pública, es decir en este caso mi defendido puede sea acreedor de dicha medida, si bien es cierto que cuando entro en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, ya se había comenzado el presente Juicio Oral y Público y se encontraba en la incorporación de los medios de pruebas, debe tomar en consideración la economía procesal y sobre todo lo que más beneficie al acusado que dentro del proceso penal es el débil jurídico, en esto términos esta defensa está convencida y lo demostraría en el juicio que mi defendido es inocente, sin embargo se quiere evitar lo la realización del mismo, a los fines de garantizar su bienestar social e individual, porque esta residenciado en la zona y lo que representa este acto, se expone, aunque estamos seguro que en caso de que se culminara el juicio el pronunciamiento era favorable, consideramos que lo beneficio es aplicar dicha medida, a la cual mi defendido está dispuesto a acogerse, tomando en consideración que el daño fue causado a la cosa pública y no al funcionario público como tal, en esto termino solicito que se imponga a mi defendido de dicha medida y en caso de el aceptarla se indique las condiciones a cumplir, en virtud de que cumple cabalmente con todos los requisitos, es justicia que pido en esta sala….”


Una vez oído su planteamiento el Tribunal apertura la primera incidencia en el presente Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y le concedió el derecho a la palabra a la DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico y expuso lo siguiente:

“…esta representación del ministerio público, actuando de buena fe, en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que si bien es cierto que el Juicio Oral y Público, ya estaba en la fase de recepción delos medios de pruebas, se debe tomar en consideración cual fue la finalidad del legislador a establecer las medidas alternativas a la prosecución del proceso, si viene s cierto que al inicio no procedía su aplicación con la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, si puede aplicarse, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que se le imponga al acusado dicha medida y se si cumple con todos los requisitos se le aplique y se suspenda el acto, por la aplicación del mismo….”

Por último se le concedió el derecho a la palabra al acusado PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, una vez impuesto del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma sencilla lo planteados por las partes y expuso:
“…desde el momento en que supe que se iba iniciar este juicio, no quería hacerlo, la defensora me había indicado que existían unas medidas que podían aplicarse, pero en mi caso no procedía, y que existía la admisión de los hechos, pero no iba admitir, porque era inocente, pero antes de entrar a la continuación del juicio mi Defensora me informo que si se podría aplicar la medida de suspensión condicional del proceso por la reforma, la cual ante no podía aplicarse, pero ahora sí, considero que es lo más justo para todos, para que no se continue el acto, es lo mejor para mí, le solicito que en este estado me la imponga, porque es mi derecho….”

El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento a los Principios de un Juicio previo y debido proceso, respecto a la dignidad humana y la finalidad del proceso, previsto en los artículos 1, 10 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, efectivamente es del conocimiento de todos que en fecha 15-06-12, entro en vigencia anticipada la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Extraordinaria N° 6.078, en el cual se incluyó el articulo 43 y siguiente, su plena vigencia, referente a la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y del análisis del mismo se desprende que en el último aparte del artículo 43, se excluye los delitos contra la cosa pública, es decir que si procede ahora su aplicación en el presente caso, sin embargo en el presente proceso penal se encuentra en la fase de incorporación de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde faltaba por incorporar tres (03) órganos de pruebas y la prueba documental, para dar por cerrada la recepción de los medios de pruebas. Ahora bien, debe tomarse en cuenta cual fue la intención del legislador al realizar dicha reforma y su vigencia anticipada, lo cual era garantizar la celeridad y económica procesal, sin bien es cierto ya se estaba en la recepción de los medios de pruebas, que es más favorable para el acusado, la continuación del Juicio Oral y Público, en donde no se tiene certeza de la sentencia, es decir si es condenatoria o absolutoria, o suspenderlo y colocar al débil jurídico que es el acusado en un régimen de pruebas y si este da cabal cumplimiento a las condiciones impuesta por el Tribunal y la Coordinación de Tratamiento No Institucional, al sobreseimiento de la causa y por ende el Estado representado por la administración de justicia, no continua el juicio oral y público, lo que garantizaría la económica procesal al no continua activado todos los recursos humanos y materiales que están en curso para la culminación del Juicio, es por ello que considera que lo más favorable para el acusado PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, es imponer en este estado del Juicio Oral y Público, la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considero que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 10 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado el Tribunal, solicito a la secretaria a la secretaria que le informara a los funcionarios que fueron citados y estaba al espera para la incorporación del presente acto que se retirara, en virtud de que no se iban a incorporar en la presente audiencia, este Tribunal impuso nuevamente al acusado como fue señalado, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada en fecha 15-06-12, publicado en Gaceta Extraordinaria N° 6.078, las cuales, por las formalidades del acto se hizo del conocimiento de las partes, dejando constancia esta Instancia de la procedencia o improcedencia de éstas, así, se les informó del Principio de Oportunidad previsto en el artículo 38 y siguientes, el cual, es improcedente, por una facultad del Ministerio Público quien no lo solicitó por la naturaleza del hecho punible atribuido al imputado; Los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 40 y siguientes eiusdem; el cual, es improcedente, por cuanto el bien jurídico afectado no es patrimonial y La Suspensión Condicional del Proceso, es improcedente por ser el delito contra la cosa pública y el mismo quedaba excluido, tal como lo establecía el articulo 43 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; Sin embargo, el imputado fue impuesto finalmente del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del referido cuerpo normativo, haciéndole de su conocimiento antes y después de ser admitida la acusación, el cual manifestó entender las disposiciones cuyos tenores le fueran leídos y ampliamente explicados, al serle preguntado sobre su voluntad de rendir declaración o, por el contrario, acogerse al precepto constitucional el acusado expuso PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, expuso: “…admito los hechos y las responsabilidad de mi acto que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico, con el objeto que se me otorgue la medida alternativa que es aplicable, es por ello que solicitó al Tribunal me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones que me impongan, y pedir formalmente una disculpa al funcionario policial, como una forma de reparar el daño causado, es todo…”

