REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Julio de 2012
153° y 202°
En fecha 14 de mayo de 2012, recibe escrito de la abogada Yasmín Solange Yejan Monteverde, actuando en carácter de apoderada del ciudadano HECTOR LANYER LOPEZ GARRIDO, quien señala que ante este Juzgado curso la causa signada con el numero 4E-017-06, por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito, solicitando audiencia para poder exponer una situación, en virtud de que el asistido no ser la persona contra quien se siguió la causa, de la cual conoció este Juzgado, y que en la misma, una persona usurpo los datos personales, causando un perjuicio en contra de su asistido.
Este Juzgado, observa, que en fecha 10 de mayo de 2006, se dicto auto de ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano HECTOR LANYER LOPEZ GARRIDO, cedula de identidad numero 17.058.901, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
En fecha 25 de enero de 2011, este Juzgado en funciones de Ejecución dicto decisión, en la cual se declara la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal, por la muerte del penado, HECTOR ENRIQUE GARRIDO MATERAN, cedula de identidad numero 17.720.086, en virtud del acta de defunción consignada en fecha 24 de abril de 2008.
Visto lo narrado anteriormente, ciertamente se evidenciaría una contradicción o error por parte del Juzgado de Ejecución, al no haber realizado la plena identificación de la persona contra quien se ejecuto la sentencia, al no ser la misma, contra quien posteriormente se dicto extinción de la pena, por muerte, no habiendo dejado constancia alguna de dicha situación, no habiéndose enviado aclaratoria o información a lo entes del Estado, a los fines de poder identificar plenamente a la persona condenada, contra quien se ejecuto la sentencia y posteriormente la extinción de la pena, sin embargo, quien decide, evidencia que la presente causa, es terminada para este Despacho, desde el día 25 de enero de 2011, y que la vía idónea para salvaguardar cualquier derecho de la persona afectada, seria a través de Recursos Extraordinarios, que no corresponde conocer a esta instancia judicial. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que la causa, 4E-017-06, se encuentra terminada para esta Instancia Judicial, y la pretensión del ciudadano HECTOR LANYER LOPEZ GARRIDO, presentada a través de su apoderada en fecha 14 de mayo de 2012, debe ser interpuesta por vía de RECURSOS EXTRAORDINARIOS, y que no corresponde conocer a esta Instancia Judicial.
Notifíquese de la presente decisión, al solicitante.
EL JUEZ
ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN NOHEMI BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN NOHEMI BASTIDAS
Exp. 4E-017-06