REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 2
Los Teques, jueves 19 de julio de 2012
202º y 153º

CAUSA Nº 2E-176-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad número V-22.692.370.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL HERRERA.
PENA: 6 años y 2 meses y veinte (20) días de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral 5 eiusdem.




Vista la providencia publicada, en esta misma fecha, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 2, con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE, portador de la cédula de identidad número V-22.692.370, por un tiempo de 3 meses y 15 días, dejándose constancia que en fecha 16 de septiembre de 2011 se dictó decisión de redención por el trabajo y estudio, la cual se le redimió un total de 4 meses, 4 días, 12 horas, por lo que se procede a totalizar un lapso a redimir de la pena un total de 7 meses, 19 días, 12 horas, por lo que en consecuencia se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo a la preceptiva del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a la hoy penado: JHONNY JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.692.370, a cumplir la pena corporal de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 numeral 5 ejusdem; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión, y visto el auto de este órgano jurisdiccional mediante el cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano ut supra identificado, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE, portadora de la cédula de identidad número V-22.692.370, fue aprehendido en fecha 27-05-2010 (según se evidencia del folio 1y 2 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 19-07-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 2 año, 1 meses y 22 días.

Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 7 meses y 19 días, y doce (12) horas se tiene como tiempo de pena cumplida, al día de hoy, 19-07-2012, un total de 2 años, 9 meses, 11 días, 12 horas.

El ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy,19-07-2012, un tiempo de 3 años, 5 meses, 09 días, 12 horas.

El ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE cumplirá la pena principal el día 28 de enero de 2016, a las 12 horas.

SEGUNDO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado, a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza 28 de enero de 2016 a las 12 horas.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que dispone: (…omissis…) .

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede la penada optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, un (1) año, un (06) mes y veinte (20) días efectivo de privación de libertad, que ocurre el día 27-05-2010, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 7 meses y 19 días y doce (12) horas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, corresponde este beneficio el YA OPERÓ debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: La penada puede ser beneficiaria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, dos (2) años, y veintiséis (26) días, dieciséis (16) horas efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 27-05-2010, pero con inclusión del tiempo de pena redimido de 7 meses y 19 días, 12 horas opta por esta medida el día YA OPERÓ, y, al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, cuatro (4) años y un (1) mes, veintitrés (23) días, ocho (08) horas, que ocurre en fecha 27-05-2010, pero, tomando en consideración el tiempo redimido de 7 meses y 19 días, 12 horas ,en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención, corresponde esta medida de libertad anticipada en fecha 30-11-2013 y, al verificarse el cumplimiento de los requisitos de ley.

CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar al confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, cuatro (4) años, ocho (08) meses, ocurre en fecha 27-05-2010, pero tomando en consideración el tiempo redimido 7 meses y 19 días, 12 horas , según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención, a partir del 08-06-2014, le es dado a la penada solicitar el trámite conducente, debiendo verificarse, en su oportunidad, el cumplimiento de los requisitos de ley (artículos 20, 53 y 56 del Código Penal).

QUINTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ


ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA


ABG. GINETH OUTUMUROS

En la misma fecha se libraron oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, oficio al Internado Judicial de los Teques. Se libraron boletas de notificación.
EL SECRETARIO,

ABG. GINETH OUTUMUROS
2E-176-11
Cómputo de pena por redención
MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE
19-07-2009