REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02
con sede en la ciudad de Los Teques
2EC-101-09
Los Teques, 26 de julio de 2012.-
202° y 153°
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECRETARIA: GINETH OUTUMUROS PULIDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-19.931.292, venezolano, nacido el 14-03-1981; de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Urbanización El Paraíso, Avenida San Martin, Urbanización Colinas El Paraíso, TH número 12 Pampatar Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.-
FISCAL: Dr. TONY RODRIGUEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PUBLICA: LUIS CESAR RUBIO.-
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de robo y Hurto de Vehículos Automotor.-
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.-
Vista la decisión proferida por este tribunal en fecha 20-11-2011, mediante la cual otorgó la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, relativo al penado MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-19.931.292, inserta al folio 69 al 76 de la pieza IX de la presente causa, donde se evidencia que el mismo le fueron impuestas una series de condiciones a seguir 1.- Presentarse cada 30 días ante el tribunal de primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y presentar constancia de trabajo, cada 02 meses, donde indique horario de la jornada laboral por ante este tribunal. 2.- Presentarse ante el Delegado de prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- La obligación de notificar al tribunal del cambio de residencia o domicilio. 4. realizar trabajos comunitarios en las dependencias Públicas del Estado de Nueva Esparta, los cuales deberá cumplir cada 4 meses y consignar constancia por ante este Tribunal. 5.- Someterse al tratamiento psicológico a los fines de atender las sugerencias realizadas por el equipo técnico que practicó el examen psicosocial, en informe practicado en fecha 07 de julio de 2010, en tal sentido, deberá presentar constancias de las evaluaciones correspondientes .-
Al respecto este Tribunal para decidir, previamente observa:
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control….” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual forma el artículo 481 ejusdem, consagra:
“... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Este deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a los dispuesto en el numeral 3º del articulo 479....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de las normas que anteceden se desprende, que a los fines de un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario; entre medidas, el Legislador estableció las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios; así como también, facultó al Juez de Ejecución para hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.-
De tal forma, que si el penado cumple la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del Juez de Ejecución que corresponde el conocimiento de la causa principal; éste deberá informar al Juez Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo, con el objeto que proceda conforme a los dispuesto en el numeral 3 del articulo 479 y en el artículo 481, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, a los fines de su supervisión, vigilancia y control; sin que ello implique que pierde su conocimiento sobre la misma.-
En ese sentido, es necesario destacar que la finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple o no adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como velar por la protección de los derechos humanos de los internos y las internas, con el objeto de lograr a través de un tratamiento progresivo e integral; la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado; para lo cual el Juez en funciones de Ejecución del lugar de cumplimiento de la pena, podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.-
En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que imponen las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente; no obstante se observa que en el caso de marras el penado MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-19.931.292, actualmente se encuentra en libertad bajo el beneficio que le fuera otorgado por este tribunal como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO REGIMEN ABIERTO, cumpliendo la pena que le fue impuesta; de manera tal que al mismo le fue impuesta una series de condiciones tales como : 1.- Presentarse cada 30 días ante el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y presentar constancia de trabajo, cada 02 meses, donde indique horario de la jornada laboral por ante este tribunal. 2.- Presentarse ante el Delegado de prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- La obligación de notificar al tribunal del cambio de residencia o domicilio. 4. realizar trabajos comunitarios en las dependencias Públicas del Estado de Nueva Esparta, los cuales deberá cumplir cada 4 meses y consignar constancia por ante este Tribunal. 5.- Someterse al tratamiento psicológico a los fines de atender las sugerencias realizadas por el equipo técnico que practicó el examen psicosocial, en informe practicado en fecha 07 de julio de 2010, en tal sentido, deberá presentar constancias de las evaluaciones correspondientes, dentro de las cuales se desprende que debe necesariamente estar sujeto a la vigilancia y control de un Juez de Ejecución del Estado Nueva Esparta ; en razón de que el mismo se encuentra bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada Dr. Antonio José González Ávila, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, Con sede en la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Municipio García, Porlamar estado Nueva Esparta, para así lograr el fin último de la pena, que no es otro, sino lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social.-
En consecuencia, al encontrarse el penado MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-19.931.292, bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada Dr. Antonio José González Ávila, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, Con sede en la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Municipio García, Porlamar estado Nueva Esparta; lo procedente y ajustado a derecho es librar comisión a los fines de realizar la vigilancia y control del penado por parte del Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en razón de que unas de las condiciones que le fuera impuesta es la presentación de cada 30 días, por ante el Tribunal de Ejecución de Nueva Esparta; a tal efecto se acuerda remitir copias debidamente certificadas por secretaría de la sentencia condenatoria, del último computo de pena dictado en fecha 01/10/2009, y de la decisión mediante la cual este tribunal otorgó la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO de fecha 20-12-2011, donde se evidencie todas y cada unas de las condiciones que le fueran impuestas, así como de la presente de decisión, a los fines que colabore con la VIGILANCIA y CONTROL, del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, del penado ut supra identificado; de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 ejusdem. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA librar comisión a los fines de realizar la vigilancia y control del penado por parte del Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del lugar donde cumple la pena, que corresponda por distribución; a tal efecto se acuerda remitir copias debidamente certificadas por secretaría de la sentencia condenatoria, del último computo de pena dictado en fecha 01/10/2009, y de la decisión mediante la cual este tribunal otorgó la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO de fecha 20-12-2011, donde se evidencie todas y cada unas de las condiciones que le fueran impuestas, así como de la presente de decisión, a los fines que colabore con la VIGILANCIA y CONTROL, del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, del penado MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-19.931.292; quien se encuentra bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada Dr. Antonio José González Ávila, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, Con sede en la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Municipio García, Porlamar estado Nueva Esparta; y por cuanto el mismo reside Urbanización El Paraíso, Avenida San Martin, Urbanización Colinas El Paraíso, TH número 12 Pampatar Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 ejusdem.-
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio remitiendo las copias certificadas ordenadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ
ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMUROS PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMUROS PULIDO
Causa N° 2E-101-09
RCSRR/ gop