Con fundamento a la voluntad del imputado PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, se le concedió el derecho a la Defensora Publica Penal DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ y expuso: “….Visto lo manifestado por mi defendido de admitir los hechos, lo realizo para acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, lo cual es procedente solicito se le imponga las condiciones, por ultimo quiero dejarse claro que la disculpa que realizara mi defendido es de manera simbólica por ser funcionario público, porque en este proceso la víctima es la cosa pública, es todo….”.

Por su parte, la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, se le pregunto si deseaba manifestar su opinión sobre la declaración realizada por el acusado, el mismo señaló: “….Vista la manifestación voluntaria del acusado de admitir los hechos y su responsabilidad por lo cual le acuso el Ministerio Publico, para que se le acordara la suspensión condicional del proceso, lo cual es procedente, solicito se imponga las condiciones, es todo….”.
IV
De la Suspensión Condicional del Proceso


En el transcurso del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, en presencia de la profesional del derecho DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su condición de Defensora Publica Penal del acusado PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, manifestó voluntariamente su deseo de admitir absolutamente los hechos imputados y su responsabilidad sobre los mismos y solicito se le concediera la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, comprometiéndose a reparar el daño causado, en este estado una vez oída la opinión del Representante Fiscal, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, se procedió a verificar si se cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12 y determinar las condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Texto Adjetivo.

Este Tribunal pasa analizar si se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, de lo cual se desprende: Primero: que la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede de OCHO (08) AÑOS en su límite máximo; Segundo: el imputado admitió plenamente el hecho y la responsabilidad de los hechos. Tercero: no consta en las presentes actuaciones constancia o documento alguno que demuestre que haya tenido una conducta predelictual o se encuentra bajo una medida por otro hecho; Cuarto: existe el compromiso pleno del imputado PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, de someterse a todas las obligaciones que le imponga el Tribunal y someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 6 con sede en esta ciudad de Los Teques, la cual tendrá un plazo de UN (01) AÑO. Quinto: el delito quedo excluido en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no se incluyó los delitos contra la cosa pública.

En virtud de que dicha medida es aplicable en el presente caso por cumplir con todos los requisitos se procede de inmediato a establecer las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12: 1.- Mantener su lugar de residencia en la dirección que indicó en esta audiencia, vale decir: en el Kilómetro 20, de la Carretera Panamericana, Santa Cruz de Figueroa, Calle Apure, Casa N° 10, Municipio Las Salias, estado Miranda, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberá informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberá consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12; 2.- La prohibición del ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, de estar en la calle y al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12; 3.- La prohibición del ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12; 4.- La prohibición del ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12; 5.- A los fines de reparar el daño de manera simbólica, el imputado PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, le ofrece al funcionario DOUGLAS JOSE JIMENEZ AYALA, titular de la cedula de identidad N° V-16.589.731, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salias, una disculpa, en la sede del Tribunal el día 30-07-12, a la 10:00 de la mañana, en presencia de todas las partes, sin que esto se considere que el funcionario tiene la condición de víctima, por cuanto el perjuicio en este tipo penal, fue contra la cosa pública y a tales efecto se realizara la respectiva acta, que cursara en la presente causa; 6.- Consignar actualizada constancia de trabajo y de residencia; 7.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques la cual tendrá un plazo de Régimen de prueba de UN (01) AÑO y se cumplió con el tramite establecido en el artículo 44 ejusdem, debiendo presentar TRIMESTRALMENTE ante este Tribunal, informe periódico conductual, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 8.- La prohibición del ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, de dirigirse a cualquier funcionario público de manera agresiva.

