REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de julio de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-2966/04
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: HORTENSIA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. TONY RODRIGUEZ GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: CARLOS ALBERTO GALARRAGA PEÑA, titular de la cédula de identidad personal número V-14.991.953.
DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1 eiusdem.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que el ciudadano CARLOS ALBERTO GALARRAGA PEÑA, titular de la cédula de identidad personal número V-14.991.953, fue condenado en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil cuatro (2004), por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir pena de seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1 eiusdem, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; y una vez definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, así como estableciendo las distintas datas a partir de las cuales opta el penado ut supra mencionado a las diferentes medidas de libertad anticipada.
En esta misma fecha, previa boleta de citación, compareció ante la sede de este órgano jurisdiccional la ciudadana NELLY MARGARITA PEÑA ORTUÑO, titular de la cédula de identidad personal número V-06.060.331, quien en condición de madre del penado CARLOS ALBERTO GALARRAGA PEÑA, titular de la cédula de identidad personal número V-14.991.953, informó que el mismo falleció en fecha 16/12/2007, consignando a tal efecto copia debidamente certificada de la partida de defunción del mismo suscrita por el Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cual se deja ver que el mismo falleció a causa de HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO.
En consecuencia, verificándose el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente causa, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de CARLOS ALBERTO GALARRAGA PEÑA, titular de la cédula de identidad personal número V-14.991.953, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y remítase copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación y oficio número 1502/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTINEZ
NCA/lila*
CAUSA 1E-2966-04
Decisión extinción pena por muerte
Tres (03) folios (30-07-2012)
Sin enmiendas