REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de julio de 2012
202° y 153°
JUEZ: ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
SECRETARIA: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: OKOYE STAN OKEY, titular de la cédula de identidad Nº 24.934.481, venezolano, residenciado en: en el Junquito- Distrito Capital, teléfonos 0412-387-85-18.-

FISCAL: Dr. TONY RODRIGUEZ; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSA PUBLICA: Dra. SOR ESTHER BAZAN .-

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
PENA IMPUESTA: ocho (08) años de prisión.-

Visto el oficio interpuesto en fecha 02-07-2012 y recibido en fecha 03/07/2012, suscrito por la defensora pública penal DRA. SOR ESTHER BAZAN, del penado STAN OKOYE OKEY, titular de la cédula de identidad N° V-24.934.481; mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial, para que el referido penado se traslade para el estado Bolivariano de Bolívar, específicamente en la ciudad de puerto Ordaz, con la finalidad de asistir al Tribunal Tercero de Ejecución, en razón de sostener entrevista con la juez de ese tribunal , para el tramite y otorgamiento de la libertad condicional; así mismo sobre la situación jurídica del mismo.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 01/08/2008 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano STAN OKOYE OKEY, titular de la cédula de identidad N° V-24.934.481, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por ser responsable de la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
En fecha 07/05/2009, el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, dicto cómputo donde se señalan las fechas que corresponde a cada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, beneficios y pena accesorias relativas al penado STAN OKOYE OKEY, titular de la cédula de identidad N° V-24.934.481,; evidenciándose, así que el mismo en fecha 30-10-2009 le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena Destino a establecimiento abierto, beneficio este que hasta la presente fecha ha mantenido el mismo .-
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.-
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por la defensora pública pena , en representación de la solicitud hecha por ante su despacho, el ciudadano STAN OKOYE OKEY, titular de la cédula de identidad N° V-24.934.481, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial, para que el referido penado se traslade para el estado Bolivariano de Bolívar, específicamente en la ciudad de puerto Ordaz, con la finalidad de asistir al Tribunal Tercero de Ejecución, en razón de sostener entrevista con la juez de ese tribunal , para el tramite y otorgamiento de la libertad condicional; así mismo sobre la situación jurídica del mismo, aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de el otorgamiento de un beneficio como lo es la libertad condicional.-

De tal forma, producto del reporte conductual que el referido penado ha mostrado por ante este tribunal, logra apreciar este juzgador que el penado ha demostrado contar con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecida con DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 03/07/2012, por el penado STAN OKOYE OKEY, titular de la cédula de identidad N° V-24.934.481; en tal sentido se le AUTORIZA a salir del Estado Miranda con destino al Circuito Judicial penal del Estado Bolívar de la ciudad de Puerto Ordaz, durante el lapso comprendido quince (15) dias; con la finalidad de asistir al Tribunal Tercero de Ejecución, en razón de sostener entrevista con la juez de ese tribunal , para el tramite y otorgamiento de la libertad condicional; así mismo sobre la situación jurídica del mismo; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal, una vez que haya materializado la solicitud por ante ese Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 03/07/2012, por el penado STAN OKOYE OKEY, titular de la cédula de identidad N° V-24.934.481; en tal sentido se le AUTORIZA a salir del Estado Miranda con destino al Circuito Judicial penal del Estado Bolívar de la ciudad de Puerto Ordaz, durante el lapso comprendido quince (15) días, una vez que el mismo haya sido impuesto del contenido de la presente decisión; con la finalidad de asistir al Tribunal Tercero de Ejecución, en razón de sostener entrevista con la juez de ese tribunal , para el tramite y otorgamiento de la libertad condicional; así mismo sobre la situación jurídica del mismo; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal, una vez que haya materializado la solicitud del tramite del beneficio que le correspondería, según su cómputo, como lo es la libertad condicional, por ante ese Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
Causa: 2EE-004-09
RCSR/gop