REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de julio de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-005/05
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: HORTENSIA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUEZ GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.065.758.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.065.758, fue condenado en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir pena de seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; y una vez definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, así como estableciendo las distintas datas a partir de las cuales opta el penado ut supra mencionado a las diferentes medidas de libertad anticipada.
En fecha dos (02) de mayo del corriente año dos mil doce (2012), recibe este órgano jurisdiccional oficio número 176-04-2012/D, datado 16/04/2012, procedente de la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual remite partida de defunción correspondiente al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ JIMENEZ, en la cual se deja ver que el mismo falleció en data 24/12/2011, a causa de HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO.
En consecuencia, verificándose el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente causa, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.065.758, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y remítase copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación y oficio número 1496/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTINEZ
NCA/lila*
CAUSA 1E-005-05
Decisión extinción pena por muerte
Tres (03) folios (26-07-2012)
Sin enmiendas