REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 2
Los Teques, viernes 27 de julio de 2012
202º y 153º
CAUSA N° 2E-099-09
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
SECRETARIA: GINETH OUTUMUROS PULIDO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, titular de la cedula de identidad N° V-15.715.993, de profesión u oficio, residenciado: El Vigía, calle Luís Correa, callejón El Parque, casa No. 05, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSORA PUBLICA: SOR ESTHER BAZAN.
Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, RECONSIDERA a favor del penado: CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, titular de la Cedula de Identidad N° 15.715.993, ampliamente identificado en autos, la decisión dictada en fecha 01 de abril del presente año donde revoca la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, en razón de que el mismo justificó sus ausencias al Centro de tratamiento Comunitario DR. José Agustín Méndez, mediante la consignación de justificativos médicos expedido por el Hospital Victorino Santaella, razón por la cual este tribunal acuerda practicar nuevo cómputo de la pena, en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil nueve (2009) por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día diecinueve (19) de junio del 2009, mediante la cual se condenó al ciudadano CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, titular de la cédula de identidad personal número V-15.715.993, a cumplir la pena principal de NUEVE (09) años de prisión, por ser autor responsable del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, de la derogada, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal;
En fecha11 de agosto de 2009, este Tribunal, acordó la inmediata ejecución de la pena, de conformidad a los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de conformidad con el artículo 482 eiusdem, en la presente causa, al penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, titular de la cédula de identidad personal número V-15.715.993, fue aprehendido, en fecha 03/07/2007, habiendo permanecido en tal estado de privación de libertad desde entonces y hasta el día 16 de agosto de 2010, data esta en la que, que este Tribunal le otorgará la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, REGIMEN ABIERTO, sustituyendo la medida extrema de privación judicial preventiva de libertad por el régimen abierto, se constata que en un primer lapso permaneció el precitado privado de su libertad por TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS, fecha en la cual se le otorgó la libertad al referido penado.
De igual manera, el penado de autos al habérsele otorgado la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, le fueron impuestos una series de condiciones, debiendo el mismo pernoctar en el Centro de Tratamiento comunitario Dr. Francisco Canestri, así mismo, la presentación cada 30 días ante este Tribunal y presentar constancia de trabajo, cada dos (2) meses, donde indique el horario que cumple. Presentarse ante el delegado de prueba y cumplir con las condiciones que este le imponga. No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. Realizar trabajos comunitarios en las Dependencias Públicas del estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada dos (2) meses y consignar constancia por ante este tribunal. Asistir a charlas sobre la temática relativa a la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 01 de abril de 2012, este tribunal dictó decisión mediante la cual REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, titular de la cédula de identidad personal número V-15.715.993, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, fue detenido preventivamente en fecha 03-07-2007, hasta el día 16-08-2010, cuando publicó decisión este Tribunal, mediante la cual otorga al ut supra identificado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a establecimiento abierto; por lo que hasta ese día, el penado había cumplido de la pena impuesta hasta que le fue otorgado el beneficio de ley 3 años, 1 mes y 13 días.
En fecha 01 de abril de 2012, este Tribunal, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto Régimen Abierto, acordada en fecha 16 de agosto de 2008, y decreta, contra el ciudadano CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO, medida privativa de libertad, a los fines que cumpla la pena recluido en establecimiento penal.
SEGUNDO: Se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que el penado de autos, cumplió con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO por un tiempo de 1 año, 7 meses y 15 días, que le fuera otorgada en fecha 16-08-2010, hasta el 01-04-2012 donde se le revoca la Formula otorgada, por lo que, sumando el tiempo que estuvo privado de libertad inicialmente, más el tiempo que cumplió de la condena en disfrute de un beneficio, se totaliza un tiempo cumplido de 4 años, 8 meses y 28 días.
El ciudadano CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO fue detenido nuevamente en fecha 28-06-2012, siendo entonces que, hasta la presente fecha, llevaba un tiempo detenido de 29 días, que sumando al tiempo que cumplió de la pena inicialmente hasta la presente fecha, se totaliza que ha cumplido un total de 5 años, 24 días, hasta la presente fecha, en razón de que considera esta juzgadora que el penado de autos, justificó sus ausencias en las pernoctas, y tal como se desprende del reporte de presentaciones consignado por ante este Tribunal el mismo estuvo cumpliendo con las presentaciones por ante este Tribunal cada mes, y así mismo su comparecencia por ante este Tribunal, tal como se evidencia de las acta levantadas, donde se deja constancia de la inquietud e incertidumbre del mismo, por no permitírsele el acceso a dicho Centro de Tratamiento Comunitario, y donde el solicitó de manera reiteradas que se oficiara para que se le permitiera su entrada al mismo, y siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de 9 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, se precisa que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 3 años, 11 meses y 06 días, precisándose como fecha de cumplimiento de la condena el 03-07-2016.
TERCERO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 03-07-2016.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, NO SE APLICA TAL PENA ACCESORIA.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede el penado optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, dos (2) años, y tres (03) meses efectivo de privación de libertad, que ocurre el día 03-07-2007, pero tomando en cuenta, corresponde este beneficio el YA OPERÓ debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: el penado puede ser beneficiario de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, tres (3) años, efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 03-07-2007, beneficio este, que el referido penado se encuentra disfrutando actualmente, en razón de la reconsideración tomada por este Tribunal en esta misma fecha.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, SEIS (6) años, que ocurre en fecha 03-07-2007, corresponde esta medida de libertad anticipada en fecha 03-07-2013 y, al verificarse el cumplimiento de los requisitos de ley.
CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar al confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, SEIS (6) años Y NUEVE (9) MESES, ocurre en fecha 03-07-2007, es a partir del 03-04-2014, le es dado a la penada solicitar el trámite conducente, debiendo verificarse, en su oportunidad, el cumplimiento de los requisitos de ley (artículos 20, 53 y 56 del Código Penal).
QUINTO: El referido penado se encuentra bajo el disfrute de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, REGIMEN ABIERTO, en razón de que esta Juzgadora Reconsideró la revocatoria que le fuese dictada por este Tribunal en fecha 01-04-2012, dada a las consideraciones de derecho y de hecho que este tribunal estimó .
NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO PULIDO
2E-099-09
Nuevo cómputo de la pena
27-07-2012
7/7.-