Se estableció que una vez culminado el plazo de prueba, el juez convocara a las partes para una audiencia a los fines de verificar el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas por la ciudadana plenamente identificada y decretara el sobreseimiento si fuera el caso y la fecha posible de dicha audiencia seria para el 04 de enero del 2013, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12. Así mismo se le informa que el incumplimiento de dichas obligaciones podrá generar la revocatoria de dicha medida, tal como lo establece el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12.

V
DECISIÓN

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE ACORDO otorgar al ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.032.342, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 05-01-1988, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 24 AÑOS DE EDAD, NIVEL DE INSTRUCCIÓN: 1ER AÑO DE BACHILLERATO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, ACTUALMENTE LABORA COMO TÉCNICO DE TELEVISIÓN POR CABLE DIRECTV, HIJO DE BASILIO (V) Y SUSANA DE PÉREZ (V), RESIDENCIADO EN EL KILOMETRO 20, DE LA CARRETERA PANAMERICANA, SANTA CRUZ DE FIGUEROA, CALLE APURE, CASA N° 10, MUNICIPIO LAS SALIAS, ESTADO MIRANDA, como lo es la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12: 1.- Mantener su lugar de residencia en la dirección que indicó en esta audiencia, vale decir: en el Kilómetro 20, de la Carretera Panamericana, Santa Cruz de Figueroa, Calle Apure, Casa N° 10, Municipio Las Salias, estado Miranda, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberá informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberá consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12; 2.- La prohibición del ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, de estar en la calle y al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12; 3.- La prohibición del ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12; 4.- La prohibición del ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12; 5.- A los fines de reparar el daño de manera simbólica, el imputado PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, le ofrece al funcionario DOUGLAS JOSE JIMENEZ AYALA, titular de la cedula de identidad N° V-16.589.731, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salias, una disculpa, en la sede del Tribunal el día 30-07-12, a la 10:00 de la mañana, en presencia de todas las partes, sin que esto se considere que el funcionario tiene la condición de víctima, por cuanto el perjuicio en este tipo penal, fue contra la cosa pública y a tales efecto se realizara la respectiva acta, que cursara en la presente causa; 6.- Consignar actualizada constancia de trabajo y de residencia; 7.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques la cual tendrá un plazo de Régimen de prueba de UN (01) AÑO y se cumplió con el tramite establecido en el artículo 44 ejusdem, debiendo presentar TRIMESTRALMENTE ante este Tribunal, informe periódico conductual, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 8.- La prohibición del ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, de dirigirse a cualquier funcionario público de manera agresiva.

SEGUNDO: SE ORDENO designar al ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, como CORREO ESPECIAL, a los fines de que entregue oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital N° 06 con sede en esta ciudad de Los Teques Estado Miranda, a fin de que se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba y remita a este Tribunal TRIMESTRALMENTE, informe periódico conductual relacionado con el ciudadano antes mencionado.

TERCERO: SE ORDENO oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital N° 06 con sede en esta ciudad de Los Teques Estado Miranda, a fin de que se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba y así mismo remita a este Tribunal TRIMESTRALMENTE, informe periódico conductual sobre el ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.

CUARTO: SE ACORDO fijar una vez culminado el plazo de prueba, una audiencia a los fines de verificar el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas al ciudadano PEREZ ROMERO CESAR ISAIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.342, y decretara el sobreseimiento si fuera el caso y la fecha posible de dicha audiencia seria para el 04 de enero del 2013, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12. Así mismo se le informa que el incumplimiento de dichas obligaciones podrá generar la revocatoria de dicha medida, tal como lo establece el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ


LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-308-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró los respectivos oficios. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO








Causa: 3U-308/11
Causa Fiscalía: 15F3-0390-11
Decisión constante de dieciséis (16) folios útiles
Sin Enmienda