REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de julio de 2012
201° y 152°
CAUSA Nº: 3E-083-99
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretario: ABG. EDUARDO SANCHEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado:
LUIS ANGEL DIAZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.578.784
Fiscal: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Defensa Privada: ABG. ERASMO SIGNORINO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ANGEL DIAZ REBOLLEDO, en fecha 26-04-2012, en relación a la extensión de sus presentaciones, impuestas el día 12-01-2010, cuando este Juzgado acordó al prenombrado imputado la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se constata que en fecha 12-02-2009, fue Condenado el imputado LUIS ANGEL DIAZ REBOLLEDO, por el Tribunal 5° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; apreciando esta Juzgadora, de la lectura de las actas procesales, que en data 12-01-2010, este Juzgado acordó al prenombrado imputado la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, imponiéndole presentaciones cada quince (15) días, en consecuencia esta Juez de Ejecución, considere procedente y ajustado a derecho la solicitud realizada por el penado prenombrado, en la cual señala que por cumplir con dichas presentaciones, se le dificulta cumplir con su jornada laboral, en consecuencia se ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, impuestas el día 16-12-2011, cuando este Juzgado acordó al prenombrado imputado la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, al ciudadano LUIS ANGEL DIAZ REBOLLEDO; cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS al ciudadano LUIS ANGEL DIAZ REBOLLEDO; cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
3E-083-99