REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 2
Los Teques, jueves 19 de julio de 2012
202º y 153º
JUEZ: ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECRETARIA: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: GARCIA BRITO KLEIBER DOMINGO, nacido en fecha 02-05-1992, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.721, de 20 años de edad, natural de Los Teques, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector La Mática, Sector San Corniel, Calle Principal, casa número 69, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-
FISCAL: DR. TONY RODRIGUEZ; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PÚBLICA: DRA. REGINA LAYA.-
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal con la aplicación de la agravante genérica prevista en e articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.-
Visto que en fecha 09/07/2012, se recibió por ante éste Tribunal actuaciones relacionadas con propuesta de redención de pena señalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, según oficio N° 3227-12 de fecha 03/07/2012, correspondiente al penado GARCIA BRITO KLEIBER DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.721; razón por la cual éste Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la Redención propuesta por los miembros de dicha Junta, tomando en consideración la documentación que sirviera de base para el reconocimiento del tiempo trabajado y estudiado; en tal sentido este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
I
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 28 de MARZO de 2011, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a la hoy penado: GARCIA BRITO KLEIBER DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.721, a cumplir la pena corporal de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal con la aplicación de la agravante genérica prevista en e articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión.
Este órgano decisor, en fecha 27 de JUNIO de 2010, ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.
II
En fecha 09 del mes de julio de los corrientes, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 2, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, pronunciamiento favorable emitido en fecha 03 de julio de 2012, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, a saber, ARTESANIA; desde el 26/05/2011 hasta el 26/06/2011, reingresando en la misma labor desde el día 29/06/2011 hasta el 06/01/2012, luego desde el 13/01/2012 hasta el 30/04/2012 y desde el 01/06/2012 hasta el 19/06/2012, cumpliendo un horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
El Director del Internado judicial de los Teques, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 26-06-2012, hacen constar que el penado MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.
III
Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.
En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano GARCIA BRITO KLEIBER DOMINGO ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.
La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE, es la siguiente:
1) ARTESANIA; desde el 26/05/2011 hasta el 26/06/2011, reingresando en la misma labor desde el día 29/06/2011 hasta el 06/01/2012, luego desde el 13/01/2012 hasta el 30/04/2012 y desde el 01/06/2012 hasta el 19/06/2012, cumpliendo un horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
Ahora bien, en el trabajo y estudio realizado por el penado como ARTESANÍA, se tiene un lapso de 11 meses y nueve (09) días , que da un total de 2008 horas de trabajo efectivo, que calculado a razón de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un resultado de 251 días, y, en aplicación del artículo 3 de la mencionada Ley, se concluye como tiempo redimido: 125,5 días, esto es 4 meses y 5 días, 12 horas proponiendo la antes mencionada Junta un tiempo a redimir de 04 meses y 07 días, no obstante, disiente la suscrita del cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 4 meses y 05 días y 12 horas. ASÍ SE DECIDE.
Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de 4 meses y 5 días y 12 horas todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano GARCIA BRITO KLEIBER DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.721, redimió la pena por un tiempo de 4 meses y 5 días, 12 horas de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMUROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMUROS
Act. 2E-197-11
Redención de pena
GARCIA BRITO KLEIBER DOMINGO
19-7-2012