REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de julio de 2012
202° y 153°
JUEZ: ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
SECRETARIA: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: BETANCOURT JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.259.-
FISCAL: Dr. TONY RODRIGUEZ; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PUBLICA: UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, así mismo el delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo en los artículos 42 y 45 eiusdem .-
PENA IMPUESTA: DIECISEIS (16) años Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.-
Visto el oficio S/N, de fecha 11-07-2012 y recibido en fecha 11-07-2012, suscrito, por la jefe de la estación policial el Paso, mediante la cual remiten oficio relacionado con el penado BETANCOURT JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.259; según oficio número 751-12 , de fecha 10/07/2012, emanado del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Nelly Lugo, quien acordó poner a disposición de este Despacho Judicial.-
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 17/09/2009 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano BETANCOURT JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.259, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.-
En fecha el Juzgado de primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual otorgo la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano BETANCOURT JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.259.
En fecha 24/03/2011, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano BETANCOURT JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.259, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
En fecha 12/07/2011, el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, dicto decisión de conformidad con el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acumulación de las penas, en razón de que el penado BETANCOURT JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.259, fue condenado por la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, así mismo el delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo en los artículos 42 y 45 eiusdem.-
Ahora bien, dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de la pena impuesta .-
En ese orden de ideas, es importante destacar que mismo se encontraba recluido en la casa de reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial de los Teques, cumpliendo su condena, sin derecho a optar a ningún beneficio.
En fecha 06/07/2012 se recibe oficio procedente de Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita información del mismo, en razón que en esa misma fecha fue presentado y puesto a la orden de ese Juzgado, en razón que fue detenido por haberse evadido en fecha 20 de abril del presente año, fecha misma por lo que este tribunal ACORDO habilitar el tiempo necesario , a los fines de proveer lo conducente.
En fecha 11/07/2012 , se recibe oficio S/N, de fecha 11-07-2012, de fecha 11-07-2012, suscrito, por la jefe de la estación policial el Paso, mediante la cual remiten oficio relacionado con el penado BETANCOURT JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.259; según oficio número 751-12 , de fecha 10/07/2012, emanado del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Nelly Lugo, quien acordó poner a disposición de este Despacho Judicial, con el traslado del referido penado, a quien se levantó acta de comparecencia donde el mismo señala : “ Me fuge de la planta, en fecha 16 de mayo de 2012, yo estaba abnegado, y como temía por mi vida, un amigo me dijo que si quería fugarme y le dije que si, y me fuge y después me agarraron en mi casa, es todo” ( lo resaltado en negrillas fue lo que expuso el penado)…
Visto lo anterior y de la revisión de las presente actuaciones, se evidencia que el mismo se encontraba cumpliendo su condena en la Casa de Reeducación y Rehabilitación Internado Judicial el Paraíso.
Ahora bien, dispone el artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“ Corresponde a los Tribunales de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad.”
Ahora bien, dispone el artículo 531 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“ Los Jueces o juezas de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado o penada consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República y Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.” (Subrayado del tribunal)..
Ahora bien, dispone el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer velar sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ( subrayado del tribunal).
Ahora bien, dispone el artículo 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral, y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (subrayado del tribunal).
Ahora bien, de la revisión de las presente actuaciones, y evidenciándose así mismo que el mismo debe cumplir la condena que le fue impuesta por los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, así mismo el delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo en los artículos 42 y 45 eiusdem, en contra del penado BETANCOURT JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.259; por la pena de DIECISEIS AÑOS (16) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, fecha por la cual cumpliría su pena en fecha 03/03/2026, y visto que al penado no le corresponde ningún beneficio de las formulas alternativas de cumplimiento de pena , todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87 del Código Penal ; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar librar boleta de encarcelación dirigido al Centro Penitenciario metropolitano yare I al en relación al penado BETANCOURT JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.259; a los fines de que mismo cumpla su pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA ordenar librar boleta de encarcelación dirigido al Centro Penitenciario metropolitano yare I al en relación al penado BETANCOURT JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.259; así mismo librar los respectivos oficio al Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial La Planta (El paraíso) y al Ministerio Para el Poder Popular par el Servicio Penitenciario, a los fines de solicitar información del penado identificado en autos, de que cuando el mismo egreso de dicho centro, todo ello de precisar con exactitud y practicar cómputo respectivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese oficio dirigido a la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial La Planta ( el paraíso) .
Líbrese oficio dirigido al Ministerio Para el Poder Popular par el Servicio Penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
Causa: 2E192-11
RCSR/